Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 73

Fecha del Boletín 
27-03-2019

Sección 3.10.20R: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190327-49

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE RASCAFRÍA

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Rascafría. Régimen económico. Padrones impuestos

Don Sergio Cañil Montero, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Rascafría, provincia de Madrid.

Hace saber:

1.o Que por decreto de Alcaldía, ha sido aprobado inicialmente el padrón correspondiente al ejercicio 2019 del impuesto que a continuación se relaciona:

— Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

2.o Que dichos padrones se encontrarán en la Oficina Municipal de Recaudación por espacio de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, durante el cual podrán examinarlo, pudiendo interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde la finalización del período de exposición pública del padrón, ante el alcalde-presidente como paso previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo.

3.o Que durante los días hábiles comprendidos entre el 1 de abril de 2019 y el 31 de mayo de 2019 estarán puestos al cobro en período voluntario los recibos del presente ejercicio correspondiente al impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

Los contribuyentes afectados por los mismos podrán realizar el pago de los recibos en cualquiera de las siguientes entidades de depósito: “Bankia” y “Banco Popular”, pudiendo solicitar duplicado del recibo en las dependencias municipales los jueves y viernes en horario de nueve a catorce horas.

Los recibos con domiciliación bancaria se cargaran en cuenta el día 4 de mayo de 2019.

Asimismo se recuerda a los contribuyentes que pueden hacer uso de la domiciliación de pago a través de entidades bancarias o cajas de ahorro confederadas y cooperativas de crédito calificadas.

El vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario, sin haber sido satisfecha la deuda, determinará el inicio del período ejecutivo, el devengo del recargo de apremio y los intereses de demora de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley General Tributaria.

Este anuncio tiene el carácter de notificación colectiva a todos los interesados, de conformidad con lo establecido en el artículo 102.3 de la Ley General Tributaria.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Rascafría, a 6 de marzo de 2019.—El alcalde-presidente, Sergio Cañil Montero.

(02/8.896/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20R: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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