Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 83

Fecha del Boletín 
08-04-2019

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190408-64

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PINILLA DEL VALLE

URBANISMO

64
Pinilla del Valle. Urbanismo. Modificación Puntual Normas Subsidiarias

Por Orden 183/2019, de 31 de enero, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se acuerda aprobar definitivamente la Modificación Puntual número 2 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Pinilla del Valle relativa el uso de Sistema General de Espacios Libres, Centro de Interpretación del Valle de los Neandertales, con las condiciones establecidas en el informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, de 31 de enero de 2019.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y a los efectos de lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se procede a publicar el contenido íntegro de la parte del Plan que ha sido modificado.

Los planos de información y de ordenación, así como el resto de la documentación del expediente, cuya publicación no es preceptiva, se encuentra a disposición de los interesados en el Ayuntamiento, plaza Gobernador, número 1.

Art. 45. Zona de espacio libre y zona verde de Sistema General.

1. Se destinará a parque público, permitiéndose instalaciones propias de tal uso como son: área de juegos infantiles, zona de paseo, etc.

2. Se permitirán usos deportivos que no generen ocupación de volumen con edificación alguna.

3. Se permiten las instalaciones deportivas existentes en la zona sureste con un máximo de ocupación de 1.100 m2, con graderíos y cubiertas, siempre y cuando no queden cerradas por todos sus lados para no generar un volumen edificado.

4. Se permitirán, en la zona sureste, las instalaciones de dominio y uso público destinadas al ejercicio de actividades científicas, docentes y divulgativas relacionadas con este espacio natural.

Para el desarrollo de estas actividades, se define un área de movimiento. Su situación exacta se define en el Plano n.o 4 Ordenación, S. U. Usos Públicos y Alineaciones. Un área para las edificaciones y otra para el aparcamiento.

Su programa de necesidades será el que se considere oportuno para su desarrollo, garantizándose el uso principal de centro de estudios y exposiciones de los descubrimientos que se realicen en la zona de los yacimientos arqueológicos.

Ocupación: Las edificaciones no podrán tener una ocupación en planta superior a 1.200 m2.

Altura: La altura máxima de la edificación será de 7.00 m, medidos desde el terreno en su estado original hasta el alero de cubierta.

Edificabilidad: Definida por la ocupación y altura máxima.

Condiciones estéticas: Las indicadas en las normas generales para la edificación de las presentes Normas Subsidiarias de Pinilla del Valle.

Tanto el acceso como las conexiones de las infraestructuras urbanas se realizarán desde suelo urbano.

Art. 46. Resto de los terrenos del Sector II de SNUPE.

l. Se permiten los siguientes usos:

a) Usos agropecuarios; permitiéndose la edificación de instalaciones ganaderas con las condiciones dadas en el artículo 54 y 88 de las presentes Normas.

b) Uso residencial: se permite el uso de vivienda familiar aislada, siempre que tenga que ir necesariamente unida a las instalaciones de usos agropecuarios, admitiéndose una vivienda por instalación, siendo condición necesaria para la concesión de la licencia la previa finalización de la edificación agropecuaria a que va unida, y quedando sometida a las condiciones de los artículos 56 y 58 de estas Normas.

c) Uso forestal.

d) Uso recreativo limitado al senderismo, marcha y actividades de esta índole que no perjudiquen el medio natural, según el artículo 93 de estas Normas.

2. Debe entenderse que los usos no especificados en el párrafo anterior quedan expresamente prohibidos.

3. El vertedero actual, por su inadecuada ubicación, deberá ser clausurado y sellado en breve plazo, y repoblado con vegetación arbórea su superficie, debiendo acondicionarse para este uso el espacio para él destinado en el Sector I de SNUPE (artículo 40 de las presentes Normas).

Pinilla del Valle, a 7 de marzo de 2019.—La alcaldesa, María Gema Ramírez Peñas.

(03/11.711/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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