Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 77

Fecha del Boletín 
01-04-2019

Sección 1.3.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190401-23

Páginas: 33


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y FAMILIA

23
ORDEN 300/2019, de 21 de marzo, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se modifica la Orden 1431/2016, de 2 de septiembre, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a proyectos ejecutados por entidades sin fin de lucro, dirigidos a población vulnerable de la Comunidad de Madrid.

Por Orden 1431/2016, de 2 de septiembre, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a proyectos ejecutados por entidades sin fin de lucro, dirigidos a población vulnerable de la Comunidad de Madrid, modificada por Orden 1345/2017, de 22 de agosto (corrección de errores mediante Orden 1386/2017, de 1 de septiembre).

Esas bases reguladoras prevén que los datos de las personas beneficiarias de los proyectos subvencionados en esta línea de subvenciones deben quedar protegidos. Para ello, las redacción actual de estas bases reguladoras exigía que las entidades solicitantes acreditaran la inscripción en la Agencia Española de Protección de Datos de los ficheros que contuvieran los datos de carácter personal de los/las participantes en sus programas. Esta obligación deviene de imposible cumplimiento con la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, que modifica la regulación vigente en la Unión Europea sobre la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos).

Para dar cumplimiento a esta modificación legal, con la presente Orden se modifican determinados artículos de las bases reguladoras, para exigir a los responsables de los tratamientos de datos personales desarrollados como consecuencia de la actividad subvencionada, que se comprometan a asumir las obligaciones jurídicas, técnicas y organizativas establecidas en la nueva reglamentación.

También se establece que cuando la Administración solicite datos de ejecución de dichos proyectos subvencionados, estos se presentarán de forma disociada para mantener la privacidad de los datos de los participantes.

Asimismo, se incorpora información sobre la protección de datos por parte de esta Administración, como el fichero en el que archivará la información que le sea proporcionada, así como la forma de acceder a ellos.

Finalmente se incluyen modificaciones relativas a los certificados electrónicos necesarios para relacionarse con la Administración y modificaciones de los Anexos que acompañan a las bases reguladoras para recoger todos los cambios operados.

Por ello, a propuesta de la Dirección General de Servicios Sociales e Integración Social, en uso de las competencias atribuidas por los artículos 6.4 y 7.1.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y por el Decreto 197/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno,

DISPONE

Artículo único

Modificación de la Orden 1431/2016, de 2 de septiembre, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a proyectos ejecutados por entidades sin fin de lucro, dirigidos a población vulnerable de la Comunidad de Madrid, modificada por Orden 1345/2017, de 22 de agosto (corrección de errores mediante Orden 1386/2017, de 1 de septiembre)

La Orden 1431/2016, de 2 de septiembre, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a proyectos ejecutados por entidades sin fin de lucro, dirigidos a población vulnerable de la Comunidad de Madrid, queda modificada como sigue:

Uno. El párrafo i) del artículo 7.1 queda redactado del siguiente modo:

“i) Cumplir con las obligaciones que en materia de protección de datos personales impone al responsable de tratamiento la normativa vigente, tanto el Reglamento Europeo UE 2016/679, de 27 de abril (como la normativa estatal), Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y sus normas de desarrollo; en particular, en lo relativo a las categorías especiales de datos y al ejercicio de los derechos por los titulares de los mismos”.

Dos. El párrafo g) del artículo 12.3, queda redactado como sigue:

“g) Declaración del representante de la entidad, como responsable de los tratamientos de datos personales que realice como consecuencia de la actividad subvencionada (Anexo VI), por la que asume cumplir con las medidas jurídicas, técnicas y organizativas apropiadas a fin de garantizar y acreditar que el tratamiento es conforme con el citado Reglamento y la Ley Orgánica vigente, sus normas de desarrollo y, en su caso, la legislación sectorial aplicable.

En el supuesto de que la entidad no disponga el registro de actividades de tratamiento de datos en formato electrónico, y no esté obligado a ello (artículo 30 del Reglamento UE 2016/679, y artículo 31 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre), deberá aportarlo documentalmente en el momento de justificar la ayuda concedida”.

Tres. El párrafo segundo del artículo 12.6, queda redactado como sigue:

“Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma”.

Cuatro. El párrafo b) del artículo 24.2, queda redactado como sigue:

“b) Deberán facilitar, en el formato que les sea requerido, cuantos datos les sean solicitados sobre el contenido del proyecto, la evaluación de productos y resultados, así como datos disociados de las personas participantes a efectos de indicadores relativos al número total de personas atendidas, desglosadas por género, nacionalidad, zona de residencia, edad y nivel de formación”.

Cinco. El artículo 26, queda redactado del siguiente modo:

«Sin perjuicio de los deberes y obligaciones que asumen las Entidades beneficiarias participantes, en su condición de responsable de los tratamientos de datos personales que deban desarrollar como consecuencia de esta convocatoria, se informa que los datos personales de los representantes de las Entidades participantes se integrarán en los Tratamientos de Datos Personales “Ayudas de Inclusión Social”.

El tratamiento de los datos personales es necesario para gestionar la acción subvencionable solicitada, misión de interés público recogida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, bajo la responsabilidad de la Dirección General de Servicios Sociales e Integración Social, calle Manuel de Falla, 7 Madrid, pudiendo consultar más información al respecto en http://comunidad.madrid/gobierno/informacion- juridica-legislacion/proteccion-datos-comunidad-madrid

Los datos serán comunicados a los órganos de esta Administración y otras Administraciones para la finalidad declarada, siendo necesario su conservación para hacer efectiva la justificación y la comprobación del gasto subvencionado, así como para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar.

Puede contactar al delegado de protección de datos en: protecciondatos-psociales@ madrid.org, o bien a la dirección postal calle O’Donnell, número 50, Madrid. El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, en su caso supresión y los demás que le otorga la normativa vigente requerirán una solicitud firmada dirigida al Responsable, “Ejercicio de D. Prot. Datos” por cualquier medio admitido en derecho donde conste copia de DNI o consintiendo su consulta».

Seis. Se modifican los modelos de solicitud y Anexos de la Orden 1345/2017, de 22 de agosto, modificados por la Orden 1431/2016, de 2 de septiembre, que quedan redactados como figura en los Anexos de esta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 21 de marzo de 2019.

La Consejera de Políticas Sociales y Familia, MARÍA DOLORES MORENO MOLINO



























































(03/11.258/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190401-23