Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 71

Fecha del Boletín 
25-03-2019

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190325-96

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE POZUELO DE ALARCÓN NÚMERO 1

96
Pozuelo de Alarcón número 1. Procedimiento 729 de 2018, notificación a Marvan Romero Marzok

EDICTO

Doña María Yolanda Honrado Galván, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia e instrucción número 1 de Pozuelo de Alarcón.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio sobre delitos leves número 729 de 2018 se ha dictado la presente sentencia, que en su fallo dice:

Se condena a Marvan Romero Marzok, como autor de un delito leve de estafa del artículo 249.2 del Código Penal, a la pena de dos meses de multa a razón de una cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago por insolvencia de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que, tratándose de delito leve, podrá cumplirse mediante localización permanente, tal y como prescribe el artículo 53 del Código Penal.

En concepto de responsabilidad civil se condena a Marvan Romero Marzok a que abone a María Carmen Pellicer, como representante legal de la Estación de Servicio “Repsol” sita en la calle Enrique Granados, número 1, de Pozuelo de Alarcón, la cantidad de 20,52 euros, cantidad que dejó de abonar por el combustible que repostó, más los intereses legales correspondientes y las costas del presente procedimiento, caso de haberlas.

Notifíquese la presente resolución al ministerio fiscal y a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia ante este Juzgado, que será resuelto por la Audiencia Provincial de Madrid.

Llévese esta sentencia al libro de su clase, dejando testimonio suficiente en los autos y háganse las anotaciones oportunas a efectos de constancia antecedentes penales.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo yo, doña Carolina González Pérez, juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 1 de Pozuelo de Alarcón. Doy fe.

Publicación.—La pongo yo, la letrada de la Administración de Justicia, para hacer constar que la anterior sentencia ha sido firmada y publicada por la señora juez que la autoriza en el día de la fecha, estando celebrando audiencia pública.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Marvan Romero Marzok, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente.

En Pozuelo de Alarcón, a 18 de febrero de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/9.610/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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