Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 81

Fecha del Boletín 
05-04-2019

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190405-91

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COSLADA NÚMERO 5

91
Coslada número 5. Procedimiento 10 de 2018, notificación a Ana Lungu

EDICTO

Doña Silvia Valdes González, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia e instrucción número 5 de Coslada.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia. Divorcio contencioso número 10 de 2018, instados por la procuradora doña María Jesús García Letrado, en nombre y representación de don Marin Lungu, contra doña Ana Lungu, en reclamación de otros, en los que se ha dictado, en fecha 31 de enero de 2019, sentencia cuyo fallo es el siguiente:

Que estimando la demanda interpuesta por don Marin Lungu, representado por la procuradora de los Tribunales, doña María Jesús García Letrado, frente a doña Ana Lungu, en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio formado por ambos litigantes, con los efectos legales inherentes a dicha declaración, además de los siguientes:

La guarda y custodia del hijo menor se atribuye al padre, correspondiendo exclusivamente a dicho progenitor paterno el ejercicio de la patria potestad del menor.

No se establece ningún régimen de visitas en favor de la progenitora materna, sin perjuicio de lo que las partes puedan establecer de mutuo acuerdo.

Por lo que se refiere a la pensión alimenticia en favor del hijo menor del matrimonio, la demandada deberá abonar por dicho concepto la cantidad de 120 euros mensuales, cantidad que deberá ingresar en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que a tal efecto designe el demandante, y que deberá actualizarse anualmente, conforme a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo, establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. Igualmente, la demandada deberá abonar el 50 por 100 de los gastos extraordinarios de su hijo.

Firme esta resolución, comuníquese al encargado del Registro Civil en el que consta la inscripción de matrimonio de los litigantes.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones con inclusión del original en el libro de sentencias.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación en este Juzgado para la Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada, doña Ana Lungu, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Coslada, a 31 de enero de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/10.761/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190405-91