Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 75

Fecha del Boletín 
29-03-2019

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190329-92

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCOBENDAS NÚMERO 5

92
Alcobendas número 5. Procedimiento 1.337 de 2017, notificación a José Luis Valero Blanco

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Divorcio contencioso número 1.337 de 2017, entre doña María del Mar Yagüe Herrerín y don José Luis Valero Blanco, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 369 de 2018

Alcobendas, a 5 de noviembre de 2018.—La magistrada-juez, doña Alicia Andrés Vaquero.

Vistos por doña Alicia Andrés Vaquero, jueza de primera instancia número 5 de Alcobendas, los presentes autos de divorcio, seguidos ante este Juzgado bajo el número 1.337 de 2017, a instancias de doña María del Mar Yagüe Herrerín, representada por el procurador don Javier Carreras Ruiz y, como parte demandada, don José Luis Valero Blanco, en rebeldía procesal.

Fallo

Estimo en parte la demanda planteada por doña María del Mar Yagüe Herrerín, representada por el procurador don Javier Carreras Ruiz, contra don José Luis Valero Blanco, en rebeldía procesal y, en consecuencia, decreto la disolución por divorcio del matrimonio contraído por los litigantes en Madrid el día 26 de mayo de 1990, con los efectos inherentes a tal declaración.

Establezco las siguientes medidas definitivas reguladoras de la disolución del matrimonio:

1.o Guarda y custodia y patria potestad: el hijo menor de edad quedará en compañía y bajo la custodia de la madre, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

No obstante, dadas las circunstancias que concurren en el presente caso y atendiendo al beneficio del menor dispongo que la patria potestad sobre don Diego Valero Yagüe sea ejercida en exclusiva por la madre doña María del Mar Yagüe Herrerín.

2.o Habida cuenta que el padre está en paradero desconocido no se establece por ahora régimen de visitas, comunicaciones ni estancias vacacionales a favor de aquel, sin perjuicio de que, en caso de que reaparezca se pueda establecer por acuerdo entre el menor y el padre un régimen flexible de comunicación y visitas

3.o Como pensión de alimentos, el padre, don José Luis Valero Blanco, deberá abonar a doña María del Mar Yagüe Herrerín la cantidad de 250,00 euros mensuales pagaderos dentro de los cinco primeros días de cada mes, revisables conforme al IPC que publique el INE u organismo que le sustituya, con efectos de enero de cada año.

Igualmente, la madre abonará el 50 por 100 de los gastos extraordinarios del menor y el padre el otro 50 por 100, debiéndose encuadrar en esta categoría, como pauta orientadora, los siguientes:

a) Relativos a gastos sanitarios: todos cuantos se deriven de contingencias por prestaciones odontológicas, otorrinolaringológicas u oftalmológicas, así como cualquier otra actuación médica de cualquier naturaleza que no se encuentre cubierta por el sistema nacional de Seguridad Social o por el seguro médico del que los hijos puedan ser beneficiarios.

b) Relativos a estudios: todos los gastos que se deriven de actividades de refuerzo de los estudios oficiales, especialmente clases particulares o aprendizaje de idiomas, incluidos los estudios de cualquier tipo que los hijos puedan llevar a cabo en el extranjero. Los gastos de libros escolares tienen la consideración de gasto ordinario y se encuentran comprendido en la pensión de alimentos.

c) Relativos a viajes académicos: los derivados de salidas programadas en el centro docente al que acudan los hijos del matrimonio (excursiones, fin de curso, etcétera) y aquellos que, acordados por los padres, tengan por objeto cursar estudios en el extranjero o estén incardinados en cualquier programa de intercambio internacional y estudio o perfeccionamiento de idiomas.

Las clases de balonmano que desarrolla en la actualidad el menor tendrán la consideración de gasto extraordinario.

4.o Se atribuye el uso y disfrute de la vivienda familiar, sita en avenida Valdelasfuentes, número 7, 1 B, de San Sebastián de los Reyes (Madrid), así como el uso de los objetos de uso ordinario en ella, al hijo menor y a la madre por ser el progenitor en cuya compañía queda, pudiendo el demandado, si no lo hubiera hecho ya, y previo inventario, retirar los objetos personales y aquellos que resultaren necesarios para el desarrollo de sus actividades profesionales o laborales.

Todo ello sin hacer expresa condena en costas.

Comuníquese esta sentencia, una vez que sea firme, a las oficinas del Registro Civil en que conste la inscripción de matrimonio de los litigantes.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe recurso de apelación.

Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días ante este Juzgado para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros.

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez.

Y para que sirva de notificación a don José Luis Valero Blanco expido y firmo la presente en Alcobendas, a 25 de febrero de 2019.—El letrado de la Administración de Justicia.

(03/9.569/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190329-92