Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 72

Fecha del Boletín 
26-03-2019

Sección 1.3.36.25A: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190326-11

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

CANAL DE ISABEL II, S. A.

11
ADENDA de 12 de marzo de 2019, al “Convenio de Gestión Integral de la Distribución y Alcantarillado entre el Ayuntamiento de Brunete y el Canal de Isabel II”, entre Canal de Isabel II, Canal de Isabel II, S. A. y el Ayuntamiento de Brunete.

Adenda al “Convenio de Gestión Integral de la Distribución y Alcantarillado entre el Ayuntamiento de Brunete y el Canal de Isabel II”, entre Canal de Isabel II, Canal de Isabel II, S. A. y el Ayuntamiento de Brunete.

REUNIDOS

De una parte, don Jesús Albendea del Busto.

De otra parte, don Rafael Prieto Martín.

Y de otra, don Borja Antonio Gutiérrez Iglesias.

INTERVIENEN

El primero de los citados señores, en nombre y representación de Canal de Isabel II (en adelante Canal), Entidad de Derecho Público perteneciente a la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, en su condición de Gerente de dicha empresa pública, en virtud de Acuerdo del Consejo de Administración de fecha 1 de junio de 2016, por el que se le nombra Gerente del Ente Público Canal de Isabel II de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Decreto 68/2012, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la estructura orgánica del Canal de Isabel II y en virtud de las facultades que tiene conferidas por delegación de fecha 7 de septiembre de 2018 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 28 de septiembre de 2018), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5.1.c) y 5.2 del Decreto 68/2012, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la estructura orgánica del Canal de Isabel II.

El segundo, en nombre y representación de Canal de Isabel II, S. A. (en adelante, la Sociedad Canal), en su condición de Director General y Vicepresidente Ejecutivo de dicha Empresa Pública, en virtud de las facultades que le corresponden, conferidas según Poder General otorgado a su favor por el Consejo de Administración de Canal de Isabel II Gestión, S. A. (actualmente denominada Canal de Isabel II, S. A.), en su sesión celebrada el día 4 de mayo de 2016, elevado a documento público firmado por el Notario de Madrid, doña María del Pilar Lorán Herrero, el día 26 de mayo de 2016, con el número 628 de su protocolo.

El tercero, en nombre y representación del Ayuntamiento de Brunete (en adelante, el Ayuntamiento), en su condición de Alcalde-Presidente del mismo.

Las partes se reconocen capacidad legal y representación suficientes para celebrar la presente Adenda.

EXPONEN

Primero

El Ayuntamiento y Canal celebraron, en fecha de 13 de mayo de 1996, el Convenio de Gestión Integral de la Distribución y el Alcantarillado (en adelante, el Convenio de Distribución y Alcantarillado), que fue publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 176, de 25 de julio de 1996.

Segundo

Que, de conformidad con lo dispuesto por la Estipulación Segunda del referido Convenio de Distribución y Alcantarillado, “el Canal realizará los trabajos de explotación, mantenimiento y conservación de las redes municipales de distribución y alcantarillado”.

Tercero

Que, por Acuerdo de 14 de junio de 2012, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, y al amparo de lo previsto en el artículo 16 de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid, se autorizó la constitución de la sociedad anónima Canal de Isabel II Gestión, S. A., actualmente denominada Canal de Isabel II, S. A., que tiene por objeto la realización de actividades relacionadas con el abastecimiento de aguas, saneamiento, servicios hidráulicos y obras hidráulicas, de conformidad con la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, Reguladora del Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid (en adelante, Ley 17/1984).

Como consecuencia de lo expuesto, la Sociedad Canal es la empresa competente para la gestión del servicio hídrico encomendado, de conformidad con el citado Acuerdo de Consejo de Gobierno, lo que incluye la prestación de los servicios de abastecimiento, saneamiento y reutilización de agua que, por cualquier título, correspondan a Canal.

Cuarto

Que entre las funciones encomendadas por el Ayuntamiento a Canal, y que son desarrolladas en la actualidad por la Sociedad Canal, se encuentran la explotación, mantenimiento y conservación de las redes municipales de alcantarillado, pero no la renovación de las mismas.

Quinto

Que el Ayuntamiento estima necesaria y urgente la ejecución de diversas obras de renovación de la red municipal de alcantarillado, y Canal y la Sociedad Canal consideran de su interés, para la adecuada prestación de los servicios encomendados, la ejecución de las referidas obras de renovación, lo cual exige la modificación del Convenio de Distribución y Alcantarillado, con objeto de extender el ámbito de la colaboración a la realización de obras de renovación de la red de alcantarillado, en términos similares a los previstos por el citado Convenio en su Estipulación Sexta para la red de distribución.

Sexto

En virtud de la presente Adenda las partes desarrollan una cooperación entre ellas con la finalidad de garantizar que los servicios públicos que les incumben, en este supuesto, la prestación eficaz, eficiente y sostenible del servicio de alcantarillado, se prestan de modo que se logren los objetivos que tienen en común, estando guiada dicha cooperación, únicamente, por consideraciones relacionadas con el interés público.

Séptimo

Que el Ayuntamiento desea que las referidas obras de renovación de la red de alcantarillado se ejecuten por la Sociedad Canal y que puedan financiarse con cargo a una cuota suplementaria, de conformidad con los artículos 11.3 y 12 de la Ley 17/1984 y con los artículos 6 y 7 del Decreto 137/1985, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Régimen Económico y Financiero del Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid.

Octavo

Que las partes convienen suscribir la presente Adenda al Convenio de Distribución y Alcantarillado, que se regirá por las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera

Adición de una nueva Estipulación Sexta Bis al Convenio de Distribución y Alcantarillado

Se introduce una nueva Estipulación Sexta Bis en el Convenio de Distribución y Alcantarillado, con el siguiente tenor:

“Las Partes acuerdan realizar un estudio diagnóstico del estado actual de la red de alcantarillado, que permita la elaboración de un Plan Director de adecuación de dichas instalaciones, en el caso de que sea necesario.

A la vista de dicho Plan Director o de las actuaciones detectadas tras las inspecciones periódicas efectuadas, las partes acordarán el Plan de Inversión para la renovación de la red de alcantarillado, en su caso.

En ese caso, por acuerdo entre el Ayuntamiento y Canal de Isabel II, S. A., el coste de las obras de renovación de la red de alcantarillado podrá financiarse, en virtud de lo establecido en los artículos 11 y 12 de la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, Reguladora del Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid, con cargo a lo recaudado por una cuota suplementaria a aplicar junto con la tarifa de alcantarillado. Una vez propuesta la cuota suplementaria, se le dará la tramitación legalmente establecida, hasta su aprobación por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Aprobada la mencionada cuota suplementaria, Canal de Isabel II, S. A. podrá iniciar las obras previstas en el Plan Director.

En caso de actuaciones urgentes cuya ejecución no pueda demorarse por graves razones medioambientales o del servicio público, las obras se podrán ejecutar aunque no se disponga de Plan Director, y podrán financiarse con cargo a lo recaudado mediante una cuota suplementaria a aplicar junto con la tarifa de alcantarillado o, en su caso, con cargo al Ayuntamiento. Para la ejecución de estas actuaciones urgentes será necesario que las partes aprueben el correspondiente Proyecto de Obras”.

Segunda

Entrada en vigor

La presente Adenda, una vez aprobada por las partes, tendrá la tramitación legal que proceda hasta su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y entrará en vigor al día siguiente de dicha publicación.

Y siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de las partes, firman de forma sucesiva la presente Adenda, con los respectivos certificados electrónicos, considerándose firmada en Madrid, a 12 de marzo de 2019.—Por Canal de Isabel II, Jesús Albendea del Busto.—Por Canal de Isabel II, S. A., Rafael Prieto Martín.—Por el Ayuntamiento de Brunete, Borja Antonio Gutiérrez Iglesias.

(01/10.448/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.36.25A: I. COMUNIDAD DE MADRID

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