Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 83

Fecha del Boletín 
08-04-2019

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190408-137

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 33

137
Madrid número 33. Procedimiento 983 de 2018, notificación a Técnicas de Mudanzas Neil, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Almudena Botella García-Lastra, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 33 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 983 de 2018 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Elvis Daniel Correa Infantes, frente a Técnicas de Mudanzas Neil, S. L., sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

“Estimo la demanda formulada por don Elvis Daniel Correa Infantes y condeno a Técnicas de Mudanzas Neil, S. L. a abonarle 5.102,27 euros de principal, así como 295,90 euros de interés por mora.

Se advierte a las partes de que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado, en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación, y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación...”

Y para que sirva de notificación en legal forma a Técnicas de Mudanzas Neil, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 1 de marzo de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/11.247/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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