Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 81

Fecha del Boletín 
05-04-2019

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190405-72

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 89

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Madrid número 89. Procedimiento 689 de 2016, notificación a Miskitu, S. L.

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal (250.2) número 689 de 2016, entre Printing Media, S. L., y Miskitu, S. L., en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 266/2018

En la ciudad de Madrid, a 27 de noviembre del año 2018.—Por el magistrado titular de este Tribunal unipersonal, don José-Ramón Manzanares Codesal, han sido vistos los autos del juicio verbal de anteriormente señalados, seguidos a instancias de la mercantil Printing Media, S. L. (con representación técnica de don Juan-Manuel Cortina Fitera y dirección letrada de don César Levy Beléndez-Aspe); frente a Miskitu, S. L. (en situación de rebeldía procesal).

Fallo

Debo estimar y estimo íntegramente la demanda de juicio verbal interpuesta por la mercantil Printing Media, S. L. (con representación técnica de don Juan-Manuel Cortina Fitera), frente a Miskitu, S. L. (en situación procesal de rebeldía), y en su virtud:

Primero.—Condeno a la demandada al pago a la actora de la suma de 3.995,16 euros, con los intereses recogidos en el fundamento segundo de esta sentencia.

Segundo.—Condeno a la parte demandada al pago de las costas devengadas en el presente proceso.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, incorporándose la original al libro de sentencias del Juzgado.

Notifíquese esta resolución a las partes (artículo 150.1 de la LEC) “bajo la dirección del Secretario” (artículo 152.1), en tiempo (artículo 151) y legal forma (artículo 152).

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Recurribilidad.—Dicha sentencia puede ser impugnada, ex artículos 448.1 (requisito de gravamen) y 455 de la LEC, mediante recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial.

El recurso deberá interponerse, sin fase previa de preparación, por escrito dirigido a este Juzgado, en el plazo de 20 días hábiles contados desde el día siguiente a su notificación (art. 458.1 de la LEC); debiendo “exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna” (artículo 458.2 de la LEC, modificado, al igual que el arábigo 1, por la Ley 8/2011, de 1 de julio, de Medidas de Agilización Procesal).

Y para que sirva de notificación a Miskitu, S. L., expido y firmo la presente en Madrid, a 28 de enero de 2019.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/11.206/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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