Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 73

Fecha del Boletín 
27-03-2019

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190327-62

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

62
Madrid. Sección Duodécima. Procedimiento 686 de 2018, notificación a Ashdale Consulting, S. L.

Sección Duodécima

EDICTO

Doña Laura Carrillo Abos, letrada de la Administración de Justicia, en sustitución, de la Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid.

Hace saber: Que en el recurso de apelación número 686 de 2018 seguido ante esta Sección ha recaído resolución de fecha 6 de marzo de 2019, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«Sentencia número 102 de 2019

Ilustrísimos señores magistrados: doña Ana María Olalla Camarero, don José María Torres Fernández de Sevilla y doña María José Romero Suárez.—En Madrid, a 6 de marzo de 2019.

La Sección Duodécima de la ilustrísima Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los señores que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles procedimiento ordinario número 2.339 de 2009, seguidos en el Juzgado de primera instancia número 60 de Madrid, a instancias de “Banco Santander, Sociedad Anónima” apelante-demandado, representado por el procurador don Eduardo Codes Feijoo, contra doña Ana Gema Sánchez Moral y don Ángel Silvestre Bazaga apelado-demandante, representado por la procuradora doña Dolores Tejero García-Tejero; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 9 de febrero de 2016.

Fallamos

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de “Banco Santander, Sociedad Anónima”, contra la sentencia dictada por el Juzgado de primera instancia número 60 de Madrid, por el procedimiento ordinario número 2.339 de 2009, a que este rollo se contrae, resolución que confirmamos, con expresa imposición de las costas a la parte apelante.

Contra esta sentencia cabe interponer, en las condiciones expuestas en el último fundamento de derecho de la presente resolución, recurso de casación y, en su caso, de infracción procesal, conforme a lo dispuesto en el artículo 477.2.3.o de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el cual habrá de ser interpuesto por escrito a presentar en el plazo de veinte días ante este mismo Tribunal, que habrá de cumplir las exigencias previstas en el artículo 481 de dicho texto legal, previs constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en “Banco Santander”, con el número de cuenta 2579-0000-00-0686-18, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.

La desestimación del recurso determina la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

Una vez firme la presente, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, acompañados de testimonio de esta resolución, para su cumplimiento y ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en forma al apelado rebelde “Ashdale Consulting, Sociedad Limitada”, cuyo domicilio se ignora, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de oficio, y en el tablón de anuncios de este Tribunal por término legal, expido el presente.

En Madrid, a 8 de marzo de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia de la Sección, Laura Carrillo Abos.

(03/10.057/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190327-62