Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 77

Fecha del Boletín 
01-04-2019

Sección 4.165.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190401-191

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE LEGANÉS NÚMERO 1

191
Leganés número 1. Procedimiento 68 de 2017, notificación a Alicia Parra Blanco

EDICTO

NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA

Don Carlos Sanz García, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 1 de Leganés.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia-modificación de medidas supuesto contencioso número 68 de 2017, instados por la procuradora doña María Isabel Herrada Martín, en nombre y representación de don Antonio Robles Rodríguez, contra doña Alicia Parra Blanco, en reclamación de modificación de las medidas definitivas acordadas en sentencia de fecha 6 de febrero de 2012, en los que se ha dictado, en fecha 10 de diciembre de 2018, sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Se estima la demanda interpuesta por don Antonio Robles Rodríguez contra doña Alicia Parra Blanco y se acuerda modificar la sentencia dictada por este Juzgado de fecha 6 de febrero de 2012 en el sentido siguiente:

Se suspende para la demandada el ejercicio de la patria potestad y la guarda y custodia de la hija menor, atribuyéndose provisionalmente de forma exclusiva al padre.

No se acuerda régimen de visitas para la madre de la hija menor.

La demandada ha de abonar, en concepto de pensión de alimentos por la hija, la cantidad de 90 euros en la cuenta que designe el padre, cantidad que se actualizará conforme al IPC anualmente los días 1 de enero de cada año. También ha de abonar el 50 por 100 de los gastos extraordinarios de la menor.

No hay expreso pronunciamiento en orden al pago de costas.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 4177-0000-00-0068-17 de esta oficina judicial de la cuenta general de depósitos y consignaciones abierta en Banco Santander.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo “beneficiario” Juzgado de violencia sobre la mujer número 1 de Leganés, y en el campo “observaciones o concepto” se consignarán los siguientes dígitos: 4177-0000-00-0068-17.

No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (Ley Orgánica 1/2009, disposición adicional 15).

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada, doña Alicia Parra Blanco, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Leganés, a 12 de diciembre de 2018.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/1.025/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.165.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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