Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 73

Fecha del Boletín 
27-03-2019

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190327-67

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 66

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Madrid número 66. Procedimiento 612 de 2017, notificación a Asdrúbal Ametller González

EDICTO

Doña Teresa Martín Antona, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de 1a Instancia número 66 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 612 de 2017, instados por el procurador don Marcelino Bartolomé Garretas, en nombre y representación de doña María Tatiana de Blas Callejo, contra don Asdrúbal Ametller González, en los que se ha dictado en fecha 10 de diciembre de 2018 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador señor Bartolomé Garretas, en nombre y representación de doña María Tatiana de Blas Callejo, contra don Asdrúbal Ametller González, debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas:

1. Se atribuye ejercicio exclusivo de la patria potestad y la guarda y custodia del hijo menor, Alejandro, a doña María Tatiana de Blas Callejo. La madre queda facultada para decidir todas las cuestiones educativas, sanitarias y administrativas del menor y no necesitará para ello contar con el consentimiento paterno.

2. No se establecen visitas padre e hijo.

3. No procede establecer una pensión de alimentos a abonar por el padre al desconocerse sus ingresos.

Sin pronunciamiento en relación a las costas procesales.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial, en los términos prevenidos en los artículos 455 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Para recurrir es de aplicación la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 1/2.009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la Implantación de la Nueva Oficina Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Publicación

Firmada la anterior resolución, es entregada en el día de hoy en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión a los autos, quedando el original archivado en el libro correspondiente. Madrid.—Doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Asdrúbal Ametller González, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 10 de diciembre de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/9.763/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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