Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 72

Fecha del Boletín 
26-03-2019

Sección 1.3.40.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190326-12

Páginas: 12


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTES

12
ORDEN 358/2019, de 13 de marzo, del Consejero de Cultura, Turismo y Deportes por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la promoción turística de la Comunidad de Madrid.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Conforme al artículo 26.1.1.21 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, esta tiene asumida la competencia exclusiva en materia de promoción y ordenación del turismo, dentro de su ámbito territorial.

La Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid, establece entre las finalidades de la acción administrativa, la de potenciar la calidad de los servicios turísticos, a través de medidas de fomento tendentes a modernizar y profesionalizar el sector turístico y sus infraestructuras, para de este modo mejorar la calidad y la competitividad de la oferta turística.

Mediante el Decreto 80/2017, de 25 de septiembre, del Consejo de Gobierno, fue creada la Consejería de Educación e Investigación y la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes y se modificaron parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid. A tenor del artículo 5.3 de dicho Decreto, a la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes le corresponde las competencias en materia de turismo.

A través del Decreto 121/2017, de 3 de octubre, del Consejo de Gobierno, se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes. Según determina su artículo 10, a la Dirección General de Turismo le corresponden, entre otras competencias, la coordinación, fomento y planificación del sector y de la actividad turística y la sostenibilidad, así como la promoción del sector turístico madrileño, tanto a nivel nacional como internacional.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, modificada a través de la Ley 15/2014 en diferentes artículos, determinó que a partir del 1 de enero de 2016, la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) operaría como Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, dando cumplimiento así a los requerimientos derivados de la normativa de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, junto con los derivados de la aplicación de la normativa europea. A raíz de aquella modificación normativa, es preciso aprobar de manera separada bases reguladoras y convocatorias de subvenciones.

Las bases reguladoras de las subvenciones, de acuerdo con lo previsto en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, tienen carácter de norma reglamentaria y son aprobadas mediante Orden del Consejero competente por razón de la materia, para ser aplicadas a lo largo del tiempo y a través de las convocatorias anuales, siendo estos actos administrativos que suponen el inicio de los procedimientos de concesión, asociados al correspondiente expediente de gasto.

Con fecha 22 de julio de 2016, se publicaba la Orden 2574/2016, de 7 de julio, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la promoción turística de la Comunidad de Madrid.

Tras la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas fue preciso adaptar a ella diversos extremos de las bases reguladoras entonces vigentes, tales como la presentación de solicitudes, la regulación de los documentos susceptibles de consulta y otros aspectos procedimentales. Por ello se dictó la Orden 28/2017, de 17 de octubre, del Consejero de Cultura, Turismo y Deportes, por la que se procedía a modificar la Orden 2574/2016, de 7 de julio, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la promoción turística de la Comunidad de Madrid.

En la actualidad, se precisa de nuevo operar diversos cambios en la norma vigente en materia de subvenciones para la promoción turística. Esta necesidad responde, de un lado, a razones de obsolescencia en referencias normativas, corrección de erratas, mejora de la regulación vigente y adopción de medidas procedimentales tendentes a la simplificación en la tramitación del procedimiento de concesión de las ayudas.

Por otro lado, en el marco de referencia de la Estrategia para revitalizar los municipios rurales de la Comunidad de Madrid y en consonancia con la misma, se trata de primar en los criterios de valoración, a los municipios que están incluidos en dicha Estrategia (aquellos que cuenten con una población inferior a 2.500 habitantes) mediante la inclusión de un criterio de valoración referido a esta circunstancia demográfica.

La tramitación de las presentes bases reguladoras se ha ajustado a las disposiciones básicas de régimen jurídico de las Administraciones Públicas, contenidas tanto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, de aplicación supletoria en virtud del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid. Asimismo se han cumplimentado los aspectos procedimentales marcados por la normativa en materia de subvenciones, habiéndose aprobado el Plan Estratégico anual de la Dirección General de Subvenciones, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 4bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. Se han recabado los informes preceptivos; por otro lado, y en tanto que la regulación contenida en las presentes bases no abarca en su total extensión la materia ni tiene impacto directo en la actividad económica general ni en ningún sector económico específico, se ha prescindido del trámite de audiencia. Asimismo, al no afectar la presente Orden a derechos e intereses legítimos de las personas, no ha resultado necesario evacuar trámite de audiencia a los ciudadanos.

Estas Bases Reguladoras se han elaborado atendiendo a los principios invocados en el artículo 129 de la Ley 39/2015; en concreto, respecto a los principios de necesidad y eficacia, permite incidir de una manera positiva en el interés general, dado que la concesión de ayudas para la promoción turística a los municipios redunda en beneficio de la actividad económica concebida en su conjunto, y puede por tanto afirmarse que comporta un beneficio para el interés general. Respecto al principio de eficacia, el resultado perseguido, dar a conocer los recursos turísticos de la región, para con ello contribuir al crecimiento económico de la región, se alcanza a través del apoyo mediante la concesión de ayudas a la promoción turística a los municipios de la región, agentes sabedores y dinamizadores de los recursos de sus municipios.

En relación a la proporcionalidad, el contenido de la presente Orden se ajusta al artículo 2 del Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en materia de bases reguladoras de las mismas, que establece los extremos que las bases reguladoras deben recoger. En aras asimismo del principio de proporcionalidad, se adoptan medidas procedimentales tendentes a la simplificación en la tramitación del procedimiento de concesión de las ayudas, respecto a lo regulado por la normativa que se deroga. Se considera adecuado impulsar la acción subvencional en el sector del turismo, a través de ayudas a la promoción turística, pues son una eficaz herramienta de fomento y promoción del sector turístico madrileño, fuente generadora de empleo e ingresos para la economía.

Desde el punto de vista de la seguridad jurídica y la transparencia, el funcionamiento íntegramente electrónico del procedimiento de concesión de las ayudas, además de ahorrar costes a los interesados, atendiendo al principio de eficiencia, refuerza las garantías de los interesados. Así, la constancia de documentos y actuaciones en un archivo electrónico facilita el cumplimiento de las obligaciones de transparencia, ya que permite ofrecer información puntual, ágil y actualizada a los interesados.

En consecuencia, y en aplicación de lo previsto en los artículos 41.d) y 50.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto de la Orden

La presente Orden tiene por objeto regular, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a proyectos que incidan en la promoción turística.

BASES REGULADORAS

Artículo 2

Definición del objeto de la subvención

1. El objeto de la presente subvención es el fomento de la promoción turística de los recursos turísticos naturales y culturales, así como de gastronomía y ocio, de las diferentes áreas geográficas de la Comunidad de Madrid, y el diseño de rutas turísticas intermunicipales de la misma.

2. Estas actuaciones se realizarán, en uno o en varios de los siguientes soportes:

— Folletos o planos-guía turísticos

— Guías en formato electrónico

— Microsites y páginas web específicas de turismo, dependientes del dominio principal de la Entidad Local

— Archivos de audio en formato digital, disponibles en cualquier medio de descarga gratuita para su uso como audio guías

— Aplicaciones para dispositivos móviles de telefonía, PDA o tabletas

3. Los contenidos de los diferentes soportes escogidos estarán disponibles en castellano en todo caso. Potestativamente podrán dichos contenidos figurar en inglés. En este último caso, se contaría como una única actuación dentro del proyecto.

Igualmente deberán incluir criterios de accesibilidad universal homologados. Tanto la adaptación para personas con discapacidad como la traducción, podrán realizarse integrándose como parte de la guía o archivo (que incluiría una sección traducida o adaptada) o mediante otra guía o archivo; en cuyo caso, se contaría como una única actuación dentro del mismo proyecto.

4. Tanto en los folletos o planos guía turísticos, las guías en formato electrónico, los microsites y páginas web específicas de turismo y en las aplicaciones para dispositivos móviles de telefonía, PDA o tabletas, deberá aparecer el logotipo de la Comunidad de Madrid, que será el indicado por la Dirección General de Turismo. Además, los Ayuntamientos que estén incluidos en algún producto turístico de la Comunidad de Madrid, deberán incluir el/los distintivo/s correspondiente/s al producto de que se trate. Los distintivos serán asimismo indicados por la Dirección General de Turismo.

En los microsites y páginas web específicas de turismo deberá figurar además un enlace a la página web oficial de turismo de la Comunidad de Madrid (www.turismomadrid.es).

5. Los establecimientos turísticos incluidos, en su caso, en los proyectos referidos, deberán encontrarse inscritos en el Registro General de Empresas y Entidades Turísticas de la Comunidad de Madrid, si su inscripción se ha realizado con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 8/2009, de 21 de diciembre, de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa Madrileña; o bien haber presentado la declaración responsable que dicha Ley establece.

6. Los contenidos de los proyectos deberán ser de utilidad práctica para el turista, debiendo incluir únicamente información sobre los recursos turísticos, sobre las rutas y los medios de transporte para acceder a la localidad, fiestas tradicionales y monumentos de interés.

Los folletos deberán incluir un mapa con los hitos turísticos y en su caso, las rutas propuestas para realizar.

En ningún caso contendrán información institucional del Municipio ni otro tipo de información que no esté relacionada con la promoción turística

7. El material que compone el folleto deberá presentarse simultáneamente en archivo PDF, para su inclusión en los portales de promoción turística de la Dirección General de Turismo. Dicho archivo podrá enviarse por correo electrónico a la dirección designada por la Dirección General de Turismo.

8. En todo caso, el material promocional será de entrega gratuita, quedando totalmente prohibida su venta.

Esta limitación no opera para los alquileres de los aparatos utilizados como audio guías.

Artículo 3

Convocatoria

Cada año se procederá a efectuar la convocatoria correspondiente, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio presupuestario que se realice. El crédito presupuestario será la partida 46309 o la que la sustituya en el correspondiente al programa de turismo establecido en la Ley de Presupuestos de la Comunidad de Madrid vigente en el momento de la convocatoria.

Artículo 4

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios todos los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, siempre que no se encuentren incursos en las causas de prohibición de beneficiarios establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 5

Compatibilidad de las ayudas

1. Las ayudas concedidas en virtud de la presente Orden, que tienen la naturaleza jurídica de subvenciones, serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada.

2. El solicitante deberá declarar las ayudas que haya solicitado y obtenido, tanto al iniciarse el expediente administrativo, como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca.

3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Artículo 6

Acciones subvencionables, período de realización de las mismas y características técnicas de los folletos

1. Acciones subvencionables. Se considerarán subvencionables los siguientes gastos:

a) Gastos de elaboración, producción, traducción de los archivos, aplicaciones o folletos, o gastos de diseño de páginas web o “microsites”.

b) Impresión de guías y planos-guía.

c) Gastos de adaptación del contenido conforme a criterios de adaptabilidad universal.

d) Será subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido soportado que constituya un coste para la entidad.

No se considerarán subvencionables los proyectos que mayoritariamente recojan servicios municipales no turísticos.

2. Período de realización de acciones. Los proyectos subvencionables podrán haber iniciado su ejecución en el año anterior a que se publique la convocatoria y deberá finalizar dicha ejecución en el año en que se publique la convocatoria, nunca después del 15 de noviembre.

3. No se computarán como gastos subvencionables:

a) Los gastos de personal.

b) Los gastos de viajes, desplazamientos y dietas.

c) Los gastos de material fungible u otros corrientes y ordinarios, propios del beneficiario.

d) Aparatos para reproducción de archivos digitales de audio, y cualquier tipo de hardware informático.

e) Auriculares, altavoces y otros accesorios electrónicos para la escucha o difusión de los contenidos.

f) Los gastos financieros, licencias e impuestos que pudieran ser exigibles como consecuencia de la realización del proyecto; a excepción de lo dispuesto en el apartado 1.d) de este artículo respecto al impuesto sobre el valor añadido.

g) Gastos de mantenimiento de las páginas web (hospedaje, dominios o cualquier otra forma de mantenimiento).

4. El beneficiario podrá subcontratar totalmente la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario por la realización, por sí mismo, de la actividad subvencionada.

La actividad concertada con terceros podrá alcanzar el 100 por 100 del importe de la subvención. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por 100 del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación en tal supuesto está sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de la subvención. Para ello, el beneficiario deberá presentar, junto con la solicitud de la subvención y en el mismo plazo establecido para la presentación de esta, solicitud de autorización de subcontratación que será autorizada en un plazo máximo de treinta días desde la concesión de la ayuda, en su caso.

Los contratistas quedarán obligados solo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de la contratación.

c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

— Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

— Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente en los términos fijados en las presentes bases.

e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

En todo lo no previsto en este artículo, se estará a lo dispuesto en los artículos 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 7

Cuantía de las ayudas

1. La cuantía de las ayudas será el 75 por 100 de la inversión que se considere subvencionable.

2. La cuantía máxima a conceder no podrá superar el importe de 4.000 euros.

3. La cuantía de la subvención finalmente abonada será calculada en función de la justificación aportada, de tal forma que el importe de esta deberá ponderarse con la actuación proyectada o los gastos efectuados en el período subvencionable, en su caso, reduciéndose proporcionalmente la cuantía de la ayuda en función de la justificación presentada, en caso de ser esta inferior a la del proyecto elegido como subvencionable.

Artículo 8

Solicitudes

La presentación de solicitudes y, en su caso, la documentación que debe acompañarlas, se realizará en el Registro Electrónico de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, o en los demás registros previstos en el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente de la publicación del Extracto de la Convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Los sujetos relacionados en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con la Comunidad de Madrid, para la realización de cualquier trámite en este procedimiento administrativo.

Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actualmente o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.

Las Administraciones Publicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta de las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el apartado de Gestiones y Trámites del Portal http://www.comunidad.madrid/.

Artículo 9

Documentación

1. Las solicitudes, que se presentarán telemáticamente, se acompañarán de la documentación que a continuación se señala. Se aportarán al expediente copias de los documentos que a continuación se relacionan. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos. Se estará en todo caso a lo establecido en el Reglamento Europeo UE 2016/ 679, General de Protección de Datos, respecto al consentimiento de los interesados y a lo prevenido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

A. Documentación General

a) Certificado del Secretario de la Entidad relativo al Acuerdo favorable del órgano competente de la misma respecto a la solicitud de subvención, así como de la delegación, si procede, en la persona que solicita la subvención. En el mismo deberá reflejarse la competencia que ostenta el órgano acordante y su amparo legal.

b) Acuerdo favorable del órgano competente de la Entidad, que acredite el uso público de los caminos a que haga en su caso referencia el proyecto promocional.

c) Declaración responsable expedida por el órgano competente de la Entidad relativo a la totalidad de las ayudas solicitadas y, en su caso, concedidas para este proyecto o, cuando así lo fuese, de su ausencia, según modelo que se determine en la correspondiente Orden de Convocatoria.

d) Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Hacienda Autonómica, así como de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, según modelo que se determine en la correspondiente de la Orden de Convocatoria.

El beneficiario deberá estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad de Madrid en período ejecutivo y, si así fuera, deberán estar debidamente garantizadas. La documentación acreditativa de tales extremos, que se hará con carácter previo a dictar la propuesta de resolución, será recabada por el órgano concedente.

No obstante, conforme a la normativa reguladora de protección de datos de carácter personal, el solicitante de la ayuda podrá desautorizar al órgano concedente para que este obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias de estar al corriente de obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, así como sus obligaciones frente a la Seguridad Social, a través de certificados electrónicos, debiendo en este caso señalarlo expresamente cumplimentando el correspondiente Anexo de la convocatoria.

En aquellos supuestos en los que no se otorgue tal consentimiento, así como cuando este sea revocado expresamente en cualquier momento del procedimiento, corresponderá al solicitante aportar las citadas certificaciones.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid, el órgano concedente aportará al expediente el Certificado que acredite la inexistencia de apremio.

e) En caso de haber sido beneficiarios de anteriores subvenciones concedidas por la Comunidad de Madrid, declaración responsable de haber acreditado el cumplimiento de las obligaciones inherentes a las mismas, según modelo que se determine en la correspondiente Orden de convocatoria.

f) Declaración responsable por la que el Ayuntamiento solicitante declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos establecidos en el punto 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para obtener la condición de beneficiario, según modelo que se determine en la correspondiente Orden de convocatoria.

g) En su caso, Certificado del Secretario de la Entidad en el que se conste la aprobación de la celebración del Convenio de adhesión a la Red Madrid About Info por el Pleno o por la Junta de Gobierno de la entidad correspondiente.

h) Cualquier otro documento que se considere de interés para una adecuada valoración del proyecto.

B. Documentación del proyecto

a) Memoria del proyecto a realizar, detallando:

— Descripción detallada y clara del contenido del objeto del proyecto, y, en su caso, relación pormenorizada de los establecimientos turísticos reseñados en el mismo.

— Índice detallado de los textos que se van a incluir en los folletos o en el material promocional con soporte informático.

— Plazo de ejecución, indicando las fechas de comienzo y fin de la misma.

— Plan de difusión del proyecto. (Enlaces con otras páginas, posicionamientos externos del proyecto en buscadores para las páginas web, y publicidad o promoción en ferias, oficinas de turismo, y en cualesquiera otros lugares de interés).

— Se hará constar de manera expresa que se incluirá en el soporte elegido el logotipo y distintivo/s indicados en el artículo 2.4 de esta Orden.

b) Presupuestos externos del proyecto expresado en euros (con desglose de impuestos, así como concepto detallado y precios unitarios), realizado por la empresa que ejecute el mismo. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantías establecidas para contratos menores en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 o normativa reguladora de contratos del sector público vigente en el momento en el que se publique la convocatoria, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la realización de la obra, la presentación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección de las ofertas presentadas se realizará conforme a los criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa que rige la contratación administrativa.

c) Financiación, y otras aportaciones o ingresos del proyecto, en su caso.

d) Designación de la entidad bancaria en la que habrá de efectuarse en su caso, el ingreso de la subvención, detallando: nombre y domicilio de la entidad financiera, clave bancaria, clave de la sucursal y número de la cuenta corriente.

e) Cualquier otro documento que se considere de interés para una adecuada valoración del proyecto.

2. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 10

Forma de concesión

El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 13 de la presente Orden y con arreglo a los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados para el establecimiento de las mismas y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Artículo 11

Instrucción del procedimiento

1. El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General de Turismo de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.

2. El titular de la Dirección General de Turismo, en base al informe propuesta de la Comisión de Evaluación regulada en el artículo 12 de las presentes Bases Reguladoras, elevará la propuesta de adjudicación al Consejero de Cultura, Turismo y Deportes.

Artículo 12

Comisión de Evaluación

1. Se crea una Comisión de Evaluación con la finalidad de elaborar un informe propuesta de los expedientes, que deberá ser emitido en un plazo 10 días desde que se celebre la reunión. La Comisión de Evaluación, que estará formada por:

— Presidente: el Subdirector General de Promoción y Comercialización.

— Vocales:

• Un representante de la Secretaría General Técnica.

• Un representante de la Subdirección General de Promoción y Comercialización.

• Un representante de la Subdirección General de Competitividad Turística.

• Un representante de la Subdirección General de Desarrollo y Sostenibilidad.

— Secretario: Un Técnico designado por el Subdirector General de Promoción y Comercialización.

Las reglas de funcionamiento de este Órgano serán las establecidas en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. El titular de la Dirección General de Turismo, estudiados los expedientes de subvención, elevará la propuesta al Consejero de Cultura, Turismo y Deportes, quien resolverá mediante Orden motivada e individualizada.

Artículo 13

Criterios de Valoración

Se establecerá como criterios de valoración, con la ponderación que a continuación se indica, los siguientes:

Tras la valoración, se elabora una lista en la que se establecerá un orden de acuerdo con la puntuación, fijándose como criterio de ordenación de los expedientes, en caso de empate, el orden de entrada en el Registro.

2. Las ayudas se otorgarán a aquellos proyectos que obtengan mayor puntuación en el concurso hasta el agotamiento del presupuesto disponible de la Convocatoria.

Artículo 14

Resolución

1. El Consejero de Cultura, Turismo y Deportes resolverá mediante Orden la concesión o denegación de la ayuda, previa propuesta de resolución por parte del Director General de Turismo.

La Orden de concesión determinará la cuantía de la ayuda concedida, la forma de abono, plazo de justificación, y demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma, recursos y cualesquiera otras condiciones particulares que deban cumplir los beneficiarios. Contra dicha Orden, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejero de Cultura, Turismo y Deportes, en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La Orden por la que en su caso se deniegue la concesión, que será motivada, pondrá fin a la vía administrativa, y frente a ella podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en los términos y plazos referidos en el párrafo anterior.

2. El plazo máximo de resolución y notificación del expediente será de seis meses desde la publicación de la convocatoria. Si vencido este plazo no se hubiere dictado resolución expresa, deberá entenderse desestimada por silencio administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 25.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Las subvenciones concedidas, con indicación de los beneficiarios, cuantía de la subvención y proyecto de actuación, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el plazo de tres meses desde la notificación al interesado.

Artículo 15

Pago de la ayuda

El abono de la ayuda concedida al beneficiario se realizará mediante pago anticipado, una vez se notifique la Orden de concesión individualizada y requerirá la previa presentación por parte del beneficiario de Documento de aceptación de la subvención concedida y de las condiciones establecidas en la referida Orden de concesión.

Con carácter previo al pago, el beneficiario deberá estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad de Madrid en período ejecutivo y, si así fuera, deberán estar debidamente garantizadas.

Conforme a la normativa reguladora de protección de datos de carácter personal, el beneficiario de la ayuda podrá desautorizar al órgano concedente para que éste obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias de estar al corriente de obligaciones tributarias con la Hacienda estatal, así como sus obligaciones frente a la Seguridad Social, a través de certificados electrónicos, debiendo en este caso señalarlo expresamente cumplimentando el correspondiente Anexo de la convocatoria.

En aquellos supuestos en los que no se otorgue tal consentimiento, así como cuando éste sea revocado expresamente en cualquier momento del procedimiento, corresponderá al beneficiario aportar las citadas certificaciones.

De igual modo, con carácter previo al pago, se deberá aportar Certificado de haber cumplido con la obligación de rendición de cuentas anuales ante la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con la Orden de 14 de enero de 2014, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regula la acreditación del cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales de las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid beneficiarias de subvenciones.

Artículo 16

Justificación la Ayuda y comprobación material

1. Plazo de Justificación: se presentará la documentación que se relaciona a continuación antes del 15 de diciembre del año en que se publique la convocatoria. En caso de que la notificación de la Orden de concesión sea posterior a dicha fecha, se presentará la documentación justificativa en el plazo de diez días hábiles contados desde la notificación de la orden de concesión:

a) Relación numerada de las facturas aportadas, que deberá reflejar la numeración, fecha de emisión, entidad que la expide, concepto de la factura, unidades, base imponible, tipo de impuesto, total y fecha de pago.

b) Originales y copia para su compulsa de las facturas acreditativas de la inversión realizada, que deberán estar comprendidas dentro del período de realización de acciones, para su compulsa y autenticación, que cumplirán los requisitos que establece la normativa vigente que regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los profesionales.

c) Cuenta justificativa de la subvención concedida, mediante declaración del Secretario de la Entidad u órgano competente en la que se incluya las actividades realizadas que hayan sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, tal y como prevé el artículo 30.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Copia compulsada de los justificantes de pago efectivo, acreditativos de la inversión realizada.

e) Certificación expedida por el Secretario de la Entidad, en la que conste el Acuerdo favorable del órgano competente de la misma, en relación con la justificación de la subvención y acreditativa de la efectiva realización del proyecto.

f) Certificado del órgano competente sobre la financiación del proyecto subvencionado, en los términos previstos en el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

g) En caso de que la actividad subvencionada se refiera a publicaciones, deberá entregarse junto con la justificación cinco ejemplares de las mismas, así como, la publicación en formato PDF.

h) Declaración responsable en la que se acredite que el beneficiario no es deudor por resolución de procedencia de reintegro.

i) Aquella otra documentación que se establezca en la orden individual de concesión.

2. El órgano concedente llevará a cabo la comprobación material de la inversión, según lo establecido en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, de la Consejería de Hacienda, por el que se desarrolla el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, y resto de la normativa vigente en la materia.

Artículo 17

Control, seguimiento e incumplimiento

1. La Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado, el Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid, podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. El beneficiario estará obligado a colaborar para facilitar estas actuaciones, en los términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. En particular, estará obligado a facilitar copia de la documentación objeto de investigación, a permitir ampliar el control a terceros relacionados con las personas físicas o jurídicas intervinientes en la justificación de los fondos públicos percibidos y retener facturas, documentos equivalentes o sustitutivos, o cualquier otro documento relativo a las operaciones objeto de investigación, cuando se deduzcan indicios de una incorrecta obtención o destino de la subvención percibida.

2. Los beneficiarios de las ayudas quedan sometidos al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas y otros Órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, sin perjuicio del control y verificación que corresponda a los órganos competentes de la Administración General del Estado, conforme al Título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las condiciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de las subvenciones.

El interés de demora que corresponda a cada año se establecerá según los Presupuestos Generales del Estado de dicho año.

4. El beneficiario estará sometido, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como al contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en tanto no se oponga a lo establecido en aquélla.

Artículo 18

Modificación de proyectos

1. El solicitante deberá comunicar y solicitar a la Dirección General de Turismo toda alteración de las condiciones relativas a la subvención solicitada y/o concedida con anterioridad a su ejecución.

2. Cualquier modificación en el proyecto que afecte al desarrollo del mismo, o en alguno de sus aspectos de ejecución, deberá ser solicitada al órgano instructor, mediante la presentación de una solicitud, a la que acompañará una memoria explicativa. En ningún caso se podrán autorizar la/s modificación/es del proyecto que supusieran por su naturaleza un cambio en la ponderación de la solicitud de acuerdo a los criterios de valoración establecidos en el artículo 13. La solicitud de modificación deberá presentarse en un plazo máximo de un mes desde la presentación de la solicitud de subvención.

3. Se delega en la Dirección General de Turismo la facultad de resolver motivadamente tales solicitudes pudiendo autorizarlas o desestimarlas.

Artículo 19

Publicidad de las subvenciones

Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a hacer constar la participación en la financiación del proyecto de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.

La Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones. A tales efectos, la Comunidad de Madrid remitirá a dicho órgano la información sobre convocatorias y resoluciones recaídas. En el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID se publicará el Extracto de la correspondiente convocatoria.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Derogación normativa

Quedan sin efectos las bases reguladoras aprobadas por la Orden 2574/2016, de 7 de julio, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la promoción turística de la Comunidad de Madrid así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación a la Dirección General de Turismo

Se faculta al titular de la Dirección General de Turismo para interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de la presente Orden y para que dicte cuantos actos precise la aplicación de la misma.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 13 de marzo de 2019.

El Consejero de Cultura, Turismo y Deportes, JAIME MIGUEL DE LOS SANTOS GONZÁLEZ

(03/9.903/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.40.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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