Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 84

Fecha del Boletín 
09-04-2019

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190409-80

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad

80
Madrid. Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad. Protocolo contaminación acústica

Decreto número 0178, de 5 de abril de 2019, de la delegada del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, por el que se aprueba el Protocolo de Actuación para Reducir la Contaminación Acústica producida por las operaciones de carga y descarga de mercancías.

Las actividades de carga, descarga y distribución de mercancías, por su propia naturaleza, pueden conllevar la generación de elevados niveles sonoros, siendo necesario el establecimiento de un protocolo de actuación que recoja las medidas y precauciones necesarias para minimizar las potenciales molestias a la población.

La Ordenanza de Movilidad Sostenible (OMS), de 5 de octubre de 2018, regula en los capítulos I, II y III del título segundo, la distribución urbana de mercancías, definiendo esta en su artículo 197.1 como “las actividades logísticas de transporte, entrega y recogida de mercancías, así como la logística inversa, en zonas urbanas con vehículos construidos y acondicionados para tal fin”, señalando, igualmente, que “la distribución urbana de mercancías comprende tanto el abastecimiento y recogida a establecimientos y domicilios con zona de carga y descarga propia como a los que utilizan las zonas municipales reservadas en vía pública a tal efecto”.

Además, dicho precepto señala, en su punto 2, qué tipos de vehículos industriales de los clasificados por criterios de construcción en el Reglamento General de Vehículos y otros tipos de vehículos industriales construidos para tal fin u homologados se consideran vehículos para la distribución urbana de mercancías (DUM).

De igual manera, en el punto 4 de este artículo se define la operación de carga y descarga como la “acción y efecto de trasladar una mercancía desde un establecimiento público o domicilio particular a un vehículo DUM o viceversa”.

Por su parte, el artículo 199 de la OMS establece que solo los vehículos DUM, antes señalados, son los autorizados para las operaciones de distribución urbana de mercancías y la carga y descarga en la vía pública, lo que debe efectuarse con arreglo a lo dispuesto en dicha Ordenanza respecto de los vehículos, días y horarios.

Así, con carácter general conforme dispone el mencionado artículo 199.2.a) y b) y c), los horarios para la distribución urbana de mercancías según la masa máxima autorizada (MMA) de los vehículos serán los siguientes:

— Los vehículos de MMA igual o inferior a 18 toneladas realizarán las referidas labores en el horario comprendido entre las 7:00 y las 22:00 horas.

Se puede efectuar fuera de este horario siempre que cumplan las limitaciones y condicionantes establecidos en la normativa específica aplicable en materia de ruido.

— Los vehículos de MMA superior a 18 toneladas y aquellos cuyo número de ejes sea igual o superior a 3, realizarán las referidas labores en el horario comprendido entre las 22:00 y las 7:00 horas.

Este tipo de vehículos podrán realizarlas excepcionalmente en horario de 7:00 a 22:00 horas, con autorización específica que deberá solicitar aportando documentación y siguiendo el trámite previsto en la normativa específica del ruido.

— Serán de aplicación en todo caso las medidas que a este particular pudieran incluirse en el Plan Zonal Específico asociado a cada ZPAE para prevención de la contaminación acústica.

Por otro lado, el punto 3 del artículo 199 de la OMS determina lo siguiente:

“Las labores de DUM nocturna que impliquen operaciones de carga y descarga en vía pública, entre las 22:00 y 7:00 horas, deberán realizarse teniendo en cuenta las limitaciones y condicionantes específicos establecidos en la normativa específica aplicable en materia de ruido”.

Por último, en el punto 6 del susodicho artículo 199, se prevé que “en algunas calles o zonas, cuyo detalle, modificación o ampliación se establecerá mediante acuerdo de la Junta de Gobierno u órgano competente, el Ayuntamiento podrá determinar el uso exclusivo de tipos especiales de vehículos para el reparto de algunas mercancías y en determinados horarios, priorizando la utilización de aquellos que generen menor impacto para el medio ambiente (emisiones y ruido)...”.

De igual manera, la OMS regula los espacios destinados a la realización de las labores de carga y descarga, determinando su artículo 200 que, con carácter preferente, se realizará en el interior de los locales comerciales e industriales y, únicamente, se permitirá la carga y descarga en la vía públicas en los espacios reservados y señalizados al efecto, con arreglo a las condiciones, horarios y tiempos de uso que se establecen en el punto 2 del citado precepto y en los artículo 201 y 202, respectivamente.

El citado artículo 202 establece con carácter general, que los horarios para las labores de carga y descarga en las reservas establecidas a tal fin, así como en las zonas peatonales y áreas de circulación restringidas, serán los que figuren en la señalización, no obstante, según determina el punto 4, estos horarios podrán ser restringidos mediante acuerdo del órgano competente, cuando sea conveniente adoptar medidas, entre otros, para preservar el medio ambiente y la salud de las personas.

Acudiendo a lo establecido en la normativa específica aplicable en materia de ruido, conforme a lo dispuesto en la OMS, la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, cuyo objeto es prevenir, vigilar y reducir la contaminación acústica para evitar y reducir los daños que de ésta pueden derivarse para la salud humana y el medio ambiente, dispone en su artículo 6 que corresponde a los Ayuntamientos aprobar ordenanzas en relación con las materias objeto de la misma.

En el marco de dicha normativa, el Pleno del Ayuntamiento de Madrid aprobó, el 25 de febrero de 2011, la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica (OPCAT), que tiene como objeto regular el ejercicio de la competencia que en materia de la protección del medio ambiente y la salud pública corresponden al Ayuntamiento, en orden a la protección de las personas y los bienes contra las agresiones derivadas de la contaminación acústica y térmica.

El artículo 3 de la OPCAT en sus apartados a), e), g) y j) define, respectivamente, los siguientes conceptos:

Actividad: “cualquier instalación, establecimiento o actividad, públicos o privados, de naturaleza industrial, comercial, de servicios o almacenamiento”.

Contaminación acústica: “presencia en el ambiente de ruidos o vibraciones cualquiera que sea el emisor acústico que los origine, que impliquen molestia, riesgo o daño para las personas […], o que causen efectos significativos sobre el medio ambiente”.

Medio ambiente exterior: “espacio exterior que incluye, tanto a espacios y vías públicas, como a espacios abiertos de titularidad privada”.

Respecto a la ordenación de los períodos horarios a los efectos de lo regulado en la OPCAT, su artículo 5 establece tres períodos: el diurno constituido por doce horas continuas de duración comprendido entre las 7:00 y hasta las 19:00 horas; el vespertino, o período tarde, comprendido entre las 19:00 y las 23:00 horas, y el nocturno, entre las 23:00 y las 7:00 horas; los intervalos horarios así definidos harán aplicable un valor de los índices de ruido determinado según las tablas correspondientes.

En cuanto a las operaciones de carga, descarga y reparto de mercancías, la OPCAT establece, en su artículo 43, que “deberá realizarse adoptando las medidas y precauciones necesarias para reducir al mínimo la contaminación acústica”. Sin embargo, dicho precepto no concreta cuales deben ser, limitándose tan solo a señalar a continuación que “dichas actividades se desarrollarán sin producir impactos directos en el vehículo ni en el pavimento, debiendo emplearse las mejores técnicas disponibles para evitar el ruido producido por el desplazamiento y trepidación de la carga durante el recorrido del reparto”.

También la OPCAT regula las condiciones técnicas y los límites de emisión sonora aplicables a los vehículos a motor, estipulando que los titulares de los vehículos de motor están obligados a mantener en buenas condiciones de funcionamiento todos los elementos de aquél susceptibles de producir ruidos o vibraciones con el fin de que el nivel sonoro emitido por el mismo al circular o con el motor en marcha no exceda los límites establecidos en la normativa vigente.

En consecuencia, como quiera que la Ley del Ruido no establece limitaciones o condiciones específicas para evitar o reducir la emisión de ruidos al medio ambiente exterior durante la ejecución de las labores de carga y descarga para la distribución urbana de mercancías, la OPCAT es la normativa específica aplicable en materia de ruido en el ámbito de la ciudad de Madrid, a que hace referencia la vigente Ordenanza de Movilidad Sostenible.

En virtud de los subapartados 5.f) y 6.g) del apartado 10.o1 del Acuerdo de 29 de octubre de 2015, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, corresponden a la Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental las competencias de “desarrollar actuaciones de prevención y corrección de la contaminación acústica en el término municipal de Madrid” y de “formular y ejecutar políticas y medidas para combatir la contaminación acústica” con la finalidad de evitar o disminuir al mínimo la contaminación acústica que tal actividad de carga y descarga conlleva.

En ejercicio de estas competencias el citado Centro Directivo considera necesario concretar, específica y expresamente, las medidas y precauciones a las que hace referencia el artículo 43 de la OPCAT que constituyan, a su vez, las limitaciones y condiciones para preservar la salud de las personas y el medio ambiente a las que habrán de sujetarse los horarios y las autorizaciones para el desarrollo de las actividades de carga y descarga conforme a lo previsto en los artículos 199 y 202.4 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final Segunda de la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica, que atribuye a la persona titular del Área de Gobierno competente en materia de medio ambiente la facultad de establecer criterios de desarrollo e interpretación de la mencionada Ordenanza, en relación con los apartados 2.o y 3.o1.1 del Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, a propuesta de la Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental

DISPONGO

Primero.—Aprobar el Protocolo de Actuación para reducir la contaminación acústica producida por las operaciones de carga y descarga de mercancías en la ciudad de Madrid, que se incorpora como anexo al presente Decreto.

Segundo.—El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de su publicación en el “Boletín del Ayuntamiento de Madrid”.

Madrid, a 5 de abril de 2019.—La delegada del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, Inés Sabanés Nadal.

ANEXO

Protocolo de Actuación para reducir la contaminación acústica producida por las operaciones de carga y descarga

1. Lugar de carga y descarga.—Las operaciones de carga y descarga se realizarán en los espacios y condiciones establecidos en el artículo 200 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible (OMS).

2. Horario.—El horario para la realización de las operaciones de carga y descarga se ajustará a lo establecido con carácter general en el artículo 199 de la OMS y, en su caso, en el horario que se establezca en las normas de acceso a las zonas de bajas emisiones (como Madrid Central), o en el que fije la señalización de las zonas peatonales.

3. Condiciones para la carga y descarga en el exterior.—En la zona de acceso al establecimiento, y en el recorrido entre la zona de carga y descarga y el establecimiento, en caso de existir escalones o bordillos, siempre se deberá utilizar una rampa adecuada para salvar los desniveles, con la solidez suficiente para que en su uso no se genere ruido. En caso de que la rampa sea provisional, se tendrá especial cuidado en su montaje y desmontaje.

En el período comprendido entre las 23:00 y las 7:00, tanto la zona de carga y descarga como el recorrido entre esta y el establecimiento, se deberán cubrir con material fonoabsorbente eficaz, para evitar tanto el ruido de impacto de la carga sobre el suelo como el de rodadura de los medios utilizados para el desplazamiento de las mercancías. La instalación será provisional y deberá retirarse cuando finalicen las labores.

4. Puertas de acceso a los establecimientos.—Los establecimientos que dispongan de cierres en los accesos por los que se realicen las operaciones de carga y descarga deberán mantenerlos en buenas condiciones de funcionamiento y su manejo deberá realizarse de forma que los niveles sonoros transmitidos cumplan lo establecido en los artículos 15 y 16 de la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica (OPCAT).

5. Condiciones para la carga y descarga en instalaciones interiores.—Las zonas utilizadas para la carga y descarga ubicadas en el interior del establecimiento estarán dotadas de elementos fonoabsorbentes permanentes o provisionales, de una eficacia adecuada que permita minimizar la afección acústica.

6. Condición de los elementos empleados en la carga y descarga.

— Los vehículos utilizados para las labores de carga y descarga deberán cumplir la normativa europea relativa al nivel sonoro de los vehículos a motor y a los sistemas silenciadores, vigente en el momento de la homologación de modelo del vehículo. Los modelos de vehículos homologados a partir de julio de 2016, deberán cumplir lo establecido en el Reglamento (UE) número 540/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre el nivel sonoro de los vehículos de motor y de los sistemas silenciadores de recambio, y por el que se modifica la Directiva 2007/46/CE y se deroga la Directiva 70/157/CEE.

— Los titulares de los vehículos que se utilicen para la carga y descarga deberán mantener en buenas condiciones de funcionamiento todos los elementos del vehículo susceptibles de producir ruidos y vibraciones y, especialmente, el dispositivo silenciador de los gases de escape, con el fin de que el nivel sonoro emitido por el vehículo no exceda los límites establecidos en la normativa vigente.

— En el caso de vehículos frigoríficos, sus instalaciones deberán estar insonorizadas y su equipo de refrigeración deberá cumplir lo establecido en el Anexo I del Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre.

— Los carros, así como cualquier otro elemento que se utilice para el desplazamiento de mercancías o como complemento a este, deberán estar dotados de elementos de amortiguación de impactos y del ruido de rodadura, tanto en los puntos de contacto con la mercancía como en los elementos de rodadura como tal (ruedas). Estos elementos deberán estar sometidos a un mantenimiento adecuado a fin de que puedan cumplir con su funcionalidad.

7. Comportamiento de los operarios durante la carga y descarga.—Durante las labores de carga y descarga y con los vehículos parados se prohíbe:

— Mantener encendido el motor del vehículo.

— El uso de bocinas o cualquier otro avisador acústico.

— Las voces o gritos del personal que está efectuando las tareas.

— La utilización de ningún tipo de sistema de reproducción de audio.

— La producción de ruidos innecesarios por manipulación inadecuada y poco cuidadosa de la mercancía o de los elementos empleados para su traslado (carros, transpaletas).

8. Responsable.—Los titulares del establecimiento receptor de la mercancía designarán a un responsable directo de las operaciones de carga y descarga, que velará por el cumplimiento de las medidas y precauciones indicadas en este protocolo.

(03/13.461/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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