Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 79

Fecha del Boletín 
03-04-2019

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190403-120

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16

120
Madrid número 16. Procedimiento 1.247 de 2017, notificación a I Madrid Dental Proyectos Odontológico, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. ANA CORRECHEL CALVO LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 1.247/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de Dña. MARTA LÓPEZ BONILLA frente a I MADRID DENTAL PROYECTOS ODONTOLÓGICO SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado SENTENCIA de fecha 07.03.19 cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

“Que estimando la demanda interpuesta por Dña. MARTA LÓPEZ BONILLA contra I MADRID DENTAL PROYECTOS ODONTOLÓGICO SL debo declarar y declaro la improcedencia del despido y en consecuencia condeno a la empresa I MADRID DENTAL PROYECTOS ODONTOLÓGICO SL, entendiendo efectuada la opción por la indemnización y declarando extinguida la relación laboral con esta fecha, a que abone a la actora la indemnización cifrada en 3.440,95.- Euros a razón de 33 días desde antigüedad hasta la fecha de sentencia y con salario del hecho primero, así como al abono de los salarios de tramitación en la cantidad de 3.664,58.- Euros, desde la fecha del despido hasta la fecha de sentencia, deducidos los periodos de tiempo trabajados para otras empresas.

Abonar la cantidad de 226,55.- Euros por los conceptos expresados, incrementada con el 10% de interés por mora los de naturaleza salarial.

Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2514-0000-61-1247-17 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.”

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a I MADRID DENTAL PROYECTOS ODONTOLÓGICO SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a once de marzo de dos mil diecinueve.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/9.816/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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