Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 79

Fecha del Boletín 
03-04-2019

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190403-24

Páginas: 7


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

OFERTAS DE EMPLEO

24
Alcobendas. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

Se convoca la siguiente plaza de personal funcionario en turno libre, cuyas bases han sido aprobadas por Decreto del Concejal Delegado de Recursos Humanos número 1430/2019, de 7 de febrero, de conformidad con la Oferta de Empleo Público del año 2016 publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de marzo de 2017. El texto íntegro de las mismas está publicado en el tablón de edictos del Ayuntamiento, así como en la página web municipal.

BASES DE CONVOCATORIA PARA CUBRIR UNA PLAZA DE AUXILIAR DE PROTECCIÓN CIVIL POR EL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO-OPOSICIÓN EN RÉGIMEN DE FUNCIONARIO DE CARRERA. TURNO LIBRE

1.a Normas generales

Objeto de la convocatoria: es objeto de la presente convocatoria cubrir mediante personal funcionario una plaza vacante de Auxiliar de Protección Civil perteneciente a la Oferta de Empleo Público de 2016 e incluida en la Relación de Puestos de Trabajo vigente, de este Ayuntamiento.

Características de la plaza: adscrita a la Delegación de Seguridad y Protección Civil. Grupo C, Subgrupo C2, Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Cometidos Especiales, nivel de Complemento de Destino 14, con una retribución bruta anual según RPT vigente.

La jornada de trabajo podrá ser en turno de mañana y/o tarde, según lo establecido en el Acuerdo Colectivo.

Sistema selectivo: concurso-oposición en turno libre ajustándose a lo establecido en las normas contenidas en la presente convocatoria y en el Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y demás legislación vigente aplicable al personal funcionario al servicio de la Administración Local y demás legislación vigente aplicable al personal al servicio de la Administración Local, como el Real Decreto 896/1991.

Ámbito de aplicación: estas bases vinculan a la Administración, al Tribunal de Selección que ha de juzgar las pruebas selectivas y a quienes participen en las mismas. Solo podrán ser modificadas con sujeción estricta a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.a Requisitos de los aspirantes

Para ser admitido al proceso selectivo los aspirantes deberán reunir, además de los requisitos generales establecidos en los artículos 56 y 57 del Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española, o poseer la nacionalidad de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos los dieciocho años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Básica Obligatoria, o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

f) No tener otro empleo retribuido con cargo a cualquier organismo público, incluida la Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y demás normativa sobre incompatibilidades de los funcionarios.

g) Carné de conducir C.

Los aspirantes deberán reunir los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria, antes del día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantener los mismos durante todo el proceso selectivo, a excepción de lo determinado en el apartado f) que será a partir del nombramiento como funcionario de carrera.

3.a Instancias

Forma de presentación: el modelo de instancia a cumplimentar se encuentra a disposición de los interesados en la página web municipal www.aytoalcobendas.org (Pestaña Tu Ayuntamiento/Convocatorias/Oferta de Empleo Público Municipal/Más información/Solicitud-instancia) o en las oficinas del Servicio de Atención Ciudadana (SAC) del Ayuntamiento. Se dirigirá al Alcalde-Presidente de la Corporación.

Lugar de presentación: presencialmente, acudiendo a las Oficinas del Servicio de Atención Ciudadana (SAC), detalladas en estas bases o en la forma prevista en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las oficinas del Servicio de Atención Ciudadana (SAC) son las siguientes:

— Oficina Casa Consistorial.

Plaza Mayor, número 1, 28100 Alcobendas.

Horario: lunes a viernes, de 8:30 a 14:30 horas y de 16:00 a 19:00 horas.

Primer y tercer sábado de cada mes, de10:00 a 13:00 horas (solo trámites del Ayuntamiento de Alcobendas). Excepto si el sábado es festivo, que pasará al siguiente sábado no festivo.

Julio y agosto: tardes y sábados cerrado.

Navidad cerrado tardes.

— Oficina Distrito Centro.

Plaza del Pueblo, número 1.

— Oficina Distrito Urbanizaciones (Centro C. Anabel Segura).

Avenida Bruselas, número 19.

— Oficina distrito Norte (Centro C. Miguel Delibes).

Calle Magia, número 4.

Horario: lunes a viernes, de 8:30 a 14:00 horas.

Julio y agosto cerrado.

Las instancias se presentarán, en cualquiera de los lugares que se indican, previo pago de las tasas en concepto de derechos de examen por importe de 8,95 euros.

La entidad bancaria para el pago de las tasas: “Bankia” (IBAN: ES13 2038 2843 21 6000003976).

En el momento de realizar el ingreso, además de indicar el nombre y apellidos del aspirante, se añadirá: “Para participar en el proceso selectivo para cubrir una plaza de Auxiliar de Protección Civil, en régimen de funcionario de carrera, número referencia: A-23-2018”.

En aquellos casos en los que el aspirante sea una persona que figura como demandante de empleo con una antigüedad mínima de dos años, referida a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas en el “Boletín Oficial del Estado” y carezcan de rentas superiores en el cómputo mensual al salario mínimo interprofesional, se aplicará una reducción sobre las tarifas anteriores del 50 por 100. Será requisito para el disfrute de la reducción que el aspirante acredite las circunstancias descritas, mediante la presentación de certificado de desempleo, emitido por el Servicio Público de Empleo Estatal o, en su caso, el Servicio Regional de Empleo que corresponda. Asimismo y para acreditar la no percepción de rentas por encima del límite fijado acompañará declaración jurada.

Los derechos de examen no podrán ser devueltos, salvo en el caso de los aspirantes excluidos al proceso selectivo por no cumplir los requisitos para tomar parte en el mismo.

Para el caso de aspirantes con discapacidad legalmente reconocida, con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, que precisen de alguna adaptación, deberán solicitar expresamente la misma adjuntado el documento que lo acredite.

Plazo de presentación: veinte días naturales contados a partir del siguiente a la publicación del anuncio del extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”. Con carácter previo se publicarán íntegramente las presentes bases en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Si el último día de presentación de instancias fuera sábado o inhábil, se entenderá automáticamente prorrogado el plazo hasta el día hábil inmediatamente posterior a la citada fecha.

El hecho de presentar la instancia implicará que el interesado cumple todos los requisitos exigidos en la Base 2.a, así como la autorización del candidato a la exposición de sus datos personales.

Documentos a adjuntar: los aspirantes que reúnan todos y cada uno de los requisitos exigidos en la Base 2.a deberán presentar la instancia, previo pago de la tasa junto con las fotocopias del título exigido, del documento nacional de identidad, del permiso de conducir C y fotocopia de los documentos que acrediten los méritos a valorar en la fase de concurso. En el caso de aspirantes con discapacidad fotocopia de documento que lo acredite.

Toda la documentación aportada junto con la instancia que no esté en Lengua Española se dará por no válida. Para la traducción de dicha documentación deberán contactar con los Traductores Intérpretes Jurados nombrados por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, para cuya traducción e interpretación han sido habilitados (www.maec.es).

Los méritos se valorarán exclusivamente hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. La documentación que no se presente en ese plazo no será valorada en la fase de concurso.

4.a Admisión

Relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos: expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Concejal Delegado de Recursos Humanos dictará resolución en el plazo máximo de un mes declarando aprobada la lista de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de las causas de la exclusión, y se hará pública en el tablón de edictos del Ayuntamiento.

Reclamaciones y relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos: los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación provisional de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de esta resolución en el tablón de edictos, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Quienes dentro del plazo señalado no subsanen los defectos justificando su derecho a ser admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso de selección. En caso de no existir reclamación, se elevará la relación provisional automáticamente a definitiva.

Inicio del proceso selectivo: en el anuncio con el listado definitivo de aspirantes se indicará la fecha, lugar y hora de celebración del primer ejercicio de la oposición, así como el orden de actuación de los aspirantes; que será aquél que se produzca como resultado del sorteo público celebrado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, para el año correspondiente.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan.

5.a Tribunal calificador

El Tribunal calificador estará constituido de la siguiente forma:

Presidente: un funcionario del Grupo C, Subgrupo C2 o superior del Ayuntamiento.

Secretario: un funcionario del Grupo C, Subgrupo C2 o superior de la Dirección General de Recursos Humanos.

Vocales:

— Titular: un funcionario del Grupo C, Subgrupo C2 o superior del Ayuntamiento.

— Titular: un funcionario del Grupo C, Subgrupo C2 o superior del Ayuntamiento.

— Titular: un funcionario del Grupo C, Subgrupo C2 o superior del Ayuntamiento.

Para cada uno de los miembros del tribunal se designará un suplente.

Dicho Tribunal se clasifica en tercera categoría a efectos de lo determinado en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

Podrán asistir a la celebración de las pruebas o proceso de selección, un representante de cada uno de los Grupos Políticos en la Corporación como observadores.

Los representantes sindicales podrán asistir a la celebración de las pruebas como observadores, hasta un máximo de 3, y, en la medida de lo posible, serán del ámbito de trabajo al que pertenezca la plaza.

Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario, o en su caso, de quienes los sustituyan, y al menos la presencia de la mitad de sus miembros.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

La composición del Tribunal Calificador se hará pública junto con la aprobación de la Lista de Admitidos y Excluidos.

Los interesados podrán promover recusación a cualquier miembro del Tribunal, en los términos previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y artículo 13.4 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

La actuación del Tribunal habrá de ajustarse estrictamente a las presentes bases de convocatoria.

Cuando el proceso selectivo así lo requiera el Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas.

Los aspirantes tendrán el DNI o pasaporte vigente y a disposición del Tribunal para cuando este solicite su identificación durante el proceso selectivo.

6.a Proceso selectivo

El sistema selectivo será el de concurso-oposición.

Por razones de eficacia administrativa, entendida esta en su aspecto de buen funcionamiento organizativo del Ayuntamiento, podrá alterarse el orden de celebración de las fases del procedimiento selectivo, según más convenga.

Fase de oposición.—Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas se publicarán en el tablón de edictos del Ayuntamiento. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 48 horas y máximo de 45 días naturales.

Constará de los siguientes ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio:

— Primer ejercicio: prueba de tipo test consistente en responder 60 preguntas con tres respuestas alternativas, siendo solo una de ellas correcta, sobre la totalidad del temario indicado en el Anexo I (temario común y temario específico). El acierto puntúa 0,167 y el error resta un tercio del acierto (0,056).

La duración máxima de esta prueba será de 1 hora y 30 minutos.

— Segundo ejercicio: prueba específica de carácter práctico relacionada con las funciones a desempeñar en el puesto de trabajo.

La duración máxima de este ejercicio será de 2 horas.

— Entrevista: opcional. El Tribunal se reserva la potestad de decidir si se realiza o no una entrevista, en función de las puntuaciones obtenidas en los anteriores ejercicios. Su finalidad será conocer la capacidad de expresión y comunicación de los aspirantes, así como profundizar en aquellos aspectos que se consideren necesarios.

Fase de concurso.—Consistirá en la valoración de méritos relativos a la experiencia y formación.

Esta fase no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

La fase de concurso se realizará por el Tribunal calificador en el día y hora que se señalen, siendo competencia exclusiva del Tribunal y no asistiendo presencialmente ninguno de los aspirantes.

Consideraciones generales:

1) De conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica 3/2007, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, el tiempo que las aspirantes hayan permanecido en los permisos y beneficios de protección a la maternidad y a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, computará en la valoración del trabajo desarrollado.

2) No se puntuarán independientemente méritos profesionales que coincidan en el tiempo, sino que a cada período de tiempo se le aplicará una sola puntuación.

De manera general, se valorará toda la experiencia acumulada, contabilizándose el tiempo equivalente si la jornada es a tiempo parcial.

3) La experiencia se acreditará mediante el correspondiente nombramiento o contrato de trabajo, certificados de empresa y/o nóminas en la categoría profesional convocada junto con el informe de la vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

En el caso de trabajadores autónomos se debe acreditar estar dado de alta en Hacienda en Actividades Profesionales relacionadas con el puesto convocado.

4) La formación se acreditará mediante la presentación del correspondiente diploma o título, en el que deberán estar reflejado el número de horas docentes realizadas y el contenido de esa formación. No se valorará la formación no acreditada.

5) En el caso de diferentes versiones o denominaciones de la actividad formativa se tendrá en cuenta su contenido y solo si queda demostradamente acreditado que existen denominaciones similares pero contenidos diferentes (tales como los cursos de calidad) se puntuarán como acciones formativas distintas.

6) Las asignaturas o seminarios que formen parte de la obtención de un título académico no podrán hacerse valer como cursos de formación.

7) Solo se valorarán los cursos de idiomas acreditados por Centros Oficiales (Escuelas Oficiales de Idiomas, British Council, etc.).

8) Cursos de Ofimática e Informática:

— Se valoraran los programas de uso general en el Ayuntamiento de Alcobendas. Los de igual contenido solo se valorará uno eligiendo el más moderno o en uso por parte del Ayuntamiento de Alcobendas.

— No se valorarán los sistemas operativos.

9) No podrá ser valorado el mismo mérito en más de un apartado.

Experiencia (máximo 6 puntos):

— Haber desempeñado funciones en el subgrupo C2 en el Ayuntamiento de Alcobendas y/o sus Patronatos en régimen laboral o funcionarial: 0,60 puntos por cada 6 meses (máximo 2,5 puntos).

— Haber prestado servicios en el Ayuntamiento de Alcobendas y/o sus Patronatos en régimen laboral o funcionarial: 0,20 puntos por cada 3 meses (máximo 1 punto).

— Haber desempeñado funciones en el subgrupo C2 en otras Administraciones Públicas distintas a las indicadas en los puntos anteriores en régimen laboral o funcionarial: 0,30 puntos por cada 6 meses (máximo 1 punto).

— Haber participado en puestos de máxima responsabilidad en alguna Agrupación de voluntarios de Protección Civil: 0,20 puntos por cada 6 meses (máximo 1,5 punto).

Formación (máximo 4 puntos):

— Título de Técnico en Emergencias Sanitarias: 1 punto.

— Por cada Curso, Congreso, Seminario, Jornadas Técnicas, Másteres u otra Formación Superior directamente relacionados con el perfil de la plaza convocada (máximo 2 puntos):

• Hasta 8 horas: 0,10 puntos.

• De 9 a 10 horas: 0,20 puntos.

• De 11 a 20 horas: 0,30 puntos.

• De 21 a 60 horas: 0,40 puntos.

• De 61 a 99 horas: 0,60 puntos.

• De 100 o más horas: 0,80 puntos.

— Por cada Curso, Congreso, Seminario, Jornadas Técnicas, Másteres u otra Formación Superior cuyo contenido se considere de aplicación transversal a toda la organización como calidad, prevención de riesgos laborales, promoción de la salud, protección de datos y procedimiento administrativo, etc., así como conocimientos de ofimática, informática e idiomas (máximo 1 punto):

• Hasta 8 horas: 0,02 puntos.

• De 9 a 10 horas: 0,05 puntos.

• De 11 a 20 horas: 0,10 puntos.

• De 21 a 60 horas: 0,15 puntos.

• De 61 o más horas: 0,20 puntos.

Todas las acciones formativas contempladas en el Plan de Formación continua del Ayuntamiento de Alcobendas y sus Patronatos tendrán una bonificación adicional de 0,01 puntos.

Para la valoración de los méritos relacionados en este apartado se tendrá que adjuntar la Ficha de Autobaremación indicada en el Anexo II.

El Tribunal examinará las solicitudes presentadas, valorando únicamente aquellos méritos que hayan sido justificados documentalmente.

7.a Calificación final

Fase de oposición.—El primer y segundo ejercicio de la fase de oposición serán calificados de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos.

La calificación final de la fase de oposición será el resultado del cálculo de los siguientes porcentajes:

— Primer ejercicio: 50 por 100.

— Segundo ejercicio: 50 por 100.

Fase de concurso.—La calificación de la fase de concurso será la nota obtenida por la suma de los méritos puntuables en esta fase (experiencia y formación) y no tendrá carácter eliminatorio.

Concurso-oposición.—La calificación final del concurso-oposición se obtendrá de la siguiente forma: 15 por 100 concurso + 85 por 100 oposición.

En caso de empate obtendrá el puesto el aspirante que haya obtenido la nota más alta en el segundo ejercicio de la fase de oposición. En caso de persistir el empate se recurrirá al primer ejercicio de la fase de oposición y a continuación al concurso. Como última alternativa sería el voto del Presidente del Tribunal el que decidiría si se siguiera manteniendo el empate.

8.a Finalizacion del proceso selectivo

Una vez terminada la calificación de los aspirantes el Tribunal hará pública, a través del tablón de edictos de la Corporación, la relación de aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo por orden de puntuación, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas.

Simultáneamente el Tribunal propondrá al Concejal-Delegado de Recursos Humanos la formalización del nombramiento como funcionario de carrera, del candidato/a que hubiere obtenido la calificación definitiva más elevada.

Se creará una Bolsa de Empleo, conforme a lo dispuesto en el título VII del Protocolo de Empleo, con los aspirantes que hayan aprobado al menos un ejercicio de la fase de oposición por orden de puntuación en el concurso-oposición. Aquellos aspirantes que no deseen formar parte de la misma deberán comunicarlo expresamente a la Dirección General de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Alcobendas y sus Patronatos.

9.a Presentación de documentos

Documentos exigibles: una vez concluido el proceso selectivo, el aspirante propuesto, con carácter previo a su nombramiento e incorporación, quedará obligado a presentar en la Dirección General de Recursos Humanos, para su compulsa, todos los documentos originales cuyas fotocopias fueron valoradas en la fase de concurso. Sin el cumplimiento de este requisito, no se dará por válida la puntuación obtenida en la fase de concurso y en consecuencia la puntuación final del proceso selectivo.

Además, aportarán los siguientes documentos originales para su compulsa:

a) Documento Nacional de Identidad.

b) Titulación exigida en la Base 2.a “Requisitos de los aspirantes”.

c) Declaración jurada de no haber sido separado del servicio de cualquier Administración Pública, ni estar inhabilitado para el ejercicio de la función pública, mediante el ejemplar normalizado que será formalizado en la Dirección General de Recursos Humanos.

d) Declaración de actividades ajenas al empleo municipal a efectos de incompatibilidades según la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y demás normativa aplicable sobre incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, mediante el ejemplar normalizado que será formalizado en la Dirección General de Recursos Humanos.

e) Carné Conducir C.

Plazo presentación documentos: el plazo de presentación de los documentos será como máximo de 20 días naturales contados a partir del siguiente a la publicación del candidato propuesto por el Tribunal, en el tablón de edictos de este Ayuntamiento.

Falta de presentación de documentos: si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentare su documentación o no reuniere los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria, no podrá ser nombrado y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en el proceso selectivo.

Nombramiento: concluido el proceso selectivo y aportados los documentos a que se refiere el apartado “Presentación de documentos-Documentos exigibles”, se procederá al nombramiento como funcionario de carrera del aspirante propuesto, notificándose al interesado.

El funcionario de carrera deberá incorporarse dentro del plazo de un mes a partir de la notificación del nombramiento. En caso de no hacerlo sin causa justificada, decaerá en todo derecho que pudiera haber adquirido, pudiendo ser llamado por orden de puntuación el siguiente candidato que hubiera superado todas las pruebas del proceso selectivo.

Con el fin de asegurar la cobertura de la misma, cuando se produzca renuncia del aspirante seleccionado, antes de su nombramiento como funcionario de carrera, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección, relación complementaria del aspirante que siga al propuesto, para su posible nombramiento como funcionario de carrera.

10.a Impugnación

Estas bases, su convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de las mismas, y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Alcobendas, a 7 de marzo de 2019.—El alcalde, Ignacio García de Vinuesa Gardoqui.

(02/9.792/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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