Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 81

Fecha del Boletín 
05-04-2019

Sección 1.3.56.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190405-26

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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ORDEN 592/2019, de 28 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba definitivamente la modificación puntual con ordenación pormenorizada de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de El Berrueco, relativa a la unidad de ejecución UE-10 “El Egio”.

I. La presente orden tiene por objeto aprobar la Modificación Puntual con ordenación pormenorizada de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de El Berrueco, para facilitar la gestión de la unidad de ejecución UE-10 “El Egio”, mejorando la estructura viaria establecida por las Normas Subsidiarias y adaptando las determinaciones de la Ficha a la legislación urbanística vigente.

II. Para lograr el objetivo propuesto, se sustituye la ordenanza Ensanche E2 de aplicación en la UE-10, por la ordenanza residencial unifamiliar de nueva creación, denominada Transición de Ensanche TE, manteniendo el coeficiente de edificabilidad bruta (0,40 m2/m2), que se desglosa en tres Grados:

— TE-1.160 (160 m2 de parcela mínima).

— TE-2.200 (200 m2 de parcela mínima).

— TE-3.260 (260 m2 de parcela mínima).

La ordenanza TE pasa a formar parte de la normativa urbanística de las Normas Subsidiarias.

En lo que se refiere al trazado viario, se mantienen las conexiones con la calle Egio y con la calle Prados, se traza una glorieta/plaza que estructura el ámbito y permitirá el giro de todo tipo de vehículos, incluidos los de emergencia, completándose con un acceso peatonal de 3 m de ancho de conexión con un puente situado sobre el Arroyo de Los Huertos. La anchura de los viales principales será de 9,10 m, con un pequeño tramo de 7 m. Actualmente la sección de los viales previstos es de 6 m.

Las Normas Subsidiarias vigentes no establecen más suelos de cesión que el viario reflejado en la Ficha. En la Modificación Puntual se ubican zonas verdes en la glorieta/plaza y en el perímetro este, como transición hacia el arroyo y el Suelo No Urbanizable. Además, se define una pequeña parcela dotacional para un centro de transformación.

Los suelos lucrativos resultantes se califican con la ordenanza TE, en sus tres grados, de acuerdo con la estructura parcelaria catastral de cada zona, completando las manzanas colindantes y dando frente a los nuevos viales.

Como consecuencia de la aplicación de la nueva ordenanza al suelo residencial resultante, las 24 viviendas que se fijan como máximo en la Ficha de las Normas Subsidiarias pasan a ser 31.

Como adaptación a la legislación urbanística vigente, se sustituye la cesión obligatoria al Ayuntamiento del 15 por 100 del aprovechamiento lucrativo, fijada en la Ficha vigente, por el 10 por 100 establecida en la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid. Se mantiene el Sistema de Compensación y se prevé la redacción futura de un Estudio de Detalle como medio de control de la compatibilidad entre los distintos grados.

Al cumplirse los requisitos establecidos por la disposición transitoria primera del texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, esta Modificación Puntual está exenta de la obligación de prever la reserva de suelo para vivienda protegida exigida por dicha ley, al tratarse de un municipio de menos de 10.000 habitantes, con licencias concedidas en número inferior a 5 al año y previéndose con la actuación un número de nuevas viviendas inferior a 100.

III. En relación al análisis y valoración de la Modificación Puntual, la Dirección General de Urbanismo y Suelo, en sus informes técnico y jurídico, de fechas 12 y 18 de marzo de 2019, respectivamente, informa favorablemente la propuesta, señalando lo siguiente:

Los cambios introducidos en la ordenación pormenorizada mejoran la establecida en las Normas Subsidiarias vigentes.

La nueva ordenanza residencial unifamiliar Transición de Ensanche TE, con sus tres diferentes grados, sirve para resolver en esta Unidad de Ejecución un problema de gestión que ha hecho inviable su ejecución en 22 años, lo que supone un evidente interés general para el municipio. Además, la ordenanza podrá utilizarse a partir de ahora en otras situaciones similares.

Aunque se incrementa el número de viviendas de 24 a 31, la edificabilidad no solo no aumenta sino que se reduce, (pasa de 4.844,00 m2c aplicando la Ordenanza E-2 del planeamiento vigente a 4.543,48 m2c con las Ordenanzas TE-1, TE-2 y TE-3); sucediendo lo mismo con el suelo lucrativo (pasa de 9.859,00 m2s a 7.572,47 m2s), cumpliéndose los estándares establecidos por la Ley 9/2001, de 17 de julio, para el suelo urbano no consolidado.

Todos los informes de los organismos con competencias sectoriales han sido emitidos en sentido favorable y las condiciones que estos establecen para el desarrollo del ámbito han sido incorporadas a la Ficha.

En conclusión, informa favorablemente la Modificación Puntual, con las condiciones señaladas en los informes evacuados por la Dirección General de Patrimonio Cultural, el Canal de Isabel II, la Dirección General de Medio Ambiente y Sostenibilidad, la Dirección General de Protección Ciudadana, la Mancomunidad de los Servicios de la Sierra Norte, sobre la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas y la Confederación Hidrográfica del Tajo, lo que deberá ser verificado por el Ayuntamiento en la fase de desarrollo.

IV. En cuanto a la tramitación administrativa seguida, se han cumplimentado los trámites previstos en el artículo 57 y siguientes de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, que regula el procedimiento de aprobación de los Planes Generales y de sus Modificaciones y Revisiones en su fase municipal.

V. La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 28 de marzo de 2019, aceptando la propuesta formulada por la Dirección General de Urbanismo y Suelo el 19 de marzo de 2019, informó favorablemente la Modificación Puntual con ordenación pormenorizada de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de El Berrueco, relativa a la unidad de ejecución UE-10 “El Egio”, con las condiciones señaladas en la propuesta de la Dirección General de Urbanismo y Suelo.

VI. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio aprobar definitivamente, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, las modificaciones de los Planes Generales y de los Planes de Sectorización de los municipios con población de derecho inferior a 15.000 habitantes, como en el presente caso.

VII. Conforme a lo dispuesto en los artículos 65 y 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y a efectos de garantizar su publicidad, previo a la publicación de la presente orden, se depositará un ejemplar del expediente en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sita en la calle Alcalá, número 16, quinta planta, de Madrid, donde podrá ser consultado.

Una vez publicada la presente orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, corresponde al Ayuntamiento publicar en dicho diario oficial, el contenido íntegro de la parte del planeamiento que exija la legislación de régimen local, de acuerdo con el artículo 66.1.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, como señala la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 24 de abril de 2009.

En virtud de la fundamentación expuesta, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, adoptado en la sesión celebrada el día 28 de marzo de 2019,

DISPONGO

Primero

Aprobar definitivamente la Modificación Puntual con ordenación pormenorizada de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de El Berrueco, relativa a la unidad de ejecución UE-10 “El Egio”, con las condiciones establecidas en el informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid de 28 de marzo de 2019.

Segundo

Publicar la presente orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo previsto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Contra la presente orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 28 de marzo de 2019.

El Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, CARLOS IZQUIERDO TORRES

(03/12.177/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.56.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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