Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 73

Fecha del Boletín 
27-03-2019

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190327-224

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÁLAGA NÚMERO 6

224
Málaga número 6. Procedimiento 725 de 2018, notificación a Bernal and Villacres Services, S. L.

EDICTO

Doña Luciana Rubio Bayo, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 6 de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 725 de 2018, a instancias de la parte actora, don Mohamed Bouyri, contra “Bernal And Villacres Services, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado sentencia de fecha 21 de febrero de 2019, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 77 de 2019

En Málaga, a 21 de febrero de 2019.—Vistos por doña Victoria Gallego Funes, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 6 de Málaga, los precedentes autos número 725 de 2018, seguidos a instancias de don Mohamed Bouri (NIE número X6894926-D), representado por Graduado Social señor Bautista Sánchez, frente a la entidad “Bernal And Villacres Services, Sociedad Limitada” (CIF B-87654018), que no comparece, sobre despido.

Fallo

1.o Que, estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por don Mohamed Bouri frente a la entidad “Bernal And Villacres Services, Sociedad Limitada”, sobre despido, debo declarar y declaro la improcedencia del despido efectuado, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración; y, a su vez, debo declarar y declaro extinguida la relación laboral entre las partes a la fecha de la presente sentencia, debiendo condenar y condenando a la empresa demandada a que indemnice a la actora con la suma de 1.312,85 euros, así como a la cantidad de 5.537,84 euros en concepto de salarios de tramitación (116 días ´ 47,74 euros) con descuento de las cantidades que haya percibido durante el período comprendido entre el despido y esta resolución por la prestación de servicios para otra/s empresa/s o cualquier cantidad incompatible.

2.o Que, estimando la demanda formulada por don Mohamed Bouri frente a la entidad “Bernal And Villacres Services, Sociedad Limitada”, sobre reclamación de cantidad, se condena a la empresa demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 2.223,54 euros, más el interés moratorio del 10 por 100.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Málaga, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo; siendo indispensable que, al tiempo de anunciarlo, acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado el importe íntegro de la condena o presentar aval solidario por el mismo importe. Asimismo deberá constituir otro depósito por importe de 300,00 euros en la cuenta anterior del referido banco, presentando ambos resguardos al tiempo de anunciar el recurso, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado “Bernal And Villacres Services, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a 21 de febrero de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/8.727/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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