Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 80

Fecha del Boletín 
04-04-2019

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190404-163

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 38

163
Madrid número 38. Procedimiento 702 de 2018, notificación a First Business Orientation, S. L., y otros

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARGARITA MARTINEZ GONZALEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA en sustitución del letrado de la Admón. de justicia D. José Antonio Rincón Mora DEL Juzgado de lo Social nº 38 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 702/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. CRISTINA RUBIO ARRABAL frente a FOGASA, GESTION DE PATRIMONIO PLATINUM SL y FIRST BUSINESS ORIENTATION SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

“Que estimando la demanda formulada por doña CRISTINA RUBIO ARRABAL contra GESTIÓN DE PATRIMONIO PLATINUM S.L. y FIRST BUSINESS ORIENTATION S.L., y con intervención de FOGASA, en reclamación de DESPIDO debo declarar y declaro la improcedencia del mismo, y la extinción de la relación laboral existente entre las partes, a fecha de la presente resolución, condenando solidariamente a GESTIÓN DE PATRIMONIO PLATINUM S.L. y FIRST BUSINESS ORIENTATION S.L., a abonar a doña CRISTINA RUBIO ARRABAL, en concepto de indemnización la cantidad de 2.918,12 euros y en concepto de salarios de tramitación, la cantidad de 13.100,92 euros.

En cuanto al Fondo de Garantía Salarial, este organismo estará a la responsabilidad legalmente establecida para él.

Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2708-0000-61-0702-18 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar, el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en sus art. 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el art. 1. 3 del mismo texto legal.”

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a FIRST BUSINESS ORIENTATION SL y GESTION DE PATRIMONIO PLATINUM SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y tablón de anuncios del Juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a once de marzo de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/9.999/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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