Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 77

Fecha del Boletín 
01-04-2019

Sección 1.2.36.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190401-4

Páginas: 10


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

4
RESOLUCIÓN de 20 de marzo de 2019, de la Dirección General de Función Pública, por la que se aprueban las relaciones provisionales de aspirantes admitidos y excluidos en el proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, Escala Ejecutiva u Operativa, Especialidad de Comunicaciones, Categoría de Operador, Grupo C, Subgrupo C1, se publica la relación provisional de excluidos y la relación de aspirantes que deben subsanar su solicitud de adaptación.

Mediante Orden 2081/2018, de 12 de noviembre, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 23 de noviembre), fueron convocadas pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, Escala Ejecutiva u Operativa, Especialidad de Comunicaciones, Categoría de Operador, Grupo C, Subgrupo C1.

De conformidad con lo establecido en las bases 8.6 y 9 de la Orden 290/2018, de 27 de junio, por la que se aprueban las bases generales por las que se regirán las convocatorias de procesos selectivos de personal funcionario de Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 10 de julio), esta Dirección General, en uso de las facultades que tiene atribuidas,

RESUELVE

Primero

Aprobar y publicar las relaciones provisionales de aspirantes admitidos y excluidos en las referidas pruebas selectivas, que se expondrán en los tablones de anuncios de las oficinas de asistencia en materia de registro, cuyas direcciones pueden consultarse en el enlace http://www.comunidad.madrid/servicios/informacion-atencion-ciudadano o a través del Portal del Ciudadano de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, a efectos meramente informativos, dichas relaciones se encontrarán disponibles en la página web http://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/bomberos-operadorc1

Segundo

Publicar, como Anexos a esta Resolución, la relación provisional de aspirantes excluidos en el mencionado proceso selectivo, así como la relación de aspirantes que deben aportar la documentación acreditativa de la necesidad de la/s adaptación/es solicitada/s.

Tercero

De acuerdo con lo previsto en las bases 8.6 y 9.2 de la citada Orden 290/2018, de 27 de junio, los aspirantes excluidos expresamente, los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos y los que deban aportar la documentación acreditativa de la/s adaptación/es solicitada/s, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a fin de subsanar el/los defecto/s que haya/n motivado su exclusión o su no inclusión expresa en la relación provisional de admitidos al proceso por el turno y, en su caso, cupo, que correspondiera o la falta de aportación de documentación acreditativa de la necesidad de la/s adaptación/es solicitada/s.

Cuarto

1. La subsanación de defectos y/o causas de exclusión y/o la aportación de la documentación acreditativa de las adaptaciones solicitadas, se realizará mediante el impreso que, a tal efecto, se incorpora a esta Resolución, y en los términos establecidos en el mismo, pudiendo cumplimentarse de forma manual, o por medios electrónicos accediendo al mismo a través de la página web http://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/bomberos-operadorc1, en la sección “listados de admitidos y excluidos”.

2. El impreso para la comunicación de las subsanaciones, junto con la documentación acreditativa que, en su caso, corresponda, se dirigirán a la Dirección General de Función Pública de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, debiendo ser presentados en cualquiera de los lugares y formas que se indican a continuación:

a) El impreso cumplimentado por medios electrónicos podrá presentarse por Internet, utilizando el formulario disponible en www.comunidad.madrid, de conformidad con lo establecido en el punto 1 de este apartado cuarto, anexándose al mismo, en el momento de su presentación, la documentación justificativa que, en su caso, hubiera de aportarse.

Para la presentación por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

De no optar por la presentación telemática, los participantes, una vez que hubieran cumplimentado el impreso por medios electrónicos, deberán imprimir y firmar el documento obtenido, y presentarlo, junto con la documentación que, en su caso, proceda, en alguno de los lugares que se relacionan seguidamente en la letra b).

b) El impreso cumplimentado de forma manual, junto con la documentación correspondiente, serán presentados en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro, cuyas direcciones pueden consultarse en la página web de la Comunidad de Madrid, según indica el apartado primero, o en alguno de los demás lugares y formas establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De efectuarse la presentación en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, con objeto de que se proceda a su fechado y sellado por el funcionario de dicha Entidad antes de su certificación, debiendo constar como destinatario la Dirección General de Función Pública de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno (calle Los Madrazo, número 34, 28014 Madrid).

3. Aquellos que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos habrán de indicar esta circunstancia en el modelo de comunicación, acompañando al mismo copia de la solicitud de participación en las pruebas selectivas presentada en tiempo y forma, así como el resto de documentación que proceda en los términos indicados en la base tercera de la Orden 2081/2018, de 12 de noviembre.

4. Los aspirantes que deban efectuar alguna subsanación relativa al pago íntegro de la tasa correspondiente por derechos de examen o hayan de acreditar la exención parcial o total del abono deberán indicar esta circunstancia en el modelo de comunicación, adjuntando a este según corresponda, el ejemplar para la Administración del modelo 030, justificativo del pago íntegro de la tasa por derechos de examen o del importe restante que procediera en el supuesto de haber ingresado una cuantía inferior a la establecida para dicha tasa, y/o, en su caso, la documentación acreditativa de la exención parcial o total del abono de la referida tasa, todo ello conforme a los extremos señalados en la base 8.2 de la Orden 290/2018, de 27 de junio.

5. Los aspirantes que hubieran de subsanar el incumplimiento de algún otro de los requisitos de admisión a las pruebas selectivas contemplados en la base segunda de la Orden 2081/2018, de 12 de noviembre, habrán de incorporar al citado modelo copia de la documentación correspondiente que acredite la posesión del requisito de que se trate.

6. Aquellos aspirantes que aporten la documentación acreditativa de la necesidad de la/s adaptación/es solicitada/s, deberán indicarlo expresamente en el impreso de comunicación y adjuntar copia del dictamen técnico facultativo emitido por un Centro Base de atención a personas con discapacidad de la Comunidad de Madrid, u órgano técnico competente para la calificación del grado de discapacidad de cualquier otra Administración, o en caso de personas sin discapacidad, copia de certificado médico oficial, que contenga los siguientes extremos:

1.o Necesidad de la/s adaptación/es solicitada/s.

2.o Descripción detallada de los medios materiales y humanos, de las asistencias y apoyos y de las ayudas técnicas y/o tecnologías asistidas que precisen para la realización de las pruebas en las que participen, así como condiciones de accesibilidad que haya de tener el recinto o espacio físico donde estas se desarrollen (uso de atril, traductor de lenguaje de signos, letra de tamaño superior a “x” milímetros, ampliación del tiempo de duración del ejercicio en “x” minutos, etcétera).

En el caso de que la adaptación solicitada consista en un tiempo adicional para la realización de alguna de las pruebas, se deberá concretar el tiempo adicional solicitado, el cual deberá ajustarse a lo establecido en la orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen los criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

Quinto

De no realizarse por los interesados la/s subsanación/es correspondiente/s en el plazo y forma establecidos o, si del examen de la documentación que, en su caso, hubieran aportado a tal fin, se deduce que no reúnen los requisitos exigidos, figurarán en la relación definitiva de aspirantes excluidos del proceso de referencia.

En el caso de aquellos aspirantes que deban aportar la documentación acreditativa de la necesidad de la/s adaptación/es solicitada/s, la no presentación de la documentación requerida en el plaza indicado, dará lugar a que se les tenga por desistidos de su solicitud de adaptación para la realización de las pruebas del proceso selectivo.

Dado en Madrid, a 20 de marzo de 2019.—La Directora General de Función Pública, María José Esteban Raposo.













(03/11.503/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.36.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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