Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 83

Fecha del Boletín 
08-04-2019

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190408-50

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE AJALVIR

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Ajalvir. Régimen económico. Modificaciones presupuestarias

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 4 de abril de 2019, acordó la aprobación inicial del expediente de modificación de créditos números 2/2018 y 3/2018 del presupuesto en vigor en la modalidad de suplemento de crédito y crédito extraordinario, financiados con cargo a mayores ingresos como se indica a continuación1:

Esta modificación se financia con cargo a mayores ingresos, en los siguientes términos:

1 La Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales, indica que las aplicaciones presupuestarias se definirán, al menos, por la conjunción de las clasificaciones por programas y económica. Resultará obligatoria en ambas la presentación, al menos, a nivel de grupo de programa o programa y concepto o subconcepto respectivamente. La estructura que se especifica en el anexo I de la Orden sobre la clasificación por programas se debe considerar cerrada y obligatoria en aquellas categorías ya existentes, pudiendo desarrollarse nuevas a partir de ellas. Además, la categoría subprogramas será abierta.

Esta modificación se financia con mayores ingresos sobre los totales previstos en algunos conceptos del presupuesto corriente, en los siguientes términos:

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo I del título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:

a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.

b) La inexistencia en el estado de gastos del presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1 por remisión del 177.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, se somete el expediente a exposición pública por el plazo de quince días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo.

Ajalvir, 2019.—El alcalde, Antonio Martín Méndez.

(03/13.122/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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