Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 69

Fecha del Boletín 
22-03-2019

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190322-148

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE JEREZ DE LA FRONTERA NÚMERO 3

148
Jerez de la Frontera número 3. Procedimiento 212 de 2018, notificación a I Andalucía Dental Proyecto Odontológico, S. L.

EDICTO

D/Dª JERÓNIMO GESTOSO DE LA FUENTE, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 DE JEREZ DE LA FRONTERA.

HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 212/2018 a instancia de la parte actora D/Dª. NOEMI SANCHEZ GALVEZ contra SEVILLA UNION DENTAL, S.L. sobre Ejecución de títulos judiciales se han dictado las resoluciones del tenor literal siguiente:

AUTO

En JEREZ DE LA FRONTERA, a veinte de febrero de dos mil diecinueve.

Dada cuenta y;

HECHOS

PRIMERO.- En los autos de referencia, seguidos a instancia de D. NOEMI SANCHEZ GALVEZ, contra SEVILLA UNION DENTAL, S.L. se dictó Sentencia en fecha 29 de Mayo de 2.018, cuyo fallo, en cuanto al pronunciamiento de condena, es del tenor literal siguiente:

“FALLO

Que estimando la demanda formulada por DOÑA NOEMI SANCHEZ GALVEZ contra SEVILLA UNION DENTAL S.L, debo declarar y declaro la improcedencia del despido acordado por SEVILLA UNION DENTAL S.L, de fecha 20.03.2017, condenando a ésta a que a su elección readmita a la parte actora en el puesto de trabajo que venía ocupando y en las mismas condiciones, u optar expresamente dentro de los cinco días siguientes a la notificación de ésta sentencia, por una indemnización a favor de la actora de MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN EUROS CON SEIS CENTIMOS (1.281,06 euros), satisfaciendo, en caso de readmisión los salarios devengados y dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia, a razón de 38,82 euros/día, CONDENANDO a la empresa demandada a que abone a la actora la cantidad de MIL TREINTA EUROS CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (1.030,83 euros) más el 10% de mora respecto de los conceptos salariales”.../...

SEGUNDO.- Dicha resolución judicial es firme.

TERCERO.- El día 21 de Noviembre de 2.018 tuvo entrada en la Secretaría de este Juzgado escrito de la parte actora, solicitando la ejecución del fallo de la sentencia en cuanto a la condena de readmisión, y se dictase auto despachando ejecución por la via de incidente de no readmisión.

CUARTO.- Consta acreditado en autos el cambio de denominación social de la demandada SEVILLA UNIÓN DENTAL, S.L. por I ANDALUCIA DENTAL PROYECTO ODONTOLÓGICO, S.L.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 237 de la LRJS las sentencias firmes se llevarán a efecto en la forma establecida en la Ley de Enjuiciamiento Civil para la ejecución de sentencia, con las especialidades previstas en ésta.

SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 283.2, en relación con el 286 y 280 y 281.2 de la LRJS, instada la ejecución del fallo, por el Juez competente, se dictará auto contenido la orden general de ejecución y despachando la misma, citando seguidamente, el Secretario, de comparecencia a las partes ante el Juez, a fin de ser examinadas sobre el hecho de la imposibilidad de la readmisión alegada, dentro de los 5 días siguientes, con las advertencias contenidas en dichos artículos.

PARTE DISPOSITIVA

S.Sª. Iltma. DIJO: Procédase a la ejecución de la sentencia dictada en estas actuaciones con fecha 29 de mayo de 2.018, instada por DOÑA NOEMI SANCHEZ GALVEZ contra SEVILLA UNIÓN DENTAL, S.L., hoy denominada I ANDALUCIA DENTAL PROYECTO ODONTOLÓGICO, S.L. y citando de comparecencia a las partes en los términos establecidos en la Ley.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse, en el plazo de TRES DIAS, RECURSO DE REPOSICIÓN, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procésales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecidos con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisibles como causa de oposición a la ejecución.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña. MARIA EMMA ORTEGA HERRERO, MAGISTRADO-JUEZ del JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 DE JEREZ DE LA FRONTERA.

LA MAGISTRADA-JUEZ

CEDULA DE CITACION

En los autos Ejecución de títulos judiciales 212/2018 seguidos ante este órgano judicial a instancia de DOÑA NOEMI SANCHEZ GALVEZ contra SEVILLA UNIÓN DENTAL, S.L., se ha dictado resolución del día de la fecha, del tenor literal siguiente:

DILIGENCIA DE ORDENACIÓN LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA SR/SRA D/Dª JERÓNIMO GESTOSO DE LA FUENTE

En JEREZ DE LA FRONTERA, a once de marzo de dos mil diecinueve.

Por devuelto el anterior envío por la entidad de mensajería urgente Correos Express, que contenía cédula de citación y demás documentos dirigidos a I ANDALUCIA DENTAL PROYECTO ODONTOLÓGICO, S.L.; únase a los autos de su razón.

A la vista de la causa de devolución -”su envío no ha podido ser entregado porque la dirección que tenemos es incompleta o incorrecta”.../...-; se deja sin efecto el señalamiento de la comparecencia prevista para el próximo día trece de los corrientes a las once horas.

Se señala nuevamente para que dicha comparecencia tenga lugar el próximo día DIEZ DE ABRIL DE 2.019, A LAS ONCE HORAS, expidiéndose a tales efectos la correspondiente cédula para la citación de la entidad I ANDALUCIA DENTAL PROYECTO ODONTOLÓGICO, S.L, que será practicada de forma personal, librándose exhorto al Juzgado Decano de los de Madrid y de forma simultánea mediante Edicto, que será publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, en previsión de que dicha ejecutada pudiera encontrarse en paradero desconocido.

Sirva la notificación de la presente de citación en forma a la ejecutante y al Fondo de Garantía Salarial.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Así lo ordeno, mando y firmo; doy fe.

EL LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

Y para que sirva de notificación y citación en legal forma a la ejecutada SEVILLA UNIÓN DENTRAL, S.L. hoy denominada I ANDALUCIA DENTAL PROYECTO ODONTOLÓGICO, S.L., con domicilio en C/ Méndez Álvaro núm. 20, 1, 28045 de Madrid, expido y firmo la presente cédula en la Ciudad de Jerez de la Frontera a once de marzo de dos mil diecinueve.

EL LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

Y para que sirva de notificación al demandado SEVILLA UNIÓN DENTRAL, S.L. hoy denominada I ANDALUCIA DENTAL PROYECTO ODONTOLÓGICO, S.L., expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En JEREZ DE LA FRONTERA, a once de marzo de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/9.683/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190322-148