Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 81

Fecha del Boletín 
05-04-2019

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190405-68

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 2

68
Madrid número 2. Procedimiento 530 de 2016, notificación a Jesús de Blas Sánchez

EDICTO

Doña María Luisa Ortega Garrido, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 2 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 530 de 2016 instados por la procuradora doña María del Mar Rodríguez Gil, en nombre y representación de don Rubén Sánchez Quiroga, contra don Jesús de Blas Sánchez, en reclamación de resolución de contrato, en los que se ha dictado en fecha 14 de mayo de 2018 sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que, estimando la demanda interpuesta por la procuradora doña María del Mar Rodríguez Gil, en nombre y representación de don Rubén Sánchez Quiroga, contra don Jesús de Blas Sánchez, debo declarar y declaro resuelto el contrato de usufructo vitalicio constituido mediante escritura de donación a favor del demandando sobre la vivienda sita en calle Belzunegui, número 15, quinto B, de Madrid, debiendo don Jesús de Blas Sánchez dejarla libre y expedita y a disposición del demandante, bajo apercibimiento de ser lanzado de no verificarse en plazo legal.

Se imponen al demandado las costas procesales causadas en esta instancia.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación, en el plazo de veinte días, para cuya admisión es preceptivo efectuar el depósito de 50 euros en la cuenta de consignaciones y depósitos de este Juzgado (disposición adicional decimoquinta de la LOPJ), salvo las excepciones legalmente aplicables.

Así por esta mi sentencia, que será notificada a las partes con estricta observancia de lo prevenido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio mando y firmo.

En atención a la imposibilidad de notificar la sentencia personalmente en el domicilio que consta en autos y a la vista del desconocimiento de otro domicilio del demandado don Jesús de Blas Sánchez, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Juzgado.

En Madrid, a 22 de febrero de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/7.913/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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