Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 79

Fecha del Boletín 
03-04-2019

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190403-58

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 35

58
Madrid número 35. Procedimiento 2.323 de 2018, notificación a Gabriel Arenas López

EDICTO

Doña Amalia Jiménez Redondo, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de instrucción número 35 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio sobre delitos leves número 2.323 de 2018 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y fallo dice:

Sentencia número 389 de 2018

Madrid, a 5 de noviembre de 2018.—La magistrada-juez, doña María del Sagrario Herrero Enguita.

Vistos por mí, doña María del Sagrario Herrero Enguita, magistrada-juez de este Juzgado de instrucción número 35 de Madrid, los presentes autos de juicio sobre delito leve número 2.323 de 2018, contra don Gabriel Arenas López, en los que ha sido parte el ministerio fiscal, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, dicto la siguiente sentencia:

Fallo

Que debo condenar y condeno a don Gabriel Arenas López, como autor de un delito leve de hurto, en grado de tentativa, a la pena de treinta días de multa, con una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como a que abone las costas del juicio, y entrega definitiva de los objetos a su propietario.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días, que se interpondrá por escrito ante este Juzgado y autorizado con firma de letrado.

Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez.

Auto

Madrid, a 4 de diciembre de 2018.—La magistrada-juez, doña María del Sagrario Herrero Enguita.

Parte dispositiva:

Se estima la petición formulada por el ministerio fiscal de aclarar la sentencia dictada en el presente procedimiento, con fecha 5 de noviembre de 2018, en el sentido de que en el fallo de la Sentencia donde dice “a la pena de treinta días de multa, con una cuota diaria de 6 euros”, debe decir “a la pena de veintinueve días de multa, con una cuota diaria de 6 euros”.

Incorpórese esta resolución al libro de resoluciones definitivas, a continuación de aquella de la que trate causa la presente, y llévese testimonio a los autos principales.

Contra la presente resolución no cabe recurso.

Lo acuerda y firma su señoría. Doy fe.—El/La magistrado/a-juez.—El/La letrado/a de la Administración de Justicia.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia y del auto de aclaración de la misma a don Gabriel Arenas López, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente.

En Madrid, a 28 de febrero de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/9.945/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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