Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 80

Fecha del Boletín 
04-04-2019

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190404-81

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE GETAFE NÚMERO 1

81
Getafe número 1. Procedimiento 141 de 2018, notificación a Uafa Mohamed Abdelkader

EDICTO

Doña Ana Aurelia Sancho Oliete, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 1 de Getafe.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 141 de 2018, instados por la procuradora doña Aurora Cerviño Otero, en nombre y representación de don Juan Carlos Benítez López, contra doña Uafa Mohamed Abdelkader, sobre fijación de medidas familiares, en los que se ha dictado el 22 de noviembre de 2018 sentencia, cuyo fallo es la siguiente:

Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales doña Aurora Cervino Otero, en nombre y representación de don Juan Carlos Benítez López contra doña Uafa Mohamed Abdelkader, sobre fijación de medidas familiares y en los que ha sido parte el ministerio fiscal, debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas definitivas:

1. La patria potestad sobre el menor Isaac Benítez Mohamed será ejercitada exclusivamente por su padre don Juan Carlos Benítez López al encontrarse la madre del menor en paradero desconocido.

2. El hijo menor habido de la relación quedará bajo la guarda y custodia del padre.

3. La madre podrá interesar el oportuno régimen de visitas para con su hijo, en ejecución de la presente sentencia.

4. No ha lugar a fijar pensión alimenticia a favor del menor al encontrarse la madre el paradero desconocido.

5. Todo ello sin expresa condena en costas.

Contra la presente sentencia, que no es firme, cabe interponer recurso de apelación, ante este Juzgado, en el plazo de veinte días, si bien, de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009 (publicada en el “Boletín Oficial del Estado” de 4 de noviembre de 2009, y vigente a partir del día 5 de noviembre de 2009), para formular el correspondiente recurso de apelación contra esta resolución la parte recurrente necesitará consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones número 2376 que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander, la cantidad de 50 euros, en concepto de “depósito para recurrir”, debiendo acompañar el justificante de ingreso junto con el escrito de interposición del recurso (artículo 457 LEC), advirtiéndose a las partes que pretendan recurrir que no se admitirá ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (número 7, disposición adicional decimoquinta citada), quedando eximida de tal obligación la parte que tenga reconocido el derecho a la justicia gratuita.

Así por esta mi sentencia, cuyo original se llevará al libro de sentencias civiles de este Juzgado, dejando en las actuaciones testimonio literal de la misma, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada, doña Uafa Mohamed Abdelkader, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la secretaría de este Tribunal.

En Getafe, a 13 de febrero de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/10.411/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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