Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 83

Fecha del Boletín 
08-04-2019

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190408-81

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

81
Catalunya. Barcelona. Sala de lo Social. Procedimiento 4.923 de 2018, notificación a Mohamed Benmoussa Jaddi

SALA DE LO SOCIAL

EDICTO

En el rollo de la Sala número 4.923 de 2018 (agup), en materia de recurso de suplicación, formado a instancias de Mhamed Bouhbas, contra Institut Nacional de la Seguretat Social (INSS), Tresoreria General de la Seguretat Social, Construcciones Larise, S. L., Mutua Maz, Mutual Midat Cyclops, Construcciones Dias Girona, S. L. y Mohamed Benmoussa Jaddi, la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya dictó sentencia en fecha 29 de enero de 2019.

Contra dicha resolución puede interponerse recurso de casación para la unificación de doctrina en el plazo de diez días, con los requisitos y advertencias legales que constan en la sentencia que se le notifica, de la cual puede tener conocimiento íntegro en la Secretaría de esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, sita en Passeig de Lluís Companys, sin número, de Barcelona.

Y a fin de que sirva de notificación a don Mohamed Benmoussa Jaddi, cuyo domicilio actual se desconoce, expido este edicto, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir la forma de auto o sentencia, o de decreto cuando pongan fin al proceso o resuelva un incidente, o cuando se trate de emplazamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.

En Barcelona, a 11 de marzo de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia, Rosa Egea Gras.

(03/11.069/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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