Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 79

Fecha del Boletín 
03-04-2019

Sección 4.50.1.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190403-45

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

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Madrid. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Novena. Procedimiento 652 de 2018, notificación a Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S. A. (SAREB)

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Novena

Que en la cuestión de ilegalidad Procedimiento Abreviado 84/2018 planteada por el Ilmo/a Sr/a Magistrado/a-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Admvo. n° 05 de Madrid se ha dictado sentencia del siguiente tenor literal:

SENTENCIA N.o 930

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

D.a Ángeles Huet de Sande

D. José Luis Quesada Varea

D. Joaquín Herrero Muñoz-Cobo

En la Villa de Madrid a veintiuno de diciembre de dos mil dieciocho.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo de este Tribunal Superior de Justicia, constituida por los expresados Magistrados, la presente cuestión de ilegalidad núm. 652/2018 planteada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo 5 de Madrid contra el art. 8.3.a).1 M de la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles del Ayuntamiento de Arroyomolinos, aprobada por el Pleno de 28 de octubre de 2004 y modificada por el Pleno de 9 de octubre de 2014 (BOCM núm. 304 de 22 de diciembre de 2014). Han formulado alegaciones sobre la presente cuestión la SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACIÓN BANCARIA SA (SAREB), representada por el Procurador D. Francisco-José Abajo Abril, y el Ayuntamiento de Arroyomolinos, representado por el Letrado D. Francisco García Gómez de Mercado.

FALLAMOS

ESTIMAMOS la CUESTION DE ILEGALIDAD planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 5 de Madrid contra el art. 8.3.a).1 de la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles del Ayuntamiento de Arroyomolinos aprobada por el Pleno de 28 de octubre de 2004, modificada por acuerdo del Pleno de 9 de octubre de 2014 (BOCM núm. 304 de 22 de diciembre de 2014), y, en consecuencia, declaramos la nulidad de dicho precepto en lo relativo a la inclusión del uso «M» «solares uso propio».

Sin pronunciamiento en cuanto a costas procesales.

Publíquese la presente sentencia conforme a lo previsto en el art. 107.2 LJCA.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de treinta días, contados desde el siguiente al de su notificación; acreditándose en el escrito de preparación del recurso el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, con justificación del interés casacional objetivo que presente. Previa constitución del depósito previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, bajo apercibimiento de no tener por preparado el recurso.

Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección, cuenta-expediente n° 2583-0000-00-0652-18 (Banco de Santander, Sucursal c/ Barquillo n° 49), especificando en el campo concepto del documento Resguardo de ingreso que se trata de un “Recurso” 24 Contencioso-Casación (50 euros). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, se realizará a la cuenta general n° 0049-3569-92t0005001274 (IBAN ES55-0049-3569 9200 0500 1274) y se consignará el número de cuenta-expediente 2583-0000-00-0652-18 en el campo “Observaciones” o “Concepto de la transferencia” y a continuación, separados por espacios, los demás datos de interés.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

D. RAMON VERON OLARTE DÑA. ANGELES HUET DE SANDE

D. JOSE LUIS QUESADA VAREA D. JOAQUIN HERRERO MUÑOZ-COBO

Lo que se anuncia de conformidad con lo dispuesto en el art. 126.2 LRJCA.

En Madrid, a 12 de marzo de 2019.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/11.075/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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