Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 83

Fecha del Boletín 
08-04-2019

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190408-153

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

153
Móstoles número 2. Ejecución 178 de 2017, notificación a Assignia Industrial, S. A.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. MARIA ISABEL CANO CAMPAÑA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 02 de Móstoles, HAGO SABER:

Que en la Ejecución 178/2017, de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. CESAR GIL DE MIGUEL frente a ASSIGNIA INDUSTRIAL SA sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Diligencia de Ordenación de fecha 22/03/20129, del tenor literal siguiente :

DILIGENCIA DE ORDENACIÓN

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

Dña. MARIA ISABEL CANO CAMPAÑA

En Móstoles, a veintidós de marzo de dos mil diecinueve

Únase escrito presentado por D. Alberto Mansino Martín, letrado en nombre y representación de D. CÉSAR GIL DE MIGUEL, en el que solicita ampliación de ejecución frente a ALVENTIA TECNOLOGÍA Y CONSULTORIA S.L.

Visto lo solicitado acuerdo convocar al incidente previsto en el Art. 238 de la LRJS, a la parte actora, ASSIGNIA INDUSTRIAL S.A, FOGASA y ALVENTIA TECNOLOGÍA Y CONSULTORÍA S.L., con emplazamiento del Administrador Concursal D. Miguel Ángel Clemente Mármol. Señalándose para el próximo día 14/05/2019, a las 09:20 horas.

Respecto de la prueba solicitada C) MÁS DOCUMENTAL, se requiere a la parte actora por TRES DIAS para que justifique la necesidad de su aportación.

MODO DE IMPUGNARLA: mediante recurso de reposición a presentar en este juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda siendo necesario la constitución de un depósito por importe de 25 euros en la cuenta de este juzgado abierta en la entidad Banco Santander con nº 2851-0000-64-0178-17 y exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, quedando exentos de constituir el mismo el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos, con apercibimiento de poner fin al recurso, quedando firme la resolución impugnada.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN. DE JUSTICIA

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a ASSIGNIA INDUSTRIAL SA , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a veinticinco de marzo de dos mil diecinueve.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/11.543/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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