Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 71

Fecha del Boletín 
25-03-2019

Sección 1.3.36.25A: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190325-17

Páginas: 11


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

CANAL DE ISABEL II, S. A.

17
CONVENIO de 5 de marzo de 2019, para la Ejecución de Infraestructuras Hidráulicas entre el Ayuntamiento de Sevilla la Nueva, Canal de Isabel II y Canal de Isabel II, S. A.

CONVENIO PARA LA EJECUCIÓN DE INFRAESTRUCTURAS HIDRÁULICAS ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE SEVILLA LA NUEVA, CANAL DE ISABEL II Y CANAL DE ISABEL II, S. A.

REUNIDOS

De una parte, don Jesús Albendea del Busto.

De otra parte, don Rafael Prieto Martín.

Y de otra, don Asensio Martínez Agraz.

INTERVIENEN

El primero de los citados señores, en nombre y representación de Canal de Isabel II (en adelante Canal), Entidad de Derecho Público perteneciente a la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, en su condición de Gerente de dicha empresa pública, en virtud de Acuerdo del Consejo de Administración de 1 de junio de 2016, por el que se le nombra Gerente del Ente Público Canal de Isabel II de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Decreto 68/2012, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la estructura orgánica del Canal de Isabel II y en virtud de las facultades que tiene conferidas por delegación de fecha 7 de septiembre de 2018 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 28 de septiembre de 2018), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5.1.c) y 5.2 del Decreto 68/2012, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la estructura orgánica del Canal de Isabel II.

El segundo, en nombre y representación de Canal de Isabel II, S. A. (en adelante, la Sociedad Canal), en su condición de Vicepresidente de dicha Empresa Pública, apoderado en virtud de las facultades que le corresponden, conferidas según Poder General otorgado a su favor por el Consejo de Administración de Canal de Isabel II Gestión, S. A. (actualmente denominada Canal de Isabel II, S. A.), en su sesión celebrada el día 4 de mayo de 2016, elevado a documento público firmado por el Notario de Madrid, doña María del Pilar Lorán Herrero, el día 26 de mayo de 2016, con el número 628 de su protocolo.

El tercero, en nombre y representación del Ayuntamiento de Sevilla la Nueva (en adelante, el Ayuntamiento), en su condición de Alcalde-Presidente del mismo.

EXPONEN

Primero

Que el Ayuntamiento, la Comunidad de Madrid y el Ente Público Canal de Isabel II suscribieron, con fecha 6 de junio de 2012, un Convenio para la prestación del servicio de distribución denominado “Convenio de gestión integral del servicio de distribución de agua de consumo humano entre la Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de Sevilla la Nueva”, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 8 de noviembre de 2012, número 267, por el cual se regula la prestación del servicio de distribución en el municipio de Sevilla la Nueva.

Asimismo, con fecha 25 de abril de 2012, se firmó entre el Ayuntamiento, la Comunidad de Madrid y el Ente Público Canal de Isabel II un Convenio para la prestación del servicio de alcantarillado denominado “Convenio para la prestación del servicio de alcantarillado en el municipio de Sevilla la Nueva, entre la Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de Sevilla la Nueva”, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 15 de junio de 2012, número 142, por el cual se regula la prestación del servicio de alcantarillado en el municipio de Sevilla la Nueva.

Segundo

Que por Acuerdo de 14 de junio de 2012, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid y al amparo de lo previsto en el artículo 16 de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid, se autorizó la constitución de la sociedad anónima Canal de Isabel II Gestión, S. A., actualmente denominada Canal de Isabel II, S. A., que tiene por objeto la realización de actividades relacionadas con el abastecimiento de aguas, saneamiento, servicios hidráulicos y obras hidráulicas, de conformidad con la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, Reguladora del Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid, de forma que será la Sociedad Canal la empresa competente para la gestión del servicio hídrico integral encomendado, de conformidad con el citado Acuerdo del Consejo de Gobierno, lo que incluye la prestación de los servicios de abastecimiento, saneamiento y reutilización de agua que, por cualquier título, correspondan a Canal.

Tercero

Que en fecha de 28 de febrero de 2007 el Ayuntamiento y Canal celebraron la “Adenda al Convenio de Gestión Técnico-Comercial del servicio de distribución entre el ilustrísimo Ayuntamiento de Sevilla la Nueva y el Canal de Isabel II para la ejecución de infraestructuras hidráulicas”, la cual se deroga por el presente Convenio.

Atendiendo a la solicitud formulada por el Ayuntamiento, dado el tiempo transcurrido y puesto que hay infraestructuras ya ejecutadas o de próxima finalización de la redacción del proyecto y, por lo tanto, con mejor ajuste de los importes a considerar, procede recalcular los valores de la precitada Adenda.

Cuarto

Que la ordenación urbanística vigente en el municipio de Sevilla la Nueva se regula mediante las Normas Subsidiarias, aprobadas definitivamente por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid en sesión celebrada el 11 de enero de 2001 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 25 de enero de 2001), donde se delimitan diferentes ámbitos urbanísticos en suelo urbano y urbanizable, que precisan de la ejecución de nuevas infraestructuras hidráulicas.

Quinto

Que para los ámbitos urbanísticos en suelo urbano y urbanizable, previstos en las Normas Subsidiarias de Sevilla la Nueva, se establecen las siguientes demandas de abastecimiento y saneamiento:

Los cálculos de las demandas de abastecimiento y saneamiento se han realizado según las vigentes Normas para Redes de Abastecimiento (2012) de Canal y Normas para Redes de Saneamiento (2016) igualmente de Canal, aplicando a los techos de planeamiento de cada ámbito las dotaciones que para cada uso establecen las respectivas Normas. Estas dotaciones de cálculo son las siguientes:

— Abastecimiento:

— Saneamiento:

Como dotaciones de saneamiento para el cálculo de caudales de aguas residuales, se consideran las dotaciones anteriores de abastecimiento, multiplicadas por el coeficiente de retorno correspondiente en cada caso según la siguiente tabla:

Sexto

Que las infraestructuras de abastecimiento, saneamiento y depuración necesarias para atender las demandas calculadas para los desarrollos urbanísticos considerados en el Expositivo anterior se resumen y valoran como sigue:

En el Anexo número 1 de este Convenio se representan esquemáticamente las infraestructuras hidráulicas de abastecimiento y saneamiento a ejecutar. La valoración de las infraestructuras que a fecha del presente Convenio han sido ejecutadas, ha sido actualizada a diciembre 2017.

Con posterioridad a la firma de este Convenio, y en caso de que fuera requerido por condicionantes legales, administrativos, de oportunidad, técnicos o de explotación, cualquiera de las infraestructuras consideradas en este expositivo podrá ser sustituida por otra u otras equivalentes siempre que se garanticen las mismas condiciones de servicio que con las infraestructuras propuestas.

La naturaleza y gestión de las infraestructuras relacionadas exige su integración en la Red General de la Comunidad de Madrid. Por otro lado, tanto el servicio al conjunto de los crecimientos urbanísticos del municipio de Sevilla la Nueva de las indicadas infraestructuras, como su especial condición indivisible, determinan con carácter general la improcedencia de la imputación parcial de su ejecución a ámbitos determinados, sin perjuicio de la eventual viabilidad en su ejecución por los promotores en función del concreto desarrollo de los ámbitos urbanísticos afectados y atendiendo siempre a la correcta prestación del servicio público al que se afectarán.

Las infraestructuras de las redes hidráulicas interiores de cada ámbito no son objeto de este Convenio.

Séptimo

Que de conformidad con lo establecido en los artículos 18.2.d), 21.1, 97 y concordantes de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, 18.1.c) del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, y en el Capítulo III del Título II del Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado por Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, las nuevas infraestructuras de abastecimiento, saneamiento y depuración necesarias por la puesta en uso de los ámbitos urbanísticos deberán ser costeadas y, en su caso, ejecutadas por los propietarios y/o sujetos promotores contemplados en la legislación aplicable como gastos inherentes a dichos desarrollos urbanísticos y sin posibilidad de reintegro.

Octavo

Que para asegurar la viabilidad de la ejecución de las infraestructuras citadas en el Expositivo Sexto en tiempo y forma adecuados al desarrollo urbanístico del municipio, resulta necesario suscribir entre el Ayuntamiento, Canal y la Sociedad Canal este Convenio, que regula los compromisos de las partes y concreta la carga económica derivada de las infraestructuras hidráulicas necesarias que resulta imputable a los ámbitos urbanísticos relacionados en el Expositivo Quinto, de conformidad con la legislación urbanística aplicable.

En virtud de la potestad administrativa del Ayuntamiento para “La organización, determinación de las condiciones, programación, dirección y control de las acciones y los actos precisos para la materialización y efectividad de las determinaciones del planeamiento”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.1.a) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, de la Comunidad de Madrid, así como de la gestión de los servicios públicos del ciclo integral del agua que tiene encomendados Canal, quien los presta a través de la Sociedad Canal, los comparecientes suscriben el presente documento, como reflejo de las obligaciones que les impone la normativa urbanística, con base en lo que antecede y con sujeción a las siguientes:

ESTIPULACIONES

Primera

Objeto del Convenio

El Convenio tiene por objeto la colaboración de las Partes en la ejecución y desarrollo de las infraestructuras hidráulicas necesarias para dar servicio a los nuevos desarrollos urbanísticos proyectados en el planeamiento de Sevilla la Nueva, así como determinar las repercusiones urbanísticas que de conformidad con la legislación aplicable deben ser costeadas y, en su caso, ejecutadas por los propietarios y/o sujetos legitimados para la promoción de actuaciones urbanísticas.

Como consecuencia de ello, el Ayuntamiento, Canal y la Sociedad Canal, en razón de las necesidades de infraestructuras generales de abastecimiento de agua de consumo humano, saneamiento y depuración de aguas residuales de los desarrollos previstos en las Normas Subsidiarias de Sevilla la Nueva convienen la ejecución de las infraestructuras recogidas en el Expositivo Sexto con arreglo a las restantes estipulaciones del presente Convenio.

Este Convenio se interpreta en coherencia con los otros dos convenios citados en el Expositivo Primero.

Segunda

Obligaciones de Canal

Canal se compromete a llevar a cabo todas las actuaciones que sean necesarias para que las infraestructuras objeto de este Convenio queden adscritas a la Sociedad Canal por ser necesarias para el ejercicio de las actividades que tiene encomendadas.

Tercera

Obligaciones de la Sociedad Canal

La Sociedad Canal se compromete:

3.1. A iniciar la tramitación ambiental y urbanística de los proyectos de las infraestructuras de abastecimiento, saneamiento y depuración relacionadas en el Expositivo Sexto.

3.2. A redactar los proyectos y ejecutar las obras de dichas infraestructuras, por sí mismo o a través de los sujetos legitimados para la ejecución urbanística, las cuales se realizarán por fases sucesivas, a medida que el desarrollo del planeamiento lo requiera, siempre que se resuelvan favorablemente los trámites ambientales y urbanísticos oportunos y se disponga de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras.

Cuarta

Obligaciones del Ayuntamiento

El Ayuntamiento se compromete:

4.1. A proporcionar mediante el oportuno título gratuito los terrenos de titularidad municipal que resulten necesarios para el emplazamiento de las obras a ejecutar, así como a conceder las licencias de obra correspondientes de conformidad con lo establecido en la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, con aplicación de las exenciones tributarias que legalmente procedan al amparo de lo dispuesto en el artículo 100 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

4.2. A colaborar con la Sociedad Canal en lo que resulte necesario para la ejecución de las obras y, concretamente, en la tramitación ambiental y urbanística de los planes y proyectos de infraestructuras que resulten oportunos, así como en los expedientes que se incoen para expropiar los terrenos y/o derechos necesarios o para asegurar la plena disponibilidad de los terrenos afectados por las obras.

4.3. A condicionar la aprobación definitiva de los instrumentos de desarrollo y ejecución del planeamiento (Plan Parcial y/o Proyecto de Urbanización) al informe previo de Viabilidad y puntos de conexión, solicitado por los propietarios y/o sujetos promotores y emitido por la Sociedad Canal y al cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 170/1998, de 1 de octubre, sobre gestión de infraestructuras de saneamiento y depuración de la Comunidad de Madrid.

4.4. A condicionar la aprobación de los proyectos de urbanización, así como cualquier autorización para la ejecución de obras de urbanización, a la previa emisión por parte de la Sociedad Canal de las conformidades técnicas a los proyectos de las redes de abastecimiento y saneamiento de los desarrollos urbanísticos.

4.5. A no otorgar licencias de edificación en los ámbitos urbanísticos afectados en caso de no haberse contratado por la Sociedad Canal la ejecución de las obras de las infraestructuras consideradas en el Expositivo Sexto y necesarias para la garantía del abastecimiento y saneamiento de los desarrollos urbanísticos contemplados.

4.6. A no otorgar licencias de primera ocupación, funcionamiento o análogas respecto de edificaciones construidas en los ámbitos urbanísticos afectados, sin haber obtenido la previa certificación de la Sociedad Canal de la puesta en servicio de las infraestructuras necesarias en cada caso, así como a comprobar dicha circunstancia en los expedientes de declaración responsable que incluyan actuaciones edificatorias.

4.7. A recabar informe previo de la Sociedad Canal sobre cualquier alteración de planeamiento, ya sea por incorporación de nuevos ámbitos o por eliminación o modificación de las determinaciones de ordenación de los ámbitos relacionados en el Expositivo Quinto, así como sobre cualquier modificación de planeamiento en suelo urbano consolidado que comporte una alteración significativa de las demandas estimadas en el presente documento.

Quinta

Coste estimado de las infraestructuras de abastecimiento, saneamiento y depuración

El coste estimado (excluido IVA) de las infraestructuras de abastecimiento, saneamiento y depuración a costear por los propietarios y/o sujetos promotores de los desarrollos urbanísticos de Sevilla la Nueva, es de:

— Abastecimiento: 6.616.854,73 euros (IVA excluido).

— Saneamiento y depuración: 4.295.472,15 euros (IVA excluido)

— Total: 10.912.326,88 euros (IVA excluido).

Las repercusiones unitarias iniciales que resultan de dividir las cantidades anteriores por las demandas de abastecimiento, saneamiento y depuración de los desarrollos urbanísticos del municipio de Sevilla la Nueva, determinadas en el Expositivo Quinto, son las siguientes:

— Abastecimiento: 1.418,39 euros/(m3/día) (IVA excluido).

— Saneamiento y depuración: 1.099,21 euros/(m3/día) (IVA excluido).

Las repercusiones unitarias establecidas en esta estipulación se aplicarán a las demandas de cada actuación actualizadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española y en el Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española. A tales efectos, las partes aprobarán, cuando proceda, una memoria económica justificativa de la revisión del importe de las repercusiones unitarias, la cual se incorporará al presente Convenio como anexo.

A dichas repercusiones unitarias actualizadas se les deberá aplicar el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) vigente en el momento de la Conformidad Técnica de la Sociedad Canal.

Sexta

Repercusiones iniciales a satisfacer por los desarrollos urbanísticos

Aplicando las repercusiones unitarias iniciales, definidas en la Estipulación Quinta, a las demandas de abastecimiento y de saneamiento y depuración consideradas para cada uno de los desarrollos urbanísticos señalados en el Expositivo Quinto, resultan las siguientes repercusiones iniciales:

En la tabla anterior se han incluido los ámbitos en suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable, que precisan de las infraestructuras hidráulicas contempladas en el presente Convenio para su correcto funcionamiento.

Estas repercusiones serán afectadas por la actualización que corresponda y por el IVA con el criterio establecido en la Estipulación anterior.

Séptima

Redefinición de las infraestructuras y repercusiones del Convenio

Cualquier alteración sustancial, ya sea por incorporación de nuevos desarrollos urbanísticos o por eliminación o modificación de los ámbitos relacionados en el Expositivo Quinto, requerirá de acuerdos complementarios para la redefinición de las infraestructuras necesarias y de las repercusiones que allí se señalan. En todo caso, este Convenio podrá ser revisado y actualizado a los ocho años de su entrada en vigor para adaptarse a las necesidades urbanísticas, técnicas y económicas del momento.

La Sociedad Canal podrá adoptar alteraciones no sustanciales sobre las infraestructuras propuestas en este Convenio si vinieran impuestas por condicionantes legales, administrativos, de oportunidad, técnicos, o de explotación y siempre que se garanticen las mismas condiciones de servicio que con las infraestructuras propuestas.

Octava

Redacción de los proyectos de las redes interiores y otorgamiento de la Conformidad Técnica por parte de la Sociedad Canal

Los propietarios y/o sujetos promotores responsables de la ejecución urbanística redactarán los proyectos de las redes interiores de distribución y saneamiento de cada desarrollo urbanístico conforme a las directrices y Normas Técnicas que aplica la Sociedad Canal, y los remitirán a esta Empresa Pública para el otorgamiento de su Conformidad Técnica.

Los proyectos de urbanización de cada desarrollo urbanístico deberán incluir las obras de interconexión de sus redes de distribución de agua de consumo humano y de saneamiento de aguas residuales, con las infraestructuras generales objeto del presente Convenio, así como la reposición o retranqueo de las infraestructuras existentes que discurran por los ámbitos urbanísticos afectados, como un gasto de urbanización más de la actuación de transformación urbanística de que se trate.

En el supuesto de que los desarrollos urbanísticos sobre los que se soliciten las conformidades técnicas a la Sociedad Canal no coincidan con la totalidad de cada uno de los ámbitos mencionados en la Estipulación Sexta, se deberá justificar por parte de los promotores responsables de la ejecución urbanística que la intervención alcanza al menos el 25 por 100 de la edificabilidad del total del ámbito. En cualquier caso, el desarrollo parcial de un ámbito urbanístico deberá ser aprobado por la Administración actuante conforme a las determinaciones vigentes en la legislación urbanística.

La Sociedad Canal condicionará la Conformidad Técnica de los proyectos de estas redes al cumplimiento previo de las obligaciones imputadas en la Estipulación Sexta, el cual se efectuará por parte de los propietarios y/o sujetos promotores responsables de la ejecución urbanística a favor de la Sociedad Canal, en la forma que se determina en la Estipulación Novena. En caso de que los ámbitos urbanísticos contemplados en el presente convenio se desarrollen parcialmente, las repercusiones contempladas en la disposición sexta serán asumidas en su totalidad por los sujetos responsables de la ejecución urbanística, si bien la Sociedad Canal podrá admitir su cumplimiento fraccionado siempre que se presten las debidas garantías a juicio de la Sociedad Canal y no se comprometa la viabilidad infraestructural de la red existente y/o del conjunto de los desarrollos contemplados.

Asimismo, la Sociedad Canal condicionará la recepción de las redes de abastecimiento y saneamiento y su conexión al sistema general de abastecimiento y saneamiento, a la puesta en servicio previa de las infraestructuras objeto del presente Convenio que resulten necesarias para garantizar el abastecimiento, saneamiento y depuración de cada desarrollo.

Novena

Cumplimiento de las obligaciones económicas

A) Cumplimiento mediante pago del importe de las repercusiones económicas:

Con motivo de ajustar lo máximo posible el coste final de las inversiones de las infraestructuras a ejecutar, los promotores tendrán que satisfacer las obligaciones económicas imputadas en la Estipulación Sexta de la siguiente forma:

1.o Al firmar el convenio de conformidad técnica de distribución, se abonará el 50 por 100 de su repercusión económica y se avalará el 50 por 100 restante, mediante un aval a primer requerimiento, con renuncia expresa a los beneficios de excusión y división por un plazo de dos años. De no haber realizado el pago con anterioridad a sesenta días del vencimiento del aval, éste deberá ser sustituido por otro aval por un nuevo período de dos años, con una antelación de sesenta días al vencimiento del aval vigente, y así sucesivamente hasta el momento de recepción de la red ejecutada, de acuerdo con la conformidad técnica otorgada, o de finalización de la ejecución de todas las obras especificadas en el Expositivo Sexto.

2.o El 50 por 100 avalado podrá cancelarse en cualquier momento, a instancia del promotor durante la vigencia de este convenio, mediante el abono de la parte correspondiente asignada en la tabla de la Estipulación Sexta, ajustando las valoraciones de la tabla del Expositivo Sexto a los costes actualizados a los importes más ciertos en el momento de la cancelación del aval:

— valoración considerada en el presente convenio,

— presupuesto base de licitación de las obras y gastos asociados,

— presupuesto de las obras adjudicadas, incrementado en un 10 por 100, y gastos asociados, o

— importe final de las obras liquidadas y gastos asociados.

Se entenderán como gastos asociados los correspondientes a: redacción y tramitación de proyectos, seguridad y salud, y lo que legalmente proceda.

3.o Si no ha sido cancelado previamente el 50 por 100 avalado por el promotor, la Sociedad Canal ejecutará el aval en el momento de recepción de la red ejecutada de acuerdo con la conformidad técnica otorgada.

4.o La Sociedad Canal también podrá ejecutar los avales, depositados y no cancelados, en el momento de la finalización de la ejecución de todas las obras especificadas en el Expositivo Sexto o en el momento de la finalización de la vigencia de este convenio.

B) Cumplimiento mediante ejecución de obra sustitutoria:

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 18.2.b) y 21.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, las infraestructuras previstas en el presente convenio podrán en su caso ser llevadas cabo por los sujetos legitimados conforme a aquella para la ejecución del planeamiento urbanístico, quienes podrán proponer a la Sociedad Canal la ejecución de las mismas como obra sustitutoria.

La Sociedad Canal tendrá la facultad de aprobar la obra sustitutoria propuesta en base a criterios de viabilidad, eficacia y eficiencia en la ejecución del esquema infraestructural previsto en el presente convenio.

La imputación de la obra sustitutoria al cumplimiento de las obligaciones económicas se hará conforme se determine en el convenio de conformidad técnica que se suscriba entre el promotor de un sector o ámbito urbanístico y la Sociedad Canal.

La Sociedad Canal no recibirá la red interior de distribución de un ámbito urbanístico con obra sustitutoria si esta no es objeto de recepción previa o simultánea a aquella.

Décima

Adscripción de instalaciones a la Sociedad Canal

De conformidad con lo establecido en el artículo 5.3 de la Ley 17/1984 y en el artículo 14.3 del Decreto 137/1985, las infraestructuras de abastecimiento, saneamiento y depuración que se construyan en base al presente Convenio quedarán afectas al servicio y a la Red General de la Comunidad de Madrid y serán adscritas a la Sociedad Canal.

Undécima

Seguimiento del Convenio

Las Partes acuerdan mantener las reuniones que estimen oportunas para la resolución de las cuestiones e incidencias que puedan plantearse en la aplicación del presente Convenio.

Duodécima

Liquidación del Convenio por extinción del mismo

En el caso de extinción del presente Convenio por cualquier causa en fecha anterior a la finalización del plazo de vigencia pactado, se abrirá un período de liquidación para determinar económicamente los créditos que cada parte deba percibir y las obligaciones que deba consolidar, tales como obras no concluidas cuya ejecución no deba dejarse sin terminar y cualesquiera otras obligaciones que tengan pendientes las Partes y relativas a este Convenio.

Decimotercera

Resolución de conflictos

Cualquier controversia que surja entre las partes, que se derive, directa o indirectamente, del presente Convenio, incluidas las cuestiones relativas a su existencia, validez, eficacia, interpretación, cumplimiento o resolución, serán resueltas por los Juzgados o Tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa que sean competentes.

Decimocuarta

Duración del Convenio

El presente Convenio, una vez sea aprobado por las Partes, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, fecha en la que quedará derogada la “Adenda al Convenio de Gestión Técnico-Comercial del servicio de distribución entre el Ilmo. Ayuntamiento de Sevilla La Nueva y el Canal de Isabel II para la ejecución de infraestructuras hidráulicas”, celebrada el 28 de febrero de 2007.

El presente convenio estará en vigor hasta que se ejecuten las obras que constituyen su objeto y las cantidades que se deban repercutir por las mismas sean abonadas por los sujetos obligados. Las citadas obras no podrán superar el plazo de duración establecido en el convenio de gestión integral del servicio de distribución de agua de consumo humano, suscrito entre las partes con fecha 6 de junio de 2012 y publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de fecha 8 de noviembre del mismo año, con una duración de cincuenta años.

La Abogacía General de la Comunidad de Madrid emitió informe de fecha 23 de junio de 2017 de aclaración en torno a la aplicabilidad de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público a los convenios suscritos entre Canal de Isabel II, la Comunidad de Madrid y los municipios de la región en materia de gestión integrada coordinada de los servicios hidráulicos, así como los acuerdos/convenios de Ejecución de Infraestructuras, considerando que a estos convenios no le son de aplicación lo determinado en los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015 y, por ende, no les alcanza la adaptación prevista en su Disposición Adicional octava (artículo 48.9 de la Ley 40/2015).

Y siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de las partes, firman de forma sucesiva el presente Acuerdo, con los respectivos certificados electrónicos, considerándose firmado en Madrid, en la fecha en que se encuentre consignada la última firma de las Partes.

Madrid, a 5 de marzo de 2019.—Por Canal de Isabel II, Jesús Albendea del Busto.— Por Canal de Isabel II, S. A., Rafael Prieto Martín.—Por el Ayuntamiento de Sevilla la Nueva, Asensio Martínez Agraz.

(01/9.807/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.36.25A: I. COMUNIDAD DE MADRID

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