Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 79

Fecha del Boletín 
03-04-2019

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190403-43

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES THAM

RÉGIMEN ECONÓMICO

43
Mancomunidad de Servicios Sociales THAM. Régimen económico. Ordenanza fiscal talleres y salidas culturales

Transcurrido el plazo de treinta días hábiles desde la publicación del anuncio de la aprobación inicial y exposición pública de creación de la ordenanza reguladora del concepto que se relaciona (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 29, de fecha 4 de febrero de 2018), sin haberse presentado reclamaciones contra el acuerdo de aprobación inicial, adoptado por la Junta de la Mancomunidad, en sesión celebrada el 29 de noviembre de 2018, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

«ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR PARTICIPACIÓN EN TALLERES Y SALIDAS CULTURALES DE LA MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES THAM

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La presente ordenanza regula el precio público a cobrar por la participación en talleres y salidas culturales ofertados por la Mancomunidad THAM.

La presente ordenanza tiene su fundamento legal en las siguientes normas:

— La Constitución española, que en su capítulo tercero establece los principios rectores de la política social y económica, recogiendo en su artículo 50 que los poderes públicos, en relación a los ciudadanos de la tercera edad “promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio”.

— La Ley 11/2003, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, que en los apartados g), h) e i) de su artículo 31 establecen como funciones de la atención social primaria el “desarrollo de programas comunitarios para la promoción social de individuos y grupos de población […], el desarrollo de programas y actividades para prevenir la exclusión […], fomento de la participación […]”. Estas funciones están atribuidas por la propia ley a los municipios, por sí solos o asociados en mancomunidades, según se recoge en el apartado e) del artículo 46.

En esta línea, uno de los grandes programas de Servicios Sociales, atendiendo al convenio suscrito con la Comunidad de Madrid para la atención social primaria, es el de prevención, inserción y promoción social, que tiene entre sus objetivos generales:

— Promoción e inserción social de personas y grupos de población, así como la prevención y detección precoz de situaciones individuales y colectivas de riesgo social.

— Fomento de la participación, la solidaridad y la cooperación social.

Dos de las áreas de intervención desarrolladas desde este programa son:

1. Programas para mayores, con el desarrollo de talleres y otras actividades colectivas cuyo objetivo general es mejorar el bienestar y la calidad de vida de este colectivo, a través de diversos objetivos específicos, entre otros:

— Favorecer la participación e interrelación social de los mayores, previniendo su aislamiento y soledad.

— Favorecer el desarrollo de la autonomía personal, prevención de riesgos y promoción de la salud, a través de la mejora de sus capacidades cognitivas y su movilidad.

2. Área de igualdad y convivencia, con el desarrollo de talleres para el fomento de la igualdad y la conciliación, así como la prevención de la violencia de género. Estos talleres se prestan en el marco del Convenio firmado con la Dirección General de la Mujer.

El establecimiento de los precios públicos recogidos en esta ordenanza, es necesario para garantizar la sostenibilidad de estas actividades, financiadas en su mayor parte con recursos públicos.

I. Concepto

Artículo 1.o De conformidad con lo previsto en los artículos 41 al 47 y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en el ejercicio de la potestad reglamentaria reconocida por sus Estatutos a esta Mancomunidad de Servicios Sociales, en su calidad de Administración Pública de carácter territorial, por los artículo 4, 49, 70.2 y concordantes de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se establece el precio público por la prestación de los servicios o realización de actividades administrativas que a continuación se indican:

— Talleres del área de mayores.

— Salidas culturales para mayores.

— Talleres del área de igualdad.

— Otros talleres: talleres preventivos y de promoción social dirigidos a colectivos o a toda la población.

Quedan excluidos los talleres socioeducativos realizados en los centros escolares, así como los dirigidos a toda la población organizados dentro del programa Escuela de Familia y el Servicio de Orientación Laboral, considerando su función educativa y su importancia para la inserción social de sus participantes.

Art. 2.o Se encuentran dentro del ámbito de aplicación y por tanto sujeción de esta Ordenanza, los municipios de la Mancomunidad a los que se preste de forma voluntaria el Servicio.

II. Obligados al pago

Art. 3.o 1. Están obligados al pago de los precios públicos regulados en esta Ordenanza los usuarios o beneficiarios que demanden de forma voluntaria los respectivos servicios.

2. Cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen, se podrán fijar precios públicos por debajo de los límites previstos en los estudios de coste de la actividad, debiéndose autofinanciarse la misma. En este supuesto deberán consignarse en los presupuestos del Ayuntamiento las dotaciones oportunas para la cobertura de la diferencia resultante, si la hubiese.

III. Gestión, administración y cobro

Art. 4.o 1. La Administración y cobro de los precios públicos se llevará a cabo por la Mancomunidad.

2. La obligación de pagar los precios públicos regulados en esta Ordenanza nace en general desde que se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad.

3. Los precios públicos contemplados en esta Ordenanza se satisfarán con carácter previo a la prestación del servicio o realización de la actividad, en régimen de autoliquidación. En el caso de talleres periódicos de duración superior a un mes, el pago se hará trimestralmente.

4. La aceptación de los servicios previstos en la presente ordenanza, implica la autorización para que la Mancomunidad genere las autoliquidaciones.

5. La aceptación de los servicios previstos en la presente ordenanza, implica la autorización la domiciliación bancaria de las actividades que supongan más de un pago. Excepcionalmente, podrá autorizarse el pago sin domiciliación bancaria previa solicitud motivada.

6. Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio, el servicio público, la actividad administrativa o el derecho a la utilización del dominio público no se preste o desarrolle, procederá a la devolución del importe correspondiente, según lo establecido las normas reguladoras vigentes, disponibles para su consulta en los Centros de Servicios Sociales y en la página web y/o sede electrónica de la Mancomunidad.

En caso de anulación de la actividad por cualquier motivo se procederá de oficio a la devolución íntegra del importe abonado.

7. Las deudas por precios públicos se exigirán por el procedimiento administrativo de apremio, por los servicios que a tal efecto tenga establecidos la Mancomunidad o cualquiera de los Ayuntamientos en el que el deudor haya solicitado la prestación de la actividad o servicio correspondiente, y siempre que hubiese transcurrido un mes desde su vencimiento sin que haya podido conseguir su cobro a pesar de haberse realizado las oportunas gestiones.

Terminado dicho período los Servicios de Gestión de la Mancomunidad remitirán a la Tesorería las correspondientes relaciones de deudores y los justificantes de las circunstancias anteriormente expuestas, para que se proceda al cobro por vía ejecutiva.

8. No podrán hacer uso de los servicios y actividades a que se refiere la presente ordenanza los deudores de actividades anteriores.

IV. Bases, tipos y cuantía

Art. 5.o La cuantía que corresponda abonar por la prestación de cada uno de los servicios a que se refiere esta Ordenanza se determinará según cantidad fija o en función de los elementos o factores que se indiquen en los respectivos epígrafes.

Epígrafe I) Talleres y salidas culturales:

— La gratuidad y el precio reducido para mayores se establece teniendo en cuenta para la definición de los tramos de renta el IPREM y la pensión mínima unipersonal por jubilación establecida anualmente por el INSS, en su modalidad contributiva. En caso de modificación de estos valores, los tramos de renta y/o el importe a pagar se actualizarán aplicando al baremo los datos correspondientes.

— En caso de talleres realizados con frecuencia quincenal (en lugar de semanal, como es habitual) el precio público se reducirá en un 50 por 100.

— En caso de usuarios mayores de 65 años que participen en “otros talleres” se les aplicará el precio público de los talleres del área de mayores.

Art. 6.o. Exenciones.—Quedarán excluidos del pago del precio público sobre cualquier inscripción los usuarios derivados a una actividad por cualquier trabajador social de la Mancomunidad, cuando dicha derivación se acompañe de informe social en el que se ponga de manifiesto la necesidad de la actividad para el proceso de intervención y la carencia de recursos para el pago de la tasa.

Art. 7.o Determinación del nivel de renta y documentación a presentar para beneficiarse del precio reducido o la exención por renta.

Solo se determinará el nivel de renta de las personas mayores que soliciten la aplicación del precio reducido o la exención del pago de los talleres.

7.1. Nivel de renta.

Para aplicar el precio reducido o la exención de la cuota tributaria por la participación de mayores en talleres, se requiere la determinación de la renta del usuario o usuaria (no de la unidad familiar), calculada según la siguiente fórmula: ingresos anuales/12 meses.

Para calcular el nivel de renta:

— Se sumarán los ingresos del obligado tributario, determinados según se indica a continuación:

a) Si han presentado Declaración de la Renta: suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro.

b) Si no se ha presentado Declaración de la Renta: saldo neto resultante de la integración y compensación de los rendimientos e imputaciones de renta recogidos en el certificado de imputaciones del IRPF. Con el objetivo de evitar que las deducciones previstas en la legislación tributaria supongan una desigual aplicación de la tasa en el supuesto de sujetos no obligados a presentar la Declaración del IRPF, en este cálculo se tendrán en cuenta los gastos deducibles y las reducciones incluidos en los artículos 19 y 20 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como, en su caso, otros establecidos con carácter general en dicha norma.

— En el caso de personas obligadas a presentar la declaración del Impuesto de Patrimonio, a la cuantía anterior se sumará el 5 por 100 del valor del patrimonio neto.

7.2. Documentación.

Para la determinación de la renta per cápita, las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación (cuando esta no obre en el expediente), o autorizarse su consulta cuando esto sea posible:

a) Declaración del IRPF del último ejercicio o certificado positivo o, en su caso, podrá solicitarse acreditación de otros ingresos, como pensiones compensatorias o renta mínima de inserción.

b) En caso de tener obligación de presentarlo, declaración del Impuesto de Patrimonio del último ejercicio.

c) En su caso, acreditación del pago de alquiler, hipoteca o pensiones compensatorias.

En caso de no presentarse la documentación completa necesaria para el cálculo de la renta per cápita, se aplicará la cuota máxima.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En lo no previsto en la presente ordenanza regirá lo dispuesto en la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que las modifiquen, desarrollen o complementen.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.—Para todo lo no expresamente regulado en esta Ordenanza será de aplicación la Ordenanza Fiscal General.

Segunda.—La presente Ordenanza Fiscal entrarán en vigor el día su publicación del texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y comenzará aplicarse en sus modificaciones, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa».

Lo que se hace público, para conocimiento y efectos oportunos, haciendo saber que contra el presente acuerdo definitivo, de conformidad con el artículo 19.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los legítimamente interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses a contar desde la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

Torrelodones, a 21 de marzo de 2019.—La presidenta, Elena Biurrun Sainz de Rozas.

(03/10.978/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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