Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 71

Fecha del Boletín 
25-03-2019

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190325-95

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 4

95
Leganés número 4. Procedimiento 456 de 2018, notificación a Ali El Kaddouri

EDICTO

Don Javier Martínez Ramos, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia e instrucción número 4 de Leganés.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 456 de 2017, instados por la procuradora señora Carmona Alonso, en nombre y representación de doña Sandra Gómez Fernández, contra don Ali El Kaddouri, en los que se ha dictado el 11 de junio de 2018 sentencia, cuya parte dispositiva, fundamento de derecho segundo y fallo son los siguientes:

«Sentencia número 80 de 2018

En Leganés, a 11 de junio de 2018.—Doña Carmen García Canale, juez sustituta del Juzgado de primera instancia e instrucción número 4 de Leganés y su partido judicial, ha visto los presentes autos sobre adopción de medidas paterno filiales número 456 de 2017 respecto del hijo menor de los litigantes, Omar El Kaddouri Gómez, promovidos por la procuradora de los tribunales doña María Eugenia Carmona Alonso, en nombre y representación de doña Sandra Gómez Fernández, frente a don Ali El Kaddouri, en situación procesal de rebeldía.

Fundamentos de derechos:

Segundo.—Consecuencia de lo anterior, es la necesidad de determinar los efectos y medidas derivados del divorcio conforme a lo previsto en los artículos 91 y siguientes del Código Civil, y vista la documentación aportada a los autos y prueba practicada, deben acordarse las que se consignan a continuación, por entender que son las más beneficiosas para el menor, teniendo además en consideración que el demandado no ha mostrado oposición alguna a los hechos expuestos por la actora en su escrito de demanda al no contestar a la misma en el plazo legalmente establecido al efecto y además su injustificada incomparecencia por otra parte al acto del juicio, pese a estar en legal forma citado, implica su voluntaria renuncia a defenderse, al reconocimiento sin objeción alguna de las pretensiones de la demandante y a tenerle en definitiva por íntegramente conforme con el relato de hechos contenidos en la demanda y las peticiones que se concretan en el suplico de la misma, al amparo de lo establecido en el artículo 304 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y cuya procedencia ha quedado además suficientemente probada mediante la prueba practicada en el acto de la vista oral, en concreto las siguientes:

1.° La atribución a la madre de la guarda y custodia del menor, siendo compartida la patria potestad entre ambos progenitores.

2.° Se establece a favor del progenitor no custodio el siguiente régimen de visitas:

— Fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las veintiuna horas, salvo los fines de semana que conformen un puente, en cuyo caso se añadirán los días no lectivos adicionales.

— Durante las vacaciones de Semana Santa el hijo pasará las vacaciones con su padre los años impares y con su madre los años pares. Este período de vacaciones comprenderá desde la salida del colegio del último día lectivo hasta las veintiuna horas del día anterior al primer día lectivo.

— Durante las vacaciones de Navidad el hijo pasará con su padre la mitad de dichas vacaciones. Constando de dos períodos:

Uno que abarca desde el día inicial de las vacaciones a la salida del colegio, hasta el 30 de diciembre inclusive.

Otro que abarca desde el 31 de diciembre hasta la reanudación del período escolar.

El hijo pasará el primer período con su padre los años pares y el segundo período los años impares.

Cuando el hijo se encuentre fuera del domicilio habitual, el progenitor en cuya compañía se encuentre facilitará al otro el lugar de tal estancia, así como el número de teléfono si lo hubiere.

3.° El padre abonará 250 euros mensuales en concepto de pensión de alimentos para su hijo, que ingresará en la cuenta corriente que al efecto designe la madre, dentro de los cinco primeros días de cada mes, y será anualmente actualizada conforme a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo.

Asimismo ambos progenitores abonarán por mitad los gastos extraordinarios que genere el menor. A falta de acuerdo previo de los progenitores respecto a la necesidad de los mismos, será necesaria la pertinente autorización judicial.

Parte dispositiva:

Estimando la demanda formulada por la procuradora de los tribunales doña María Eugenia Carmona Alonso, en nombre y representación de doña Sandra Gómez Fernández, frente a don Ali El Kaddouri, sobre adopción de medidas paternofiliales respecto del hijo menor de los litigantes, Omar El Kaddouri Gómez, debo acordar y acuerdo las medidas que se establecen en el fundamento de derecho segundo de esta resolución.

No procede especial pronunciamiento sobre las costas causadas en el presente procedimiento. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días.

Así lo acuerda, manda y firma. Doy fe.—Carmen García Canale, juez sustituta.—Firmando y rubricado».

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la anterior sentencia al demandado, Ali El Kaddouri, por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Leganés, a 13 de febrero de 2019.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/8.372/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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