Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 79

Fecha del Boletín 
03-04-2019

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190403-51

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 80

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Madrid número 80. Procedimiento 556 de 2018, notificación a Jorge Arturo Gaibor Bonilla

EDICTO

Doña Ángeles Garrigos Castejón, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 80.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de divorcio contencioso número 556 de 2018, instados por la procuradora doña Elena Galán Padilla, en nombre y representación de doña Nancy Lorena Neira Córdova, contra don Jorge Arturo Gaibor Bonilla, en los que, en fecha 6 de marzo de 2019, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:

Sentencia número 81 de 2019

Madrid, a 6 de marzo de 2019.—Vistos por la ilustrísima señora doña Rocío Nieto Centeno, magistrada-juez de primera instancia número 80 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal, seguidos ante este Juzgado bajo el número 556 de 2018, a instancias de doña Nancy Lorena Neira Córdova, representada por la procuradora de los tribunales doña Elena Galán Padilla, contra don Jorge Arturo Gaibor Bonilla, en rebeldía, en el que también ha sido parte el ministerio fiscal, sobre divorcio.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por doña Nancy Lorena Neira Córdova, representada por la procuradora de los tribunales doña Elena Galán Padilla, contra don Jorge Arturo Gaibor Bonilla, en rebeldía, en el que también ha sido parte el ministerio fiscal, declaro disuelto, por causa de divorcio, el matrimonio contraído por los litigantes el 19 de abril de 1990, acordando:

1.o Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado a favor del otro, y cesa la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

2.o La disolución del régimen económico matrimonial, que podrá liquidarse en la forma prevista en los artículos 806 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

3.o Patria potestad y guarda y custodia. La hija menor, Valeria Saray Gaibor Neira, nacida el 7 de julio de 2007, quedará en compañía y bajo la custodia de la madre, quien también ejercerá de manera exclusiva la patria potestad, lo que implica que podrá tomar en solitario las decisiones importantes relativas a la menor, como por ejemplo:

a) Cambio de domicilio de la menor fuera del municipio de residencia habitual y traslado al extranjero, salvo viajes vacacionales.

b) Elección inicial o cambio de centro escolar.

c) Determinación de las actividades extraescolares o complementarias.

d) Celebraciones sociales y religiosas de relevancia (bautismo, primera comunión y similares en otras religiones).

e) Actos médicos no urgentes que supongan intervención quirúrgica o tratamiento médico de larga duración o psicológicos.

f) Tramitación y obtención del pasaporte o DNI y/o documentos similares.

4.o Se fija como domicilio de la menor la calle Castillo de Simancas, número 9, piso tercero, cuarto, en el que reside su madre junto con sus otros hermanos mayores de edad.

5.o Como pensión de alimentos el padre deberá abonar a la madre la cantidad de ciento setenta y cinco euros mensuales (175,00 euros), 100 euros en favor de su hija Valeria Saray y 75 euros en favor de su hija Andrea Alejandra.

Esta cantidad se pagará dentro de los cinco primeros días de cada mes, revisables conforme al IPC que publique el INE u organismo que le sustituya, con efectos de 1 de enero de cada año. Dicha cantidad deberá ingresarse en la cuenta bancaria que designe la madre.

Igualmente, el padre abonará el 50 por 100 de los gastos extraordinarios de la menor y la madre el otro 50 por 100, debiéndose encuadrar en esta categoría, como pauta orientadora, los siguientes:

A) Relativos a gastos sanitarios: todos cuantos se deriven de contingencias por prestaciones odontológicas, otorrinolaringológicas u oftalmológicas, así como cualquier otra actuación médica de cualquier naturaleza que no se encuentre cubierta por el sistema nacional de Seguridad Social o por el seguro médico del que los hijos puedan ser beneficiarios.

B) Relativos a estudios: todos los gastos que se deriven de actividades de refuerzo de los estudios oficiales, especialmente clases particulares o aprendizaje de idiomas, incluidos los estudios de cualquier tipo que los hijos puedan llevar a cabo en el extranjero.

C) Relativos a viajes académicos: los derivados de salidas programadas en el centro docente al que acudan los hijos del matrimonio (excursiones, fin de curso, etcétera) y aquellos que, acordados por los padres, tengan por objeto cursar estudios en el extranjero o estén incardinados en cualquier programa de intercambio internacional y estudio o perfeccionamiento de idiomas.

6.o Régimen de visitas: no procede fijar ningún régimen de visitas.

Todo ello sin expresa imposición de las costas causadas.

Expídase el oportuno despacho para la comunicación y anotación marginal de la misma en la inscripción de matrimonio en el Registro Civil correspondiente.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al ministerio fiscal, haciéndoles saber que la misma no es firme y frente a ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 2758-0000-33-0556-18 de este órgano.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo “Beneficiario” Juzgado de primera instancia número 80 de Madrid, y en el campo “Observaciones o concepto” se consignarán los siguientes dígitos: 2758-0000-33-0556-18.

Así lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe.—El/la magistrado/a-juez.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Jorge Arturo Gaibor Bonilla, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la presente resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 6 de marzo de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/9.913/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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