Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 75

Fecha del Boletín 
29-03-2019

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190329-95

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 6

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Leganés número 6. Procedimiento 263 de 2016, notificación a Tramadi, S. A.

EDICTO

Doña Rocío Belén Martín Alcalde García, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 6 de Leganés.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento número 263 de 2016, instados por el procurador don Manuel Díaz Alfonso, en nombre y representación de don Manuel Conde Bueno contra Tramadi, S. A., en los que se ha dictado en fecha 28 de mayo de 2018 sentencia, cuyo fallo es la siguiente:

Fallo

Estimo la demanda interpuesta por don Manuel Conde Bueno, representado por el procurador don Manuel Díaz Alfonso, frente a la entidad Tramadi, S. A., y:

1. Declaro resueltos, dejando sin efecto los contratos privados de compraventa suscritos entre partes de fecha 11 de noviembre de 2002 y 1 de marzo de 2003, por la adquisición de 3.000 y 2.000 m2 de terreno de la finca registral 85.387, sita en el polígono El Gato de Villaverde.

2. Condeno a la demandada a reintegrar al actor la cantidad de 503.215,81 euros, entregados a cuenta de tales compraventas.

3. Condeno a la demandada al pago de los intereses legales generados desde la fecha en que se produjeron los pagos hasta la fecha de interposición de la misma y ascienden a 268.265,15 euros.

4. Condeno a la demandada al pago de los intereses legales que se hayan devengado desde la fecha de presentación de la demanda hasta que se dicte sentencia, y desde esta hasta el completo pago incrementados en dos puntos porcentuales, y costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo impugnación: el recurso de apelación se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquella.

En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.

Asimismo y de conformidad con lo preceptuado en la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ, conforme a la reforma operada por Ley 1/2009, de 3 de noviembre, se hace saber a la parte que dese interponer recurso de apelación contra esta sentencia que para ello deberá constituir un depósito de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado con el número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, concepto 2395 0000 04 0263 16, no admitiéndose a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido, salvo la concurrencia de los supuestos de exclusión previstos por la misma (ministerio fiscal, Estado, CC AA) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 6 de Leganés, Desiree Múgica Mayo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado Tramadi, S. A., y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Leganés, a 13 de febrero de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/8.197/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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