Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 71

Fecha del Boletín 
25-03-2019

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190325-39

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Economía y Hacienda

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Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Economía y Hacienda. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del Decreto de 8 de marzo de 2019, del delegado del Área de Gobierno de Economía y Hacienda, por el que se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones dirigidas a la promoción y desarrollo de la economía social y solidaria para las anualidades 2019 y 2020.

BDNS (identif.): 444658

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Beneficiarios.—Las modalidades de subvención se establecen en el artículo 4 de las bases de convocatoria, determinándose, en cada caso, las entidades que podrán ser beneficiarias según se resume a continuación:

— Modalidad de “fomento de la intercooperación empresarial” [artículo 4.1.b) de las bases de convocatoria].

Las entidades de la economía social reguladas en el artículo 5 de la Ley 5/2011, de Economía Social, y entidades asociativas de las mismas, salvo si actúan en los sectores exceptuados del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013.

No serán subvencionables las cooperativas de adquisición de vivienda nueva ni las de consumo.

— Modalidad de “Proyectos piloto de creación de nuevas entidades de economía social o de nuevas líneas de negocio/actividad” [artículo 4.2.b) de las bases de convocatoria].

Las entidades de la economía social reguladas en el artículo 5 de la Ley 5/2011, de Economía Social, y entidades asociativas de las mismas, que realicen actuaciones de fomento de la economía social y solidaria.

— Modalidad de “Fomento del asociacionismo dentro de la economía social” [artículo 4.3.b) de las bases de convocatoria].

Las entidades resultantes de procesos de asociación de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción, así como cualquier otra recogida en el artículo 5 de la Ley 5/2011, de Economía Social.

Tanto en las agrupaciones como en las fusiones será considerada como beneficiaria la nueva entidad asociativa formada bien por la agrupación, bien por la fusión.

Los requisitos que habrán de cumplir las entidades implicadas en las actuaciones subvencionables están regulados en el artículo 5 de las bases de la convocatoria.

Segundo. Objeto y modalidades.—Regular la concesión de subvenciones para la promoción y desarrollo de la economía social en el municipio de Madrid, en la anualidad 2019, mediante las siguientes modalidades de actuaciones subvencionables:

— Modalidad de “fomento de la intercooperación empresarial”.

— Modalidad de “Proyectos piloto de creación de nuevas entidades de economía social o de nuevas líneas de negocio/actividad”.

— Modalidad de “Fomento del asociacionismo dentro de la economía social”.

Tercero. Bases reguladoras.—Decreto de 8 de marzo de 2019, del delegado del Área de Gobierno de Economía y Hacienda por el que se aprueba la convocatoria pública para la concesión de subvenciones dirigidas a la promoción y desarrollo de la economía social y solidaria para las anualidades 2019 y 2020.

Cuarto. Cuantía e imputación presupuestaria.—El importe máximo destinado a la concesión de estas subvenciones para la anualidad 2019 es de 350.000 euros.

Las cuantías se imputarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias: 001/057/433.01/479.99 “Otras subvenciones a empresas privadas” por importe de 130.000 euros y 001/057/433.01/489.01 “Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro”, por importe de 220.000 euros, ambas del presupuesto general del Ayuntamiento de Madrid.

Quinto. Importe de las subvenciones.—El importe de las subvenciones se regula en el artículo 7 de las bases de convocatoria de la siguiente forma:

En el caso de las modalidades de “Fomento de la intercooperación empresarial” y de “Proyectos piloto de creación de nuevas entidades de economía social o de nuevas líneas de negocio/actividad” la subvención máxima podrá alcanzar los 30.000 euros por solicitante, con la excepción de las empresas de inserción que podrán obtener hasta un máximo de 35.000 euros.

Si una misma entidad solicita subvención para las modalidades de “Fomento de la intercooperación empresarial” y de “Proyectos piloto de creación de nuevas entidades de economía social o de nuevas líneas de negocio/actividad” solo podrá resultar beneficiaria de una subvención que, en ese caso, será la que corresponda a la solicitud que, previa valoración, obtenga mayor puntuación.

Para la modalidad de “fomento del asociacionismo dentro de la economía social” y, en particular, en procesos de asociación la subvención máxima podrá ser de 5.000 euros por entidad adherida a favor de la resultante de tales procesos, con un límite máximo de 30.000 euros.

En los casos de agrupación o fusión, la subvención máxima podrá alcanzar 5.000 euros a favor de la entidad resultante de tales procesos.

La solicitud de subvención para la modalidad de “fomento del asociacionismo dentro de la economía social” es compatible con la presentación de solicitudes para cualquiera de las otras dos modalidades previstas en esta convocatoria.

Sexto. Gastos subvencionables.—Se regulan los gastos subvencionables en el artículo 6 de la convocatoria. Serán subvencionables los gastos correspondientes a las actuaciones previstas en el artículo 4 de las bases y que se desarrollen, para convocatoria de la anualidad 2019, del 16 de junio de 2018 hasta el 31 de marzo de 2019.

Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de solicitudes en la anualidad 2019 se extiende del 1 al 30 de abril de 2019.

La solicitud de la subvención se formalizará conforme al modelo que estará disponible en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es será dirigida al titular del Área de Gobierno de Economía y Hacienda y podrá presentarse:

— Electrónicamente: accediendo a la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid. En este caso deberá utilizarse alguno de los certificados electrónicos admitidos por el Ayuntamiento de Madrid.

Octavo. Otros datos.—Estas convocatorias de subvenciones se desarrollan en régimen de concurrencia competitiva.

Las solicitudes de subvención se formalizarán en el modelo que figura como solicitud de subvención y que podrá encontrarse en la Sede Electrónica. Junto a la solicitud de subvención, se acompañará, para cada modalidad, la documentación que se reseña en el artículo 11 de las bases de convocatoria.

Madrid, a 8 de marzo de 2019.—El delegado del Área de Gobierno de Economía y Hacienda, Jorge García Castaño.

(03/10.302/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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