Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 71

Fecha del Boletín 
25-03-2019

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190325-70

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLALBILLA

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Villalbilla. Régimen económico. Subasta

Por doña Ana María Robles Tardío, tesorera del Ayuntamiento de Villalbilla, se hace saber:

Que en el procedimiento de apremio seguido en la Tesorería Municipal por débitos al Ayuntamiento de Villalbilla contra el obligado al pago “Gestesa Desarrollos Urbanos, Sociedad Limitada”, con CIF B-19150572, con domicilio fiscal en calle Francisco Cuesta, número 1, 19002 Guadalajara, por los siguientes conceptos:

— Concepto de los débitos: Cuotas de Urbanización Sector R-8.

— Ejercicios: mayo de 2009 a mayo de 2011; de junio a diciembre de 2011, y enero 2012, y obligación ante Canal de Isabel II. Ejecución obras hidráulicas abastecimiento y saneamiento.

— Importe principal: 2.204.540,42 euros.

— Recargo de apremio: 632.611,59 euros.

— Intereses a la fecha: 206.732,00 euros.

— Presupuesto para intereses y costas: 165.000,00 euros.

Total débitos perseguidos: 3.208.884,01 euros.

Fue dictado con fecha 25 de febrero de 2019 acuerdo de enajenación mediante subasta pública, debiendo observarse en su trámite y realización las prescripciones establecidas en los artículos 101, 103 y 104 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 101.4 del citado Reglamento, se publica el presente anuncio y se advierte a quienes deseen tomar parte en la subasta como licitadores, lo siguiente:

1.o Que en el acuerdo de enajenación se ha señalado para la realización de la subasta pública el día 25 de abril de 2019, a las diez horas, en las dependencias del Ayuntamiento de Villalbilla, sito en plaza Mayor, número 2, de Villalbilla (Madrid).

2.o Que el bien objeto de enajenación integrado por lote, tipo de subasta y tramos para la licitación son lo que a continuación se describen:

Lote número 1

Urbana.—Finca de Villalbilla número 12784, parcela de forma irregular, situada en la manzana T, parcela 2 del polígono R8 en Villalbilla, Madrid, destinada a uso terciario, con una superficie de 8.403 metros y 80 decímetros cuadrados y una edificabilidad de 5.292 metros cuadrados. Linda: por su frente, con calle Vélez de Guevara, en línea recta de 47,57 metros, en línea curva de 8,53 metros y en línea recta de 117,42 metros; por su fondo, con parcelas T.1, en línea recta de 137,79 metros, y con parcela T.3, en línea recta de 92,68 metros. Superficie: 8.403 con 80 decímetros cuadrados.

Se trata de la finca inscrita en el tomo 4238, libro 157 y folio 196.

— Valoración del bien: 798.361,00 euros.

— Cargas y gravámenes anteriores: 0,00 euros.

— Tipo mínimo para la subasta: 798.361,00 euros.

— Tramos para licitar a este lote número 1: 1.000,00 euros.

Las cargas correspondientes a la afección real de la finca registral 12.784 que correspondan en la liquidación total, en virtud de la respectiva cuota de participación en la cuenta del proyecto, deduciéndose la responsabilidad atribuida a la finca por el embargo, quedarán subsistentes, sin aplicar a su extinción el precio de remate.

Dichas cargas no exceden de la valoración de los bienes.

3.o Que el bien objeto de subasta es el detallado anteriormente y que no se admitirían posturas inferiores al tipo de subasta, debiendo ajustarse las ofertas sucesivas a los tramos indicados (1.000 euros).

4.o Los títulos disponibles podrán examinarse por aquellos a quienes interese en el Servicio de Recaudación del Ayuntamiento, sito en plaza Mayor, número 2, de Villalbilla, en horario de nueve a catorce, de lunes a viernes.

Los licitadores habrán de conformarse con los títulos de propiedad de los bienes inmuebles, sin derecho a exigir otros que los aportados en el expediente y sin que el Ayuntamiento contraiga otra obligación a ese respecto que la de otorgar de oficio, si el adjudicatario lo solicita en el acto de adjudicación, la correspondiente escritura de venta, en sustitución del obligado al pago.

5.o En el tipo de subasta no se incluyen los impuestos indirectos que graven la transmisión de dichos bienes. Todos los gastos e impuestos derivados de la transmisión, incluidos los derivados de la inscripción en el Registro de la Propiedad del mandamiento de cancelación de cargas no preferentes, serán por cuenta del adjudicatario.

6.o La subasta se suspenderá en cualquier momento anterior a la adjudicación del bien si se efectúa el pago de la totalidad de los descubiertos perseguidos.

7.o Las cargas correspondientes a la afección real de la finca registral 12784, que correspondan en la liquidación total, en virtud de la respectiva cuota de participación en la cuenta del proyecto, deduciéndose la responsabilidad atribuida a cada una de las fincas por el embargo, quedarán subsistentes, sin aplicar a su extinción el precio de remate.

8.o Podrán tomar parte en la subasta como licitadores cualquier persona que posea capacidad de obrar con arreglo a derecho y que no tenga para ello impedimento o restricción legal, siempre que se identifique adecuadamente y con documento que justifique, en su caso, la representación que tenga. Se exceptúa el personal adscrito a la recaudación municipal, tasadores, depositarios de los bienes y funcionarios directamente implicados en el procedimiento de apremio.

9.o Los licitadores deberán constituir ante la Mesa de la subasta con anterioridad a su celebración el preceptivo depósito del 20 por 100 del tipo de subasta señalado para el bien o lote, con la advertencia de que, si los adjudicatarios no satisfacen el precio del remate, dicho depósito se aplicará a la cancelación de la deuda, sin perjuicio de las responsabilidades en que puedan incurrir por los perjuicios que origina la falta de pago del precio de remate.

El depósito deberá constituirse mediante cheque nominativo conformado a favor del Ayuntamiento de Villalbilla o mediante ingreso en la siguiente cuenta bancaria: ES62 2038 2861 87 6003874595.

10.o Se admitirán ofertas en sobre cerrado desde el anuncio de la subasta hasta una hora antes del comienzo de esta. El licitador deberá indicar nombre y apellidos o razón social o denominación completa, número de identificación fiscal y domicilio. Dichas ofertas tendrán el carácter de máximas, serán presentadas en el Registro General del Ayuntamiento de Villalbilla y deberán ir acompañadas de cheque conformado, a nombre de Ayuntamiento de Villalbilla, o resguardo de ingreso en la cuenta descrita anteriormente, por importe del depósito para licitar.

La Mesa sustituirá a los licitadores en sobre cerrado, pujando por ellos sin sobrepasar el límite máximo fijado en su oferta, pero estos también podrán participar personalmente en la licitación con posturas superiores a las del sobre.

En el caso de concurrencia de varias ofertas en sobre cerrado, comenzará la admisión de posturas a partir de la segunda más alta de aquellas, y será adjudicataria la postura más alta por el tramo superior a la segunda en el caso de no existir otras ofertas.

11.o Cuando en la licitación no se hubiese cubierto la deuda, la Mesa de subasta, previa deliberación, podrá acordar la celebración de una segunda licitación. Si se acuerda la procedencia de celebrar una segunda licitación se anunciará de forma inmediata, admitiéndose pujas que cubran el nuevo tipo, que será el 75 por 100 del tipo de subasta en primera licitación. A tal fin se abrirá un plazo de media hora para que los que deseen licitar constituyan los nuevos depósitos en relación con el nuevo tipo de subasta del bien que va a ser enajenado; a tal efecto, servirán los depósitos efectuados anteriormente. La segunda licitación se desarrollará con las mismas formalidades que la primera. Si no se adjudicara el inmueble se pasará al trámite de adjudicación directa regulado en el artículo 107.

12.o Los adjudicatarios contraerán la obligación de entregar en el acto de la adjudicación o dentro de los quince días siguientes la diferencia entre el depósito constituido y el precio de la adjudicación con la advertencia de que, si no lo completaran en dicho plazo, perderán el importe del depósito que se aplicará a la cancelación de las deudas, quedando obligados a resarcir a la Administración de los perjuicios que origine dicha falta de pago del precio de remate.

Tratándose de un bien inmueble, aquellos adjudicatarios que ejerciten en el acto de adjudicación la opción prevista en el artículo 111 del Reglamento General de Recaudación, pueden obtener autorización para efectuar el pago del precio de remate el mismo día en que se produzca el otorgamiento de la escritura pública de venta. En este caso, quien resulte adjudicatario tendrá que comunicar de forma expresa a la Mesa que desea acogerse a esta forma de pago en el mismo momento en que solicite el otorgamiento de la escritura pública de venta. Dicha autorización puede estar condicionada por decisión de la Mesa a que quien resulte adjudicatario deba constituir en el plazo improrrogable de los diez días siguientes a la adjudicación un depósito adicional que no podrá exceder del importe del depósito de garantía exigido para poder licitar en la subasta. Las decisiones que se adopten en relación con esta autorización se considerarán actos de trámite y no serán susceptibles de reclamación o recurso alguno.

13.o Si el bien quedase sin adjudicar, cuando se hayan celebrado las dos licitaciones, se iniciará el trámite de adjudicación directa por un plazo máximo de seis meses, conforme al procedimiento establecido en el artículo 107.

El precio mínimo de adjudicación directa será el tipo de subasta en primera licitación cuando no se haya considerado procedente celebrar una segunda licitación. Cuando se hayan celebrado dos licitaciones no habrá precio mínimo; no obstante, si la mesa de subasta estimase desproporcionada la diferencia entre el valor asignado a los bienes o lotes por tasación y el precio ofrecido por cualquier persona interesada, con el fin de no favorecer el enriquecimiento injusto del comprador en detrimento del propietario de los bienes, podría declarar inadmisible la oferta, no accediendo a la formalización de la venta.

Las ofertas se presentarán en sobre cerrado en el Registro General del Ayuntamiento de Villalbilla en horario de nueve a catorce. El sobre debe contener escrito firmado por el ofertante o representante con poder suficiente y bastante, en el que debidamente identificado, se indique el precio de la oferta para la adjudicación directa del bien o lote.

En función de las ofertas presentadas se formulará, en su caso, propuesta de adjudicación, que se formalizará mediante acta. Podrá exigirse a los interesados para la adjudicación directa un depósito en la cuantía que se estime adecuada, que se indicará convenientemente cuando se anuncie el trámite por adjudicación directa, advirtiéndoles de que, si no satisface el precio de remate en el plazo establecido al efecto, se aplicará el importe del depósito que, en su caso, hubiera constituido a la cancelación de las deudas objeto del procedimiento, sin perjuicio de las responsabilidades en que pueda incurrir por los perjuicios que ocasione la falta de pago del precio de remate. El bien será entregado al adjudicatario una vez haya sido hecho efectivo el importe procedente.

Transcurrido el plazo máximo de seis meses sin haberse dictado acuerdo de adjudicación, se dará por concluido dicho trámite, iniciándose los trámites de adjudicación del bien o derecho no adjudicados al Ayuntamiento acreedor conforme a los artículos 108 y 109 del Reglamento General de Recaudación. No obstante, se adjudicará el bien o derecho a cualquier interesado que satisfaga el importe del tipo de la última subasta celebrada antes de que se acuerde la adjudicación del bien o derecho a la Hacienda Local.

14.o El Ayuntamiento acreedor se reserva el derecho a proponer a su favor la adjudicación en pago de las deudas no cubiertas, del bien embargado que no se hubiera adjudicado, conforme a lo dispuesto en el artículo 109 del Reglamento General de Recaudación.

Advertencias

Cuando, intentada la notificación del acuerdo de enajenación mediante subasta a los interesados o a sus representantes, no se hubiera podido practicar por causas no imputables a esta Administración Municipal, con la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y de acuerdo con el artículo 112 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se procede a citar a los mismos o a sus representantes legales para que comparezcan en el plazo de quince días naturales, contados desde el siguiente a la publicación de ese anuncio en el boletín, en la Oficina de Recaudación del Ayuntamiento de Villalbilla, al objeto de proceder a la notificación del acuerdo de subasta. Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado.

Villalbilla, a 25 de febrero de 2019.—El secretario general, Alfredo Carrero Santamaría.

(02/7.336/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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