Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 81

Fecha del Boletín 
05-04-2019

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190405-47

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BUSTARVIEJO

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Bustarviejo. Régimen económico. Ordenanza tasas servicios promoción deportiva

De conformidad con lo previsto en la legislación vigente (artículo 49 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999 y artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales) se expone al público por plazo de treinta días a contar del siguiente al de publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, el acuerdo plenario de 25 de enero de 2019, por el que se aprueba inicialmente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de las tasas por prestación de servicios de promoción deportiva para el establecimiento de franjas horarias de uso libre y gratuito en las instalaciones deportivas municipales, y a continuación se describe, advirtiendo que, en caso de no presentarse reclamaciones en el plazo indicado, el referido acuerdo provisional adquirirá carácter definitivo, en previsión de lo cual se publica el contenido literal de la modificación aprobada.

«MODIFICACIÓN DE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE PROMOCIÓN DEPORTIVA PARA EL ESTABLECIMIENTO DE FRANJAS HORARIAS DE USO LIBRE Y GRATUITO EN LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES

Aprobar provisionalmente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de las tasas por prestación de servicios de promoción deportiva en los términos que se describen.

— Aplicación de zonas horarias de libre uso de las instalaciones municipales deportivas, de acuerdo a la siguiente distribución de días y horarios, excluyendo el mes de septiembre para todas las actividades reseñadas:

1. Campo de fútbol de “El Pinarejo”. No se permite el uso libre con luz eléctrica. Su uso se efectuará exclusivamente bajo la valoración positiva del coordinador de Deportes que inspeccionará el terreno antes y después de su uso.

Únicamente se podrá comer o beber fuera del recinto vallado.

Franjas horarias de libre uso:

• De octubre a junio:

– De martes a viernes: de 11.00 a 14.00.

– Sábados y domingos: De 17.00 a 20.30

• De julio a agosto:

– De martes a domingo: de11.00 a 14.00 y de 17.00 a 20.30 horas.

2. Pistas de tenis y pádel. Se adjudicará para uso libre solo una de las dos pistas de pádel y solo una de las dos pistas de tenis.

Franjas horarias de libre uso:

• De octubre a agosto:

– De martes a jueves: de 17.00 a 19.00 horas.

– Sábados y domingos: de 13.00 a 14.00 y de 17.00 a 19.00 horas.

3. Pista cubierta del polideportivo:

Franjas horarias de libre uso:

• De octubre a junio:

– Martes, jueves y viernes: de 21.00 a 22.00 horas.

– Sábados: de 17.00 a 21.00 horas.

– Domingos: de 11.00 a 12.00 y de 13.00 a 14.00 horas.

• Julio y agosto:

– De martes a viernes: de 17.00 a 22.00.

– Sábados: de 11.00 a 14.00 y de 17.00 a 21.00 horas.

– Domingos: de 11.00 a 14.00 horas.

3. Normas generales

1. Respeto a los posibles horarios concertados para el alquiler del mismo espacio que se solicita.

2. Recogida y entrega de llaves en el polideportivo y dentro del horario de apertura del mismo.

3. Respeto absoluto a las directrices de uso que se indiquen y que estarán a la vista de todas las personas usuarias.

4. En ningún caso se aceptarán actividades en las que intervenga cualquier tipo de retribución económica.

5. Cualquier actividad programada desde el Ayuntamiento tendrá prioridad en el uso de los espacios y en cualquiera de las franjas horarias de uso libre.

6. El material deportivo municipal con el que cuenta el polideportivo para sus clases monitorizadas no podrá ser utilizado por las personas usuarias de las franjas libres, excluyendo redes, balones, pelotas y bolas de diferentes modalidades deportivas, así como colchonetas para ejercicios de suelo o acrobático en cualquier modalidad.

7. Las personas usuarias menores de 12 años deberán estar acompañadas, durante la actividad a desarrollar, por una persona mayor de edad que se hará responsable, mediante su firma en una ficha creada a tal efecto, del cumplimiento de las normas para el buen uso de los espacios deportivos en uso libre, así como de la devolución del material utilizado en el mismo estado en el que le fue entregado.

8. Respetar los horarios y funcionamiento de los servicios deportivos, tanto libres como monitorizados, atendiendo en cualquier caso a las indicaciones del personal de las instalaciones deportivas municipales.

9. Utilizar las instalaciones deportivas municipales o cualquiera de sus elementos para un uso distinto de aquel para el que están concebidos.

10. Siempre que se solicite la utilización de las zonas horarias de libre uso de las instalaciones municipales deportivas, se firmará una hoja de responsabilidad en el buen uso de las instalaciones bajo esta Ordenanza y sus Normas Generales. Esta hoja será firmada por la persona usuaria y, de tratarse de un grupo, por una persona que se hará responsable del buen comportamiento del grupo y del respeto a esta Ordenanza y sus Normas Generales».

En Bustarviejo, a 25 de marzo de 2019.—El alcalde-presidente, Raúl San Juan López.

(03/11.473/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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