Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 72

Fecha del Boletín 
26-03-2019

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190326-168

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24

168
Madrid número 24. Procedimiento 422 de 2018, notificación a AE Plus Activa Energía Mantenimientos, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARTA MENARGUEZ SALOMON LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 422/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. LORENA MARTIN BARBERO frente a AE PLUS ACTIVA ENERGIA MANTENIMIENTOS SL y D./Dña. ALBERTO FRAGUAS GONZALEZ sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

“FALLO

ESTIMO la demanda de despido formulada por Dª. Lorena Martín Barbero contra la entidad AE Plus Activa Energía Mantenimientos S.L. y, en consecuencia,

DECLARO la improcedencia del despido efectuado por la empresa, condenando a ésta a que readmita al trabajador en las mismas condiciones anteriores al despido o a que, si así lo manifiesta por escrito o mediante comparecencia ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, le abone la indemnización de 6179,77 euros; así como, en el caso de proceder a la readmisión, a abonar los salarios devengados desde el despido hasta la efectiva readmisión, por importe diario de 44,94 euros.

Y ESTIMO la demanda de cantidad formulada por Dª. Lorena Martín Barbero contra la entidad AE Plus Activa Energía Mantenimientos S.L. y, en consecuencia, CONDENO a ésta a abonar a aquella la cantidad de 1.727,79 €, con el recargo del artículo 29.3 LET.”

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a AE PLUS ACTIVA ENERGIA MANTENIMIENTOS SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintiséis de febrero de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/8.314/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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