Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 83

Fecha del Boletín 
08-04-2019

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190408-138

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34

138
Madrid número 34. Procedimiento 588 de 2018, notificación a Reformas Multihogar Aranjuez, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA JOSÉ VILLAGRAN MORIANA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 34 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 588/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JUNIOR JAVIER RIVADENEIRA SALAZAR frente a D./Dña. MIGUEL ANGEL CANTARERO LOPEZ, D./Dña. LUIS MARTOS GARCIA y REFORMAS MULTIHOGAR ARANJUEZ SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución :

PREVIA APRECIACIÓN DE LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN PASIVA de LUIS MARTOS GARCIA y MIGUEL ANGEL CANTARERO en este proceso, debo absolver y ABSUELVO a dichos demandados de todas las pretensiones deducidas en su contra.

ESTIMANDO la demanda formulada por D. JUNIOR JAVIER RIVADENEIRA SALAZAR contra la Empresa REFORMAS MULTIHOGAR ARANJUEZ, S.L sobre DESPIDO, debo declarar y DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO articulado sobre dicho trabajador el 26 de abril de 2018, condenando a la empresa a que, a su libre elección, lo readmita en su anterior puesto de trabajo con las mismas condiciones que disfrutaba con anterioridad al despido, o alternativamente le abone una indemnización por importe de 2.250,82 euros.

Si se decidiese optar por la indemnización, tal opción determinará la extinción definitiva del contrato de trabajo, con efectos a partir de la fecha del cese efectivo en el mismo.

Si se optase por la readmisión, deberán abonarse los salarios de tramitación devengados desde la fecha de la efectividad del despido hasta la fecha de la notificación de la presente resolución a la demandada, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 56.2 y 45 del E.T.

La Empresa deberá manifestar su opción mediante escrito o a través de comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado de refuerzo, dentro de los CINCO DÍAS siguiente a la notificación de la presente resolución, advirtiéndose a la misma que, caso de no efectuar manifestación alguna, se entenderá realizada la opción en favor de la readmisión.

ESTIMANDO la demanda formulada por D. JUNIOR JAVIER RIVADENEIRA SALAZAR contra la Empresa REFORMAS MULTIHOGAR ARANJUEZ, S.L sobre CANTIDAD, debo condenar y CONDENO a dicha demandada a pagar al trabajador la suma de 20.054,55 euros más el 10% de tal cantidad en concepto de interés por mora.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid debiendo en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los CINCO DÍAS siguientes a la notificación de la misma. y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2807-0000-61-0588-18 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el BANCO DE SANTANDER o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

La Magistrada-Juez

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a REFORMAS MULTIHOGAR ARANJUEZ SL , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid , a veintitrés de enero de dos mil diecinueve .

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/12.617/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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