Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 68

Fecha del Boletín 
21-03-2019

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190321-59

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 79

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Madrid número 79. Procedimiento 181 de 2016, notificación a Richard Humberto Castro Bravo

EDICTO

En virtud de lo acordado en los autos de procedimiento de familia, modificación de medidas supuesto contencioso número 181 de 2016, por no ser conocido el domicilio de don Richard Humberto Castro Bravo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia de fecha 11 de abril de 2018.

Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora de los Tribunales, doña Blanca Berriatua Horta, en nombre y representación de doña Angélica Patricia Morochz Gaete, frente a don Richard Humberto Castro Bravo, debo declarar y declaro haber lugar a la modificación de las medidas adoptadas en sentencia de fecha 20 de febrero de 2014, recaída en autos de juicio verbal de guarda y custodia número 541 de 2013, en su mérito.

1. Se atribuye a doña Angélica Patricia Morochz Gaete el ejercicio exclusivo de la patria potestad de la menor, María José Castro Morochz.

2. Se suprime el régimen de visitas establecidas en sentencia, de fecha 20 de febrero de 2014, recaída en autos de juicio verbal de guarda y custodia número 541 de 2013, a favor de don Richard Humberto Castro Bravo.

3. Quedan inalteradas en resto de las medidas fijadas por la referida, de fecha 20 de febrero de 2014, recaída en autos de juicio verbal de guarda y custodia número 541 de 2013.

No se hace expresa imposición de costas a la parte actora.

Así por esta mi sentencia, contra la que cabe interponer dentro del plazo de veinte días recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 455 y 744 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000.

Se hace saber que para la interposición de recurso de apelación contra la presente resolución, será precisa la consignación, en la cuenta de consignaciones y depósitos de este Juzgado número 2676-0000-181/2016-89-02 de la entidad “Banesto”, la cantidad de 50 euros, y ello de conformidad con la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal.

Se hace constar que con la presentación del escrito de interposición del recurso deberá de acompañarse resguardo bancario acreditativo de la consignación y, en su defecto, no se admitirá a trámite.

Solo estarán exentos del pago de depósito necesario para la interposición de recursos aquellas personas que se les hubiera reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita (artículo 6, párrafo 5 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita).

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por la señora magistrada-juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe y en Madrid.

Y para que sirva de notificación a don Richard Humberto Castro Bravo, expido y firmo la presente.

En Madrid, a 16 de abril de 2018.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/9.060/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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