Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 71

Fecha del Boletín 
25-03-2019

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190325-77

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

77
Madrid. Sala de lo Social. Sección Primera. Procedimiento 805 de 2018, notificación a Fastjob, S. L. y otros

SALA DE LO SOCIAL

Sección Primera

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Elena Carrasco Manzanares, letrada de la Administración de Justicia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Primera de lo social.

Hago saber: Que en el procedimiento número 805 de 2018 de esta Sección de lo Social, formalizado por la señora letrada doña Virginia Castillo Rodríguez, en nombre y representación de doña María Ángeles Alcázar Martínez, doña Patricia Remesal Dos Santos, doña María Lourdes Paul Sánchez, doña María Magdalena Silva Fortes, doña Viviana Ruiz Díaz Duarte, doña María Ángeles Peláez Garrido, don Roberto Fernández Morales, doña Macarena Hergueta García Valdés, doña Teresa Gasanz Alcoceba, don Florín I Frigea, doña Tania Alconada Estévez, don Humberto Eva Torres Sandoya, doña Myriam Cerezo España, doña María Victoria Baltanás Casarrubios, doña Valentina Fernández Domínguez, don Luis Miguel Ramírez Martín, doña Claudia Kosztraba, don José Antonio Lorenzo Valbuena, don Josiele Pierobom, don José Luis Garrido Alonso, doña Silvia Cadar, don José Antonio Huelves Ortiz, doña María Carmen Martín Mangas, doña Marioara Dancos, don Antonio García Consuegra Martín Gil, don Luis Fernando Herrera Fuentes, don Luis Viejo Martínez, don Luis Enrique Corrales Leiva, doña Halyna Solomakha y doña Laura Patricia Millán Álvarez, contra la sentencia dictada en 21 de diciembre de 2017 por el Juzgado de lo social número 38 de los de Madrid, en los autos acumulados números 47 de 2017 y 120 de 2017 (este del Juzgado de igual clase y lugar número 24), seguidos a instancias de los citados recurrentes, contra las empresas “Proman Servicios Generales, Sociedad Limitada”, “Fastjob, Sociedad Limitada”, “MRM Electrónica, Sociedad Limitada”, “Servicoin Servicios contra Incendios, Sociedad Limitada”, “Ferrovial Servicios, Sociedad Anónima”, Ayuntamiento de Madrid y “Eurofirms ETT, Sociedad Limitada”, así como contra la administración concursal de la primera de tales mercantiles en la persona de doña María Begoña de Lucas Arenales, figurando también como parte el ministerio fiscal y el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), sobre resolución de contrato y, acumuladamente, despido, reclamación de cantidad por salarios e indemnización adicional de daños y perjuicios, siendo magistrado-ponente el ilustrísimo señor don Juan Miguel Torres Andrés, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

“Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto de forma conjunta por doña María Ángeles Alcázar Martínez, doña Patricia Remesal Dos Santos, doña María Lourdes Paul Sánchez, doña María Magdalena Silva Fortes, doña Viviana Ruiz Díaz Duarte, doña María Ángeles Peláez Garrido, don Roberto Fernández Morales, doña Macarena Hergueta García Valdés, doña Teresa Gasanz Alcoceba, don Florín I Frigea, doña Tania Alconada Estévez, don Humberto Eva Torres Sandoya, doña Myriam Cerezo España, doña María Victoria Baltanás Casarrubios, doña Valentina Fernández Domínguez, don Luis Miguel Ramírez Martín, doña Claudia Kosztraba, don José Antonio Lorenzo Valbuena, don Josiele Pierobom, don José Luis Garrido Alonso, doña Silvia Cadar, don José Antonio Huelves Ortiz, doña María Carmen Martín Mangas, doña Marioara Dancos, don Antonio García Consuegra Martín Gil, don Luis Fernando Herrera Fuentes, don Luis Viejo Martínez, don Luis Enrique Corrales Leiva, doña Halyna Solomakha y doña Laura Patricia Millán Álvarez, contra la sentencia dictada en 21 de diciembre de 2017 por el Juzgado de lo social número 38 de los de Madrid, en los autos acumulados números 47 de 2017 y 120 de 2017 (este del Juzgado de igual clase y lugar número 24), seguidos a instancias de los citados recurrentes, contra las empresas “Proman Servicios Generales, Sociedad Limitada”, “Fastjob, Sociedad Limitada”, “MRM Electrónica, Sociedad Limitada”, “Servicoin Servicios contra Incendios, Sociedad Limitada”, “Ferrovial Servicios, Sociedad Anónima”, Ayuntamiento de Madrid y “Eurofirms ETT, Sociedad Limitada”, así como contra la administración concursal de la primera de tales mercantiles en la persona de doña María Begoña de Lucas Arenales, figurando también como parte el ministerio fiscal y el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), sobre resolución de contrato y, acumuladamente, despido, reclamación de cantidad por salarios e indemnización adicional de daños y perjuicios y, en su consecuencia, debemos confirmar, como confirmamos, la resolución judicial recurrida. Sin costas.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social de Madrid, dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con lo establecido, más en concreto, en los artículos 220, 221 y 230 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Asimismo se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, deberá acreditarse ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso el ingreso en metálico del depósito de 600 euros conforme al artículo 229.1.b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y la consignación del importe de la condena cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente, en la cuenta corriente número 2826000000 número de recurso que esta Sección Primera tiene abierta en el “Banco Santander”, sita en el paseo del General Martínez Campos, número 35, Madrid.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de “Banco Santander”. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo “Ordenante” se indicará, como mínimo, el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y, si es posible, el NIF/CIF de la misma. En el campo “Beneficiario” se identificará al Juzgado o Tribunal que ordena el ingreso. En el campo “Observaciones o concepto de la transferencia” se consignarán los dieciséis dígitos que corresponden al procedimiento número 2826000000080518.

Pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por la entidad de crédito.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los libros de esta Sección de Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos”.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Fastjob, Sociedad Limitada”, “MRM Electrónica, Sociedad Limitada” y “Servicoin Servicios contra Incendios, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de esta Sección, salvo las que revistan la forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 26 de febrero de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/9.832/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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