Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 81

Fecha del Boletín 
05-04-2019

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190405-63

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VELILLA DE SAN ANTONIO

RÉGIMEN ECONÓMICO

63
Velilla de San Antonio. Régimen económico. Ordenanza tasa dominio público uso cajeros

Siendo definitivo el acuerdo de aprobación de la tasa por el aprovechamiento especial del dominio público local por el uso de cajeros automáticos en las fachadas de propiedad de las entidades financieras y con acceso directo desde la vía pública; transcurrido el plazo de alegaciones sin que se haya presentado ninguna, en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y el 107 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de las Bases de Régimen Local, se publica a continuación el texto íntegro aprobado:

Artículo 1. Naturaleza y fundamento.—En uso de las facultades concedidas por los artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local por el uso de cajeros automáticos propiedad de las entidades financieras.

Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa el aprovechamiento especial del dominio público local por la realización de operaciones bancarias en los cajeros automáticos propiedad de las entidades financieras, que se encuentran situados en línea de fachada de los inmuebles respectivos y a los que únicamente se tiene acceso directo desde la vía pública.

Art. 3. Sujetos pasivos.—Son sujetos pasivos de la tasa en concepto de contribuyentes las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que resulten especialmente beneficiadas por el aprovechamiento especial del dominio público.

A los efectos anteriores, se consideran, en todo caso, especialmente beneficiados los titulares de las entidades financieras donde se encuentran instalados los cajeros automáticos.

Art. 4. Período impositivo y devengo.—1. La tasa se devenga el primer día del período impositivo, que coincide con el año natural, salvo en los casos de inicio o cese en el aprovechamiento, en los que el período impositivo será el siguiente:

En los supuestos de inicio del aprovechamiento, desde el día en que este tenga lugar hasta el 31 de diciembre.

Se entenderá iniciado el aprovechamiento desde el día en que pueda comenzar a utilizarse el cajero automático.

En los supuestos de cese en el aprovechamiento, desde el 1 de enero hasta el día en que se produzca aquel.

2. En los casos en los que el período impositivo no coincida con el año natural, la cuota tributaria se prorrateará por trimestres naturales.

Art. 5. Cuota tributaria.—1. La cuota tributaria consiste en una cantidad fija anual por cajero automático instalado en línea de fachada con acceso directo desde la vía pública, que vendrá determinada en función de la categoría fiscal de la calle en la que se ubica, de conformidad con la clasificación viaria que se recoge en el anexo de la ordenanza fiscal del impuesto número 5 de actividades económicas:

— Categoría 1.a: 1,85.

— Categoría 2.a: 2.

— Categoría 3.a: 3,8.

— Categoría 4.a: 2,5.

2. El importe a que asciende la cuota tributaria es el que se indica a continuación:

Categoría de la calle en la que se ubica el cajero:

— Categoría 1.a: 450,00 euros.

— Categoría 2.a: 430,00 euros.

— Categoría 3.a: 330,00 euros.

— Categoría 4.a 220,00 euros.

Art. 6. Exenciones.—No se concederán más exenciones o bonificaciones que las expresamente previstas en las leyes o las derivadas de la aplicación de los Tratados Internacionales.

Art. 7. Normas de gestión.—1. La presente tasa se gestionará mediante padrón o matrícula, debiéndose efectuar el pago de las cuotas anuales en el período indicado en el calendario fiscal de cobros.

2. No obstante, en los supuestos de alta en el tributo, la gestión se realizará mediante la práctica de una autoliquidación por parte del sujeto pasivo, quien, en el plazo de diez días desde la fecha de su puesta en funcionamiento deberá ingresar su importe en alguna de las entidades financieras colaboradoras.

3. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el derecho a la utilización o aprovechamiento del dominio público no se realice, procederá la devolución del importe correspondiente.

Art. 8. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas correspondan, se aplicará lo dispuesto en la vigente Ley General Tributaria y en la Ordenanza fiscal general, de gestión, recaudación e inspección.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Durante el período 2019 la gestión de la tasa se realizará mediante liquidación que la Administración Tributaria Municipal notificará a los sujetos pasivos. A tal efecto, las entidades financieras vendrán obligadas a presentar, en el primer trimestre del año, declaración de los cajeros automáticos de su propiedad situados en línea de fachada con acceso desde la vía pública ubicados en el término municipal de Velilla de San Antonio. Dicha declaración tributaria, junto con los demás datos que se conozcan como consecuencia de las actuaciones de comprobación e investigación, servirá de base para la aprobación de las liquidaciones del período 2019 y para la elaboración del padrón o matrícula de la tasa para sucesivos períodos.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza surtirá efectos a partir del 1 de enero de 2019, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa

Velilla de San Antonio, a 25 de marzo de 2019.—La concejala de Hacienda, Josefa Gil García.

(03/11.425/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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