Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 80

Fecha del Boletín 
04-04-2019

Sección 1.3.65.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190404-17

Páginas: 1


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE SANIDAD

17
DECRETO 25/2019, de 2 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se concede la Placa de Oro al Hospital Central de la Cruz Roja “San José y Santa Adela”.

Mediante Decreto 106/2004, de 1 de julio, del Consejo de Gobierno, se crearon diversas distinciones honoríficas en la sanidad madrileña, entre ellas la Placa de Oro, que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la precitada norma, tiene por objeto premiar y reconocer la colaboración de entidades públicas y privadas que contribuyan de manera excepcional a mejorar la calidad y el prestigio de la sanidad de la Comunidad de Madrid.

La concesión de la Placa de Oro corresponde, de acuerdo con lo establecido en el citado Decreto 106/2004 y en el artículo 2 de la Orden 1286/2006, de 22 de junio, que lo desarrolla, al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta del titular de la Consejería de Sanidad.

Con base en lo expuesto, el Consejero de Sanidad eleva propuesta para la concesión de la Placa de Oro al Hospital Central de la Cruz Roja “San José y Santa Adela”, con motivo de la celebración de su centenario, por haber contribuido a mejorar la calidad y el prestigio de la sanidad madrileña a lo largo de su historia.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Sanidad, previa deliberación en su reunión del día 2 de abril de 2019,

DISPONE

Conceder la Placa de Oro al Hospital Central de la Cruz Roja “San José y Santa Adela” por su contribución en la mejora de la calidad y el prestigio de la sanidad madrileña a lo largo de sus 100 años de historia.

Dado en Madrid, 2 de abril de 2019.

El Consejero de Sanidad, ENRIQUE RUIZ ESCUDERO

El Presidente, ÁNGEL GARRIDO GARCÍA

(03/12.634/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.65.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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