Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 77

Fecha del Boletín 
01-04-2019

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190401-85

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLLADO VILLALBA NÚMERO 4

85
Collado Villalba número 4. Procedimiento 594 de 2003, notificación a Adela Virgen Girón Mora y otros

EDICTO

Dña. M.ANGELES CASTILLA TORRES, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de 1ª Instancia num. 4.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Divorcio Contencioso num. 594/2003 instados por la Procuradora Dña. PALOMA POZAS GARRIDO en nombre y representación de ADELA VIRGEN GIRÓN MORA contra D. CARLOS MARCELO CASTILLO CEPERO, en los que se ha dictado en fecha 15/11/2004 sentencia cuyo fallo es la siguiente:

FALLO

Que decreto la DISOLUCION por causa de Divorcio del matrimonio formado por Dª. Adela Virgen Girón Mora y D. Carlos Marcelo Castillo Cepero con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.

Se revocan los consentimientos y poderes otorgados entre los cónyuges y la disolución de la sociedad de gananciales.

No se hará pronunciamientos sobre costas procesales.

Hágase saber a las partes que, contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito antes este Juzgado en término de quinto día.

Firme que sea la presente llévese testimonio al Registro Civil donde consta inscrito el matrimonio.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

SE HACE CONSTAR QUE LA PARTE DEMANDANTE Dª. ADELA GIRON MORA TIENE CONCEDIDO EL BENEFICIO DE JUSTICIA GRATUITA.

En Collado Villalba, a 26 de octubre de 2018

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/9.302/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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