Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 80

Fecha del Boletín 
04-04-2019

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190404-114

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16

114
Madrid número 16. Procedimiento 973 de 2017, notificación a Bucero Group International Marketing, S. L. y otros

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. ANA CORRECHEL CALVO LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 937/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de Dña. SANDRA MARIA BRANCO GASPAR CEPEDA frente a CRECERA CAL LCENTER SERVICES, SL, EN MARCHA CALL CENTER SERVICES SL, TRAVEL TASK SL, FACTORIA DE PRODUCCION Y VENTAS SL, VENTASK CALL CENTER MANAGEMENT SL, SERVICIOS GLOBALES DE GESTION ON LINE S.L., VENTASK FORCE SL, CAREMONT, S.L., VENTASK COMUNICACION E IMAGEN SL, QUECA COMUNICACION E IMAGEN SL, REAL FORCE SL, CRECERA SERVICES SL y BUCERO GROUP INTERNATIONAL MARKETING SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado SENTENCIA de fecha 07.03.19 cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

“Se tiene a la actora por desistida de las acciones dirigidas frente a todas las empresas codemandadas excepto de REAL FORCE SL.

Que estimando la demanda interpuesta por Dª SANDRA MARÍA BRANCO GASPAR CEPEDA debo declarar y declaro la improcedencia del despido y en consecuencia condeno a la empresa REAL FORCE SL, entendiendo efectuada la opción por la indemnización y declarando extinguida la relación laboral con esta fecha, a que abone a la actora la indemnización cifrada en 4.528,79.- euros, calculada a razón de 33 días desde el día 01.06.16 hasta la fecha de esta sentencia., con aplicación de los limites legalmente establecidos.

Así como al abono de los salarios de trámite en cantidad de 29.984,36.- euros por el periodo desde el 27.06.2017, fecha de despido, hasta el de esta sentencia, deducidos en su caso los periodos de tiempo trabajados para otras empresas.

Estimando la acción de reclamación de cantidad debo condenar a la empresa demandada a que abone al trabajador la cantidad de 2.412,62.-€ incrementados en un 10% de interés por mora los conceptos de naturaleza salarial.

Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2514-0000-61-0937-17 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el BANCO DE SANTANDER o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de BANCO DE SANTANDER. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif /cif de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento 2514-0000-61-0937-17.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar, el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en sus art. 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el art. 1. 3 del mismo texto legal”

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a BUCERO GROUP INTERNATIONAL MARKETING SL, CRECERA SERVICES SL, VENTASK CALL CENTER MANAGEMENT SL, QUECA COMUNICACION E IMAGEN SL, TRAVEL TASK SL, SERVICIOS GLOBALES DE GESTION ON LINE S.L., VENTASK COMUNICACION E IMAGEN SL, FACTORIA DE PRODUCCION Y VENTAS SL, REAL FORCE SL, EN MARCHA CALL CENTER SERVICES SL, CRECERA CAL LCENTER SERVICES, SL, CAREMONT, S.L. y VENTASK FORCE SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a siete de marzo de dos mil diecinueve.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/9.715/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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