Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 73

Fecha del Boletín 
27-03-2019

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190327-84

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ARGANDA DEL REY NÚMERO 4

84
Arganda del Rey número 4. Procedimiento 465 de 2016, notificación a Drisslois Camelot, S. L.

EDICTO

Doña Virginia Olga Ruescas Blanco, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 4 de Arganda del Rey.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de juicio verbal (250.2) número 465 de 2016, instados por el procurador don Ignacio Argos Linares, en nombre y representación de “Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Anónima”, contra “Drisslois Camelot, Sociedad Limitada”, se ha dictado en fecha 19 de noviembre sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Que estimando la demanda interpuesta por el procurador don Ignacio Argos Linares, en nombre y representación de “Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Anónima”, contra “Drisslois Camelot, Sociedad Limitada”, debo:

1. Condenar a “Drisslois Camelot, Sociedad Limitada”, a que abone a la actora la cantidad de 1.591,62 euros, más los intereses legales de la misma desde la fecha de interposición de la demanda.

2. Se imponen las costas del presente procedimiento a la demandada.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado “Drisslois Camelot, Sociedad Limitada”, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Arganda del Rey, a 1 de febrero de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/8.484/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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