Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 80

Fecha del Boletín 
04-04-2019

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190404-73

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 4

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Alcalá de Henares número 4. Procedimiento 427 de 2017, notificación a Roberto Robles Pérez y otros

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento de juicio verbal (250.2) número 427 de 2017, entre Comunidad de Propietarios San Asturio Serrano, herencia yacente de don Antonio Robles Megías, y doña María del Mar Pérez Sabater, en reclamación de cantidad, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 225 de 2017

En Alcalá de Henares, a 28 de noviembre de 2017.—El señor don Carlos Javier Garzón Inigo, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 4 de Alcalá de Henares y su partido, habiendo visto los presentes autos de juicio verbal, siendo parte actora la comunidad de propietarios San Asturio Serrano, número 1 bis, y como parte demandada, doña Raquel Robles Pérez, don Roberto Robles Pérez y don Antonio Robles Pérez.

Fallo

Que estimando la demanda formulada por la procuradora doña Belén Arce Cantano, en nombre y representación de la comunidad de propietarios San Asturio Serrano, número 1 bis, debo condenar a los codemandados, don Roberto Robles Pérez y don Antonio Robles Pérez, a abonar a la actora la cantidad de 3.593,08 euros, más el interés del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, todo ello con expresa condena en costas a los codemandados condenados, y absolviendo a la demandada, doña Raquel Robles Pérez, de todos los pedimentos contenidos en la demanda, sin hacer expresa mención de costas, respecto de la misma.

Notifíquese esta resolución a las partes, a los codemandados rebeldes por edictos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 497 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, haciéndoles saber que la misma no es firme y que cabe recurso de apelación dentro del plazo de veinte días.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a las actuaciones, juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a don Roberto Robles Pérez y don Antonio Robles Pérez, expido y firmo la presente.

En Alcalá de Henares, a 30 de noviembre de 2017.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/10.957/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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