Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 80

Fecha del Boletín 
04-04-2019

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190404-106

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13

106
Madrid número 13. Procedimiento 1.164 de 2018, notificación a Veganos Estructuras de Ascensores, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. ENCARNACION GUTIERREZ GUÍO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 1164/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ROBERTO PABLO CEDEÑO ROMERO frente a FOGASA y VEGANOS ESTRUCTURAS DE ASCENSORES S.L. sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución SENTENCIA cuya parte dispositiva dice:

SENTENCIA Nº 99-19

En Madrid, a 5 de Marzo de 2019.

Vistos por la Ilma. Sra. Dña. Sandra García Fuentes, Magistrada-Juez de Adscripción Territorial, adscrita a este Juzgado, los presentes autos seguidos en este juzgado bajo el número 1.164/18, a instancias de D. ROBERTO PABLO CEDEÑO ROMERO asistido por el Letrado D. Jesús Nicolás Ramírez González contra VEGANOS ESTRUCTURAS DE ASCENSORES S.L., y FOGASA, que no comparecen:

FALLO

Que estimo la pretensión de despido de D. ROBERTO PABLO CEDEÑO ROMERO contra VEGANOS ESTRUCTURAS DE ASCENSORES S.L., y declaro improcedente el despido, a estar y pasar por dicha declaración a todos los efectos legales oportunos, y a que en el plazo de cinco días opten entre la readmisión del trabajador en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía o le indemnice en la cantidad de 2115,62 en concepto de indemnización legal. Condenándole en el caso de readmisión a que le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la de la notificación de esta Sentencia, a razón de 42,74 EUROS/día; debiendo advertir por último a la empresa que la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los CINCO DIAS SIGUIENTES, desde la notificación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión.

Además CONDENO a la empresa demandada a que abone a la actora la cantidad de 2.155 euros, que devengará el interés de mora del 10%.

Absolviendo a FOGASA de los pedimentos formulados en su contra, sin perjuicio de las obligaciones que puedan corresponderle en la reclamación administrativa correspondiente.

Contra esta sentencia puede interponerse recurso.

Notifíquese la presente a las partes haciéndoles saber que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta 2511-0000-00-1164-18 del Banco SANTANDER, aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el banco SANTANDER o presentar aval de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista y sin cuyos requisitos no podrá admitirse el recurso y quedará firme la sentencia.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La sentencia antes transcrita fue publicada por el Sr. Juez del Juzgado de lo Social 13 de Madrid y Provincia (Refuerzo). Doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a VEGANOS ESTRUCTURAS DE ASCENSORES S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a ocho de marzo de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/9.803/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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