Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 77

Fecha del Boletín 
01-04-2019

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190401-87

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE PARLA NÚMERO 7

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Parla número 7. Procedimiento 650 de 2017, notificación a Bouzid Ez Zriouli

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia. Divorcio contencioso número 650 de 2017, entre doña Karima Bernaoui Mesbahi y don Bouzid Ez Zriouli, en reclamación de divorcio, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 182 de 2018

En Parla, a 9 de noviembre de 2018.—Don José Manuel García Marfil, juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 7 de Parla, vistos los autos de divorcio contencioso, tramitados con el número 650 de 2017 y seguidos a instancia de:

Demandante: doña Karima Bernaoui Mesbahi.

Abogado: don Driss Jeddi Haoukich.

Procurador: don Juan José Cebrián Badenes.

Demandado: don Bouzid Ez Zriouli, en rebeldía procesal, sobre divorcio contencioso, con la intervención del ministerio fiscal.

Fallo

Que estimando en la demanda formulada por el procurador anteriormente indicado, en nombre y representación de doña Karima Bernaoui Mesbahi, contra don Bouzid Ez Zriouli, declaro disuelto su matrimonio, celebrado el 14 de junio de 1995 en Marruecos, por divorcio, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, adoptando las siguientes medidas:

1. Atribuir la guarda y custodia de los menores, Hossam Ez Zriouli Bernaoui y Azhar Ez Zriouli a su madre, manteniendo compartida la patria potestad entre ambos, si bien la madre podrá representar al menor y ejercerla de modo unilateral sin necesidad del concurso del padre ante terceros y las administraciones públicas.

2. Se establece una pensión alimenticia a cargo del padre y a favor de sus tres hijos de 125 euros mensuales por cada uno, actualizable anualmente conforme al IPC. Dicha suma deberá ser ingresada por el progenitor paterno entre los días 1 y 5 de cada mes en la cuenta bancaria que al efecto designe la madre custodia. Los gastos extraordinarios del menor serán abonados por ambos progenitores al 50 por 100.

3. En ejecución de esta resolución el padre podrá solicitar el establecimiento de un régimen de visitas.

Se desestiman las restantes peticiones de la actora.

No se hace especial imposición de las costas causadas en el presente procedimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, salvo el pronunciamiento de divorcio, pudiendo interponer recurso de apelación en el plazo de los 20 días siguientes a su notificación, conociendo del mismo la Audiencia Provincial de Madrid.

Procédase a comunicar la presente al Registro Civil donde figura inscrito el matrimonio en orden a la práctica de la inscripción correspondiente.

Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha por el señor magistrado que la suscribe, estando celebrando audiencia pública.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación a don Bouzid Ez Zriouli, expido y firmo la presente en Parla, a 17 de enero de 2019.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/2.584/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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