Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 85

Fecha del Boletín 
10-04-2019

Sección 1.3.95.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190410-13

Páginas: 15


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE TRANSPORTES, VIVIENDA E INFRAESTRUCTURAS

13
ORDEN de 8 de abril de 2019, de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas al alquiler de vivienda, previstas en el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

La situación de la vivienda en España ha venido caracterizándose durante los últimos años por las dificultades de acceso a la misma por parte de un amplio colectivo de la población, poniéndose de manifiesto más que nunca la necesidad de establecer Planes de Actuación por parte de las Administraciones Públicas en el ámbito de sus respectivas competencias que faciliten dicho acceso, así como de articular de forma eficaz la colaboración interadministrativa garantizada por el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En este marco, y mediante el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, la Administración General del Estado ha establecido una serie de programas de ayudas a diversas actuaciones protegidas en materia de vivienda para dicho período cuatrienal, entre los cuales se encuentran el programa de ayuda al alquiler de vivienda y el programa de ayuda a los jóvenes.

En su artículo 5 se dispone que la tramitación y resolución de los procedimientos de concesión y pago de dichas ayudas corresponde al órgano competente de las Comunidades Autónomas que, asimismo, gestionará el abono de las subvenciones, una vez se haya reconocido por aquel el derecho de los beneficiarios a obtenerlas. A estos efectos, mediante Acuerdo de 24 de julio de 2018, del Consejo de Gobierno, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad de Madrid para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

Asimismo, para la ejecución del Plan, el Real Decreto dispone que el Ministerio de Fomento y las Comunidades Autónomas suscribirían los correspondientes convenios de colaboración, y así el 30 de julio de 2018 fue suscrito el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad de Madrid para la aplicación del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

En este sentido, la Comunidad de Madrid puede, dentro de las competencias que tiene en materia de vivienda, definir qué colectivos considera más necesitados de ser ayudados.

La razón fundamental de establecer determinados colectivos como sectores preferentes es hacer frente a la difícil situación de las familias y hogares como consecuencia de la crisis económica y financiera y reconocer el fenómeno del envejecimiento, que hace que el número de personas mayores de 65 años, con necesidades propias, se haya incrementado sustancialmente en la Comunidad de Madrid, al igual que en el resto del Estado y de la Unión Europea.

Por otro lado, la familia, como núcleo fundamental de la sociedad, desempeña múltiples funciones sociales, que la hacen merecedora de una protección específica. Dentro de las diversas realidades familiares, las familias numerosas presentan una vulnerabilidad particular por el coste que representa para ellas el cuidado y educación de los hijos o el acceso a una vivienda adecuada a sus necesidades. Esto ha motivado que se ponderen de diferente manera los ingresos de la unidad de convivencia y que se pueda acceder a la ayuda aunque se abone un renta del alquiler superior a los 600 euros establecidos con carácter general.

Asimismo, la Comunidad de Madrid, al amparo de la habilitación que le concede el artículo 12 del el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, establece unos ingresos mínimos para la unidad de convivencia en caso del acceso a la vivienda de los sectores preferentes y exonera del requisito de ingresos mínimos a los jóvenes menores de 35 años, a las unidades monoparentales con cargas familiares, unidades de convivencia en las que exista alguna víctima acreditada de violencia de género o en las que alguna persona asume la patria potestad, tutela o acogimiento familiar permanente del menor huérfano por violencia de género, unidades de convivencia formada por personas víctimas de terrorismo, y a las unidades de convivencia en las que todas las personas integrantes se encuentren en situación de desempleo y hayan agotado las prestaciones.

Resta, finalmente, establecer las bases reguladoras de la concesión de aquellas ayudas económicas previstas en el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo.

Esta Orden se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en particular a los principios de necesidad y eficacia, así como de proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Su adecuación a los principios de necesidad y eficacia, viene justificada por el interés general que implica hacer efectiva la garantía constitucional del disfrute de una vivienda digna y adecuada, siendo este el instrumento adecuado para contribuir a su realización, ante la carencia de medios económicos de determinados sectores de la población más vulnerables para poder acceder a una vivienda, dado que las subvenciones están dirigidas a ayudar a los mismos a sufragar una parte importante del importe mensual del alquiler de la vivienda, mediante el otorgamiento de ayudas directas a los inquilinos.

Asimismo, se adecúa al principio de proporcionalidad, dado que, como se indicó anteriormente, la aprobación de la norma que establezca las bases reguladoras de la concesión de subvenciones es un requisito previo al otorgamiento de las mismas, de conformidad con el artículo 9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

De la misma forma, esta Orden se adecúa al principio de seguridad jurídica, dado que su tramitación se ajusta al procedimiento previsto en la normativa vigente de aplicación: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

La tramitación de esta Orden, se adecua al principio de transparencia, dado que, al amparo de esta Orden se efectuará la correspondiente convocatoria para la concesión de subvenciones al alquiler de vivienda, tramitándose el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva, lo que permitirá participar a todos los destinatarios interesados, al tener conocimiento de la misma, pues una vez aprobada, se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, lo que posibilitará el acceso a la misma. Asimismo, con carácter previo a su elaboración se ha cumplido con el trámite de consulta pública a través del Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid durante un plazo de quince días naturales, del 10 al 24 de octubre de 2018.

Finalmente, se adecúa al principio de eficiencia, ya que esta norma no conlleva cargas administrativas innecesarias o accesorias, racionalizando la gestión de los recursos públicos de que dispone la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación.

En la tramitación de la Orden se han solicitado los informes preceptivos, entre ellos al Consejo de Consumo, al Consejo de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras de la Comunidad de Madrid, así como a la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento General, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, esta Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras,.

DISPONE

Artículo 1

Objeto de la Orden

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas correspondientes al programa de ayuda al alquiler de vivienda y al programa de ayuda a los jóvenes en su modalidad de ayuda para el alquiler de vivienda habitual y permanente, previstas en el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

Artículo 2

Dotación presupuestaria y financiación

Las subvenciones que se concedan al amparo de esta Orden se financian con fondos de la Administración General del Estado y de la Comunidad de Madrid, correspondiendo su gestión a la Comunidad de Madrid, por lo que el gasto se imputará al subconcepto 48310 “Plan Estatal de Vivienda: Fomento del alquiler”, Programa 261A “Vivienda y Rehabilitación”.

Artículo 3

Naturaleza y régimen jurídico

Las ayudas económicas previstas en esta Orden adoptarán la forma de subvenciones, y se regirán, además de por lo regulado en la misma, por lo previsto en el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 y el Acuerdo de 24 de julio de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad de Madrid para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, así como por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Subvenciones, y demás normativa de desarrollo.

Artículo 4

Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión de las subvenciones será en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 5

Actuaciones objeto de subvención

1. Programa de ayuda al alquiler de vivienda.

Este programa tiene por objeto facilitar el disfrute de una vivienda en régimen de alquiler a determinados sectores de población con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de ayudas directas a los inquilinos.

2. Programa de ayuda a los jóvenes.

Este programa tiene por objeto facilitar el disfrute de una vivienda digna y adecuada en régimen de alquiler a los jóvenes con escasos medios económicos mediante el otorgamiento de ayudas directas a los inquilinos.

Artículo 6

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las ayudas de estos programas:

I. PROGRAMA DE AYUDA AL ALQUILER DE VIVIENDA

La Comunidad de Madrid, en base a la habilitación que le concede el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, considera beneficiarios a tener en cuenta en la concesión de las ayudas del programa de ayuda al alquiler de vivienda:

a) Las familias numerosas.

b) Unidades familiares monoparentales con cargas familiares.

c) Unidades de convivencia en las que exista alguna víctima acreditada de violencia de género o en las que alguna persona asume la patria potestad, tutela o acogimiento familiar permanente del menor huérfano por violencia de género.

d) Unidades de convivencia en las que existe alguna persona declarada víctima de terrorismo o amenazada.

e) Unidades de convivencia que cuenten con algún miembro con discapacidad.

f) Unidades de convivencia en las que todas las personas integrantes se encuentren en situación de desempleo y hayan agotado las prestaciones.

g) Unidades de convivencia en la que todos sus miembros tienen edades iguales o superiores a 65 años en el momento de la solicitud.

A los efectos de esta Orden se considera unidad de convivencia al conjunto de personas que habitan y disfrutan de una vivienda de forma habitual y permanente y con vocación de estabilidad, con independencia de la relación existente entre todas ellas.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en este programa las personas físicas mayores de edad incluidas en alguno de los apartados anteriores y que reúnan todos y cada uno de los requisitos siguientes:

1. Poseer la nacionalidad española. En el caso de los extranjeros deberán tener residencia legal en España.

2. Ser titular, en calidad de arrendatario, de un contrato de arrendamiento de vivienda sita en el territorio de la Comunidad de Madrid, formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

3. Que la vivienda arrendada constituya la residencia habitual y permanente del arrendatario, lo que deberá acreditarse mediante volante o certificado de empadronamiento en el que consten, a fecha de solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento.

4. Que los ingresos de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser iguales o inferiores a tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).

Dicho umbral será de cuatro veces el IPREM si se trata de una familia numerosa de categoría general o de personas con discapacidad y de cinco veces el IPREM cuando se trate de familias numerosas de categoría especial o de personas con discapacidad de alguno de los siguientes tipos: i) personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100 o ii) personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100.

b) Ser iguales o inferiores al límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia establecido en el artículo 11.

c) Se establecen unos ingresos mínimos, también en conjunto de 0,75 vez el IPREM, para los siguientes colectivos preferentes:

1.o Las familias numerosas.

2.o Unidades de convivencia que cuenten con algún miembro con discapacidad.

3.o Unidades de convivencia en la que todos sus miembros tienen edades iguales o superiores a 65 años en el momento de la solicitud.

El requisito de ingresos mínimos no se exigirá a los siguientes colectivos preferentes siempre que los ingresos de la unidad de convivencia sean iguales o superiores a 0:

1.o Unidades monoparentales con cargas familiares.

2.o Unidades de convivencia en las que exista alguna víctima acreditada de violencia de género o en las que alguna persona asume la patria potestad, tutela o acogimiento familiar permanente del menor huérfano por violencia de género.

3.o Unidades de convivencia en las que existe alguna persona declarada víctima de terrorismo o amenazada.

4.o Unidades de convivencia en las que todas las personas integrantes se encuentren en situación de desempleo y hayan agotado las prestaciones.

5. Que la vivienda objeto del contrato de arrendamiento lo sea por una renta igual o inferior a 600 euros mensuales, que podrá incrementarse en determinados municipios hasta 900 euros mensuales, si así se ha suscrito mediante Acuerdo con el Ministerio de Fomento en el seno de la Comisión Bilateral de Seguimiento, salvo en los supuestos de familias numerosas que no requerirán la suscripción de dicho acuerdo.

6. No podrá concederse la subvención cuando el solicitante o alguno de los que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento, se encuentren en alguna de las situaciones que a continuación se indican:

1.o Sean propietarios o usufructuarios de alguna vivienda en España. A estos efectos, no se considerará que es propietario o usufructuario de una vivienda si el derecho recae sobre una parte alícuota de la misma y se ha obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento. Se exceptuarán de este requisito quienes siendo titulares de una vivienda acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, o no puedan habitar la misma por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad del titular o de algún miembro de la unidad de convivencia.

2.o Que el arrendatario o cualquiera de los que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada tengan parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador de la vivienda o, sean socios o participes de la persona física o jurídica que actúe como arrendador.

3.o Estén incursos en alguna de las circunstancias previstas el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones o quienes hayan sido sujeto de una revocación, por el órgano competente de alguna Comunidad Autónoma o Ciudad de Ceuta y Melilla, de alguna de las ayudas contempladas en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 o en anteriores planes estatales de vivienda, por incumplimiento o causas imputables al solicitante.

II. PROGRAMA DE AYUDA A LOS JÓVENES

Podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en este programa las personas físicas mayores de edad que reúnan todos y cada uno de los requisitos siguientes:

1. Poseer la nacionalidad española. En el caso de los extranjeros deberán tener residencia legal en España.

2. Ser titular o estar en condiciones de suscribir, en calidad de arrendatario, de un contrato de arrendamiento de vivienda, formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

3. Tener menos de 35 años en el momento de la solicitud. Los restantes miembros de la unidad de convivencia en ningún caso podrán ser mayores de 35 años.

4. Que la vivienda arrendada o a arrendar constituya la residencia habitual y permanente del arrendatario.

5. Que la renta actualizada a pagar por el alquiler sea igual o inferior a 600 euros mensuales que podrá incrementarse en determinados municipios hasta 900 euros anuales, si así se ha suscrito mediante Acuerdo con el Ministerio de Fomento en el seno de la Comisión Bilateral de Seguimiento.

6. Que las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, tengan, en conjunto, unos ingresos iguales o inferiores a tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).

Dicho umbral será de cuatro veces el IPREM si se trata de una familia numerosa de categoría general o de personas con discapacidad y de cinco veces el IPREM cuando se trate de familias numerosas de categoría especial o de personas con discapacidad de alguno de los siguientes tipos: i) personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100 o ii) personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100.

7. No podrá concederse la subvención cuando el solicitante o alguno de los que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda, objeto del contrato de arrendamiento, se encuentren en alguna de las situaciones que a continuación se indican:

a) Sean propietarios o usufructuarios de alguna vivienda en España. A estos efectos, no se considerará que es propietario o usufructuario de una vivienda si el derecho recae sobre una parte alícuota de la misma y se ha obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento. Se exceptuarán de este requisito quienes siendo titulares de una vivienda acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, o no puedan habitar la misma por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad del titular o de algún miembro de la unidad de convivencia.

b) Que el arrendatario o cualquiera de los que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada tengan parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador de la vivienda o, sean socios o participes de la persona física o jurídica que actúe como arrendador.

c) Estén incursos en alguna de las circunstancias previstas el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones o quienes hayan sido sujeto de una revocación, por el órgano competente de alguna Comunidad Autónoma o Ciudad de Ceuta y Melilla, de alguna de las ayudas contempladas en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 o en anteriores planes estatales de vivienda, por incumplimiento o causas imputables al solicitante.

Artículo 7

Compatibilidad de la ayuda

Las ayudas al alquiler deberán destinarse obligatoriamente por el beneficiario al pago de la renta de su vivienda habitual y no podrán compatibilizarse con percepciones de la Renta Básica de Emancipación, ni con ninguna otra ayuda para el pago del alquiler del Plan Estatal de Vivienda (2018-2021) ni con las que, para esa misma finalidad, puedan conceder las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, las Corporaciones Locales o cualesquiera otras Administraciones o Entidades Públicas.

No se considerarán afectados por esta incompatibilidad los supuestos excepcionales en que las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla, los municipios, otras entidades públicas, organizaciones no gubernamentales o asociaciones aporten una ayuda para esa misma finalidad a beneficiarios en situaciones de especial vulnerabilidad. Tampoco se considerarán afectados por esta incompatibilidad los perceptores de prestaciones no contributivas de la Seguridad Social.

Artículo 8

Cuantía y plazo de la ayuda

1. La cuantía de la ayuda será la siguiente:

a) Programa de ayuda al alquiler de vivienda.

1.o Se concederá a los beneficiarios una subvención del 40 por 100 de la renta mensual que deban satisfacer por el alquiler de su vivienda habitual y permanente.

A estos efectos, para la determinación de la cuantía de la renta a pagar no se incluirán en la misma el resto de obligaciones económicas asumidas en el contrato por el arrendatario, como por ejemplo son los gastos comunitarios, gastos de servicio y suministro, tasas e impuestos.

2.o Cuando se trate de beneficiarios que, a fecha de solicitud, tengan más de 65 años de edad esta ayuda será del 50 por 100, para los primeros 600 euros de la renta mensual que deban satisfacer por el alquiler de su vivienda habitual y permanente.

En este supuesto, y conforme a lo previsto en el artículo 6, cuando la renta máxima mensual supere los 600 euros y alcance hasta 900 euros al mes, la ayuda será del 30 por 100 de la renta mensual en el tramo comprendido entre 601 y 900 euros de renta.

3.o Cuando la vigencia del contrato no abarque la totalidad de la anualidad de la correspondiente convocatoria, o bien el empadronamiento que se acredite sea posterior al inicio del periodo subvencionable, la cuantía de ayuda se prorrateará en función de los días que reúna los requisitos para tener la condición de beneficiario en el caso de que el comienzo del alquiler o de la inscripción en el padrón no coincidiera con el primer día de un mes natural.

b) Programa de ayuda a los jóvenes.

1.o Se concederá a los beneficiarios una subvención del 50 por 100, para los primeros 600 euros, de la renta mensual que deban satisfacer por el alquiler de su vivienda habitual y permanente.

2.o En los supuestos previstos en el artículo 6.5 en los que la renta máxima mensual supere los 600 euros y alcance hasta 900 euros al mes, la ayuda será del 30 por 100 de la renta mensual en el tramo comprendido entre 601 y 900 euros de renta.

3.o Cuando la vigencia del contrato no abarque la totalidad de la anualidad de la correspondiente convocatoria, o bien el empadronamiento que se acredite sea posterior al inicio del periodo subvencionable, la cuantía de ayuda se prorrateará en función de los días que reúna los requisitos para tener la condición de beneficiario, en el caso de que el comienzo del alquiler o de la inscripción en el padrón no coincidiera con el primer día de un mes natural.

2. La subvención podrá reconocerse con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2018, y se concederá, por un plazo que se determinará previa convocatoria, que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo 9

Convocatoria y solicitudes

1. Las subvenciones a las que se refieren las presentes bases reguladoras serán convocadas mediante Orden de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, y se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, que forma parte de dicha Base de Datos. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, dicha convocatoria será objeto de difusión electrónica a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid www.comunidad.madrid

2. El plazo máximo para solicitar las subvenciones al alquiler previstas en la presente Orden es de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la correspondiente convocatoria.

3. Las solicitudes deberán ir firmadas por todos los que sean o vayan a ser titulares del contrato de arrendamiento o por quien ostente la representación legal de los mismos.

Dicha solicitud incorporará la declaración responsable de que el solicitante y todos los que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda no son propietarios o usufructuarios de alguna vivienda en España, salvo si el derecho recae sobre una parte alícuota de la misma y se ha obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento o que siéndolo no disponen de la misma por causa de separación o divorcio, o no puede habitarla por causa ajena a su voluntad, o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad del titular o de algún miembro de la unidad de convivencia. De que el solicitante de las ayudas no son perceptores de ninguna otra ayuda para el pago del alquiler incompatible, según lo indicado en el artículo 7 de esta Orden, ni guarda parentesco en primero o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador de la vivienda, ni es socio/s o partícipe/s de la persona física o jurídica que arrienda la vivienda, ni está incurso en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se dirigirá a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de la Consejería.

5. Las solicitudes se ajustarán al modelo oficial que se establezca en cada Orden de convocatoria y podrán obtenerse y cumplimentarse a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid www.comunidad.madrid. Además, también se podrá presentar la solicitud por Internet, a través del Registro electrónico de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, para lo cual es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

Asimismo, se podrán recibir las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a estos procedimientos, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, www.comunidad.madrid, si así lo indica el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el sistema.

Adicionalmente, los solicitantes podrán recibir, de forma gratuita, mediante SMS o correo electrónico, información relativa a los plazos, trámites u otras fases de la tramitación relacionadas con esta convocatoria, mediante la suscripción al sistema de alertas de la Comunidad de Madrid.

El sistema de alertas es un sistema de mera información, y como tal no ofrece vinculación alguna con el procedimiento administrativo al que se refieran y, en este sentido, la información no podrá invocarse a efectos de interrupción o suspensión de plazos, caducidad o prescripción, ni servirá de instrumento formal de notificación en el expediente según el artículo 14 del Decreto 21/2002, por el que se regula la atención al ciudadano en la Comunidad de Madrid.

6. Si durante la tramitación del expediente, el solicitante de esta subvención cambia su domicilio a otro ubicado también en la Comunidad de Madrid, sobre el que suscriba un nuevo contrato de arrendamiento de vivienda, quedará obligado a comunicar dicho cambio a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, en el plazo máximo de quince días desde la firma del nuevo contrato de arrendamiento, debiendo adjuntar copia del nuevo contrato junto con el certificado de empadronamiento colectivo e histórico de la nueva vivienda. La solicitud se extenderá a este nuevo contrato siempre que con el nuevo arrendamiento se cumplan con todos los requisitos, límites y condiciones establecidos en el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, y que el nuevo contrato de arrendamiento de vivienda se formalice sin interrupción temporal con el anterior.

Artículo 10

Documentación que debe acompañar a la solicitud

1. Las solicitudes de subvención deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Copia del documento nacional de identidad de los que sean o vayan a ser titulares del contrato de arrendamiento. Cuando se trate de los extranjeros, copia del permiso de residencia legal en España.

b) Copia del contrato de arrendamiento o contratos de arrendamientos si fueran varios los que hubieran estado en vigor durante el periodo subvencionable, siempre que no haya habido interrupción temporal con el anterior.

En el caso de personas que deseen acceder a un contrato de arrendamiento, se incluirá declaración responsable de que se está en condiciones de suscribir un contrato de arrendamiento formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, que cumpla las condiciones establecidas en esta Orden. En este supuesto la resolución de concesión quedará condicionada a su aportación en el plazo máximo de dos meses desde la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la resolución de la concesión de la ayuda.

c) Volante o certificado de empadronamiento colectivo (en el que consten todas las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda) e histórico, es decir con indicación de la fecha de alta en dicho domicilio, debiendo estar empadronados en el mismo a la fecha de solicitud de la subvención. En el caso de que se hubieran celebrado varios contratos de arrendamiento durante el periodo subvencionable, deberá presentarse volante o certificado de empadronamiento histórico y colectivo por cada una de las viviendas objeto de los contratos. En el caso de personas que deseen acceder a un arrendamiento de vivienda, el citado certificado o volante deberá aportarse en el plazo de dos meses desde la resolución de concesión de la ayuda, que quedará condicionada a su aportación.

d) Fotocopia completa, incluyendo hoja de liquidación sellada por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o entidades colaboradoras, de la declaración o declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas presentadas por el solicitante y por cada uno de los miembros de la unidad de convivencia, relativa al último período con plazo de presentación vencido, en el momento de la solicitud de la subvención. Aquellos que no hubieran presentado declaración de renta y no estuvieran obligados a presentarla, adjuntarán un certificado de imputaciones de rentas que constan en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

En el caso de perceptores de las rentas mínimas de inserción así como las demás ayudas establecidas para atender a colectivos en riesgo de exclusión social, o situaciones de emergencia social, exentas de tributación en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, deberán aportar certificado emitido por el organismo pagador correspondiente de la cuantía anual percibida en el último ejercicio fiscal con plazo de presentación vencido a fecha de solicitud.

En el caso de perceptores de las prestaciones reconocidas por la Seguridad Social como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, perceptores de pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas y las pensiones y los haberes pasivos de orfandad y a favor de nietos y hermanos, menores de veintidós años o incapacitados para todo trabajo percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas y los perceptores de prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio, para cuidados en el entorno familiar y de asistencia personalizada que se derivan de la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, exentas de tributación en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, deberán aportar certificado emitido por el organismo pagador correspondiente de la cuantía anual percibida en el último ejercicio fiscal con plazo de presentación vencido a fecha de solicitud.

En el caso de los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social, deberán aportar certificado de las bases de cotización referido al último ejercicio fiscal con plazo de presentación vencido a fecha de solicitud.

2. En el caso de solicitar la ayuda al alquiler de vivienda para el Programa 1, además de la documentación indicada en el apartado 1, deberán aportar la documentación acreditativa según su legislación específica, y, en concreto, a los efectos de acceder a la subvención, deberán aportar:

a) Familias numerosas: Título de familia numerosa de categoría general o especial expedido por la Comunidad Autónoma competente.

b) Unidades familiares monoparentales con cargas familiares: Copia del Libro de familia y cualquier otra documentación que acredite esta situación.

c) Unidades de convivencia en las que exista alguna víctima acreditada de violencia de género o en las que alguna persona asume la patria potestad, tutela o acogimiento familiar permanente del menor huérfano por violencia de género, en virtud de la nueva redacción dada por la Ley 3/2018, de 22 de junio al artículo 31 de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid, deberán aportar alguno de los siguientes documentos:

En caso de que se haya presentado denuncia:

1.o Sentencia condenatoria por violencia de género, aunque no sea firme.

2.o Resolución judicial de la que se deduzca que la mujer ha sido víctima de violencia de género.

3.o Orden de protección o medida cautelar vigente, a favor de la víctima de violencia de género.

4.o Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la persona solicitante es víctima de la violencia de género.

5.o Atestado elaborado por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que han presenciado directamente alguna manifestación de violencia de género.

En caso de que no se haya presentado denuncia:

1.o Resolución administrativa por acoso sexual o acoso por razón del sexo debidamente validada por la Dirección General de la Mujer.

2.o Informe técnico acreditativo de la condición de víctima de violencia de género debidamente validado por la Dirección General de la Mujer.

d) Unidades de convivencia en las que existe alguna persona declarada víctima de terrorismo o amenazada: Certificado como víctima de terrorismo o familiar expedido por la Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo del Ministerio del Interior.

e) Unidades de convivencia que cuenten con algún miembro con discapacidad: certificación del grado de discapacidad reconocido, expedido por la Comunidad de Autónoma competente y dictamen técnico facultativo del tipo de discapacidad.

f) Unidades de convivencia en las que todas las personas integrantes se encuentren en situación de desempleo y hayan agotado las prestaciones: Certificado de todas las personas integrantes de la unidad de convivencia mayores de edad se encuentran en situación de desempleo y han agotado las prestaciones por desempleo emitido por el Servicio Público de Empleo Estatal del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.

3. Los beneficiarios de ayudas de los programas estarán obligados a comunicar de inmediato, incluso durante la tramitación de la solicitud, a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación cualquier modificación de las condiciones que puedan motivar o hubieran motivado tal reconocimiento y que pudiera determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda. La no comunicación de estas modificaciones será causa suficiente para el inicio de un expediente de reintegro de las cantidades que pudieran haberse cobrado indebidamente, garantizando el derecho a audiencia del interesado, siguiendo lo establecido en el artículo 42 de la Ley General de Subvenciones.

4. En la tramitación de la subvención se protegerá especialmente la intimidad de las víctimas de violencia de género; en especial, sus datos personales, los de sus descendientes y los de cualquier otra persona que esté bajo su guarda o custodia, por lo que no tendrán la obligación de acreditar el cumplimiento de aquellos requisitos que pudieran poner en riesgo la eficacia de las medidas de protección adoptadas, siempre que estos no impidan la comprobación del derecho a percibir la subvención.

5. En aplicación de lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la solicitud los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Comunidad de Madrid o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Comunidad de Madrid podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello.

La Comunidad de Madrid deberá recabar los documentos electrónicamente a través de su red corporativa o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

De conformidad con la disposición final duodécima de la L.O. 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, que modifica el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, la Comunidad de Madrid no exigirá a los interesados la presentación de documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario. Asimismo, la Comunidad de Madrid no requerirá a los interesados datos o documentos no exigidos por la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo la Comunidad de Madrid recabarlos electrónicamente a través de sus red corporativa o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del interesado o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso. Excepcionalmente, si la Comunidad de Madrid no pudiera recabar los citados documentos, podrá solicitar nuevamente al interesado su aportación.

6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si las solicitudes no reúnen los requisitos establecidos en las presentes bases reguladoras, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución motivada del órgano competente. A estos efectos, el requerimiento se realizará mediante publicación en la web www.comunidad.madrid, con la indicación de los requisitos incumplidos, así como por cualquier otro medio indicado en la convocatoria.

Artículo 11

Instrucción

1. La instrucción de los expedientes relacionados con la concesión de las subvenciones previstas en la presente Orden corresponde a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación.

2. El procedimiento de concesión de las subvenciones al alquiler de viviendas se realizará mediante concurrencia competitiva, estableciéndose como criterio de prelación de las solicitudes válidamente presentadas en el plazo establecido y que cumplan los requisitos, el del mayor resultado de aplicar la siguiente fórmula:

1 - IUC / CLIUC

Siendo:

— IUC: Ingresos, en euros, de la unidad de convivencia.

— CLIUC: Cuantía, en euros, del límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia que permite el acceso a la ayuda en el supuesto de que no existieran los umbrales límites en número de veces el IPREM contemplados en el art. 6 del mismo.

A estos efectos, el límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia que permite el acceso a la ayuda, se expresará en número de veces la cuantía anual del IPREM, siendo en todo caso inferior a tres veces salvo en los supuestos especificados en el artículo 6, y se determinará con arreglo a las siguientes reglas:

Si la unidad de convivencia está compuesta por una sola persona adulta: la cuantía del IPREM se multiplica por 1,5.

Si la unidad de convivencia está compuesta por dos o más personas:

a) La primera persona adulta computa 1,5 veces el IPREM.

b) Cada persona adicional de 0,5 veces el IPREM.

A efectos del cálculo de IUC en el caso de familias numerosas de categoría general o de personas con discapacidad la cuantía de los ingresos se multiplicará por el coeficiente 0,75. En el caso de familias numerosas de categoría especial o de personas con un grado de discapacidad de los tipos i) o ii) del artículo 6 el coeficiente será 0,60.

3. Si las solicitudes presentadas en una convocatoria de ayudas que cumplan lo señalado en el punto 2 anterior son inferiores al número de ayudas que puedan ser aceptadas conforme al crédito presupuestario habilitado en la misma, podrán resultar beneficiarios aquellos solicitantes cuyas unidades de convivencia tengan ingresos que no superen tres veces el IPREM, priorizándose el acceso con la misma fórmula.

En caso de empate entre los posibles beneficiarios de las ayudas tendrán preferencia las víctimas de terrorismo o amenazadas. A continuación, para dirimir los posibles empates se atenderá a la fecha de presentación de las solicitudes, teniendo prioridad aquella que se haya presentado antes. En caso de persistir el empate, este se dirimirá por sorteo.

Con el fin de valorar las solicitudes se crea la Comisión de Valoración que actuará como órgano colegiado, compuesta por:

a) El titular de la Subdirección General de Calificaciones y Subvenciones, o persona en quien delegue, que será su Presidente.

b) El titular de la Subdirección General de Adjudicaciones y Apoyo al Ciudadano, o persona en quien delegue.

c) El titular del Área de Subvenciones de Vivienda, o persona en quien delegue.

d) Un representante del Área de Subvenciones de Vivienda que actuará como Secretario con voz y voto.

Las reglas de funcionamiento de este órgano serán las establecidas en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5. Una vez valoradas todas las solicitudes presentadas y establecido el orden de prelación de las mismas, la Comisión de Valoración realizará una Propuesta de Resolución que se elevará por el órgano instructor al órgano competente para resolver la concesión de la subvención.

6. De acuerdo con lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados.

Artículo 12

Resolución y Recursos

1. La Resolución de concesión o denegación de las ayudas solicitadas corresponde al titular de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras mediante Orden, que será objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. El plazo máximo para la publicación de la Resolución de concesión y denegación no podrá exceder de seis meses. El plazo se computará a partir del día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria. El vencimiento de este plazo máximo sin dictar Resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

3. La Resolución final incluirá la relación de beneficiarios hasta el límite derivado del crédito presupuestario incluido en la convocatoria y la relación de solicitantes excluidos por no cumplir los requisitos establecidos para tener derecho a la subvención o porque el crédito presupuestario disponible no ha sido suficiente para cubrir todas las ayudas solicitadas.

Ambos listados, así como la Resolución, serán publicados a efectos de su consulta en la página web institucional de la Comunidad de Madrid www.comunidad.madrid.

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

5. Contra la Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, computados tanto este como aquel a partir del día siguiente al de su publicación.

Artículo 13

Cambio de domicilio

Cuando un beneficiario de esta ayuda cambie su domicilio a otro ubicado también en la Comunidad de Madrid, sobre el que suscriba un nuevo contrato de arrendamiento de vivienda, quedará obligado a comunicar dicho cambio a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, en el plazo máximo de quince días hábiles desde la firma del nuevo contrato de arrendamiento, debiendo adjuntar copia del nuevo contrato junto con el certificado de empadronamiento colectivo e histórico de la nueva vivienda.

El beneficiario no perderá el derecho a la subvención por el cambio siempre que con el nuevo arrendamiento se cumplan con todos los requisitos, límites y condiciones establecidos en el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, y que el nuevo contrato de arrendamiento de vivienda se formalice sin interrupción temporal con el anterior. En estos casos, se ajustará la cuantía de la subvención a la del nuevo alquiler, debiendo ser igual o inferior a la que venía percibiendo.

Artículo 14

Pago de la subvención

1. Para proceder al pago de la subvención concedida será necesario, que en el plazo máximo de los quince días hábiles siguientes a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la resolución de concesión de las ayudas, los beneficiarios aporten la siguiente documentación:

a) Nota de Localización ofrecida por el Servicio de Índices del Registro de la Propiedad, de titularidades inscritas a favor del solicitante y de aquellas personas mayores de edad que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda. Si en dicha Nota de Localización consta que se es propietario o usufructuario de un bien inmueble, deberá aportarse Nota Simple del Registro de la Propiedad referido al mismo. Aquellos beneficiarios que sean propietarios o usufructuarios de una parte alícuota de una vivienda adquirida por herencia o transmisión mortis causa sin testamento, deberán aportar igualmente la Nota Simple del Registro de la Propiedad.

Además, si a través de la Nota Simple se constata que se trata de una vivienda, deberá aportarse, o bien copia de la sentencia de separación o divorcio que acredite que no se dispone de su uso, o bien documento suficiente que justifique la imposibilidad de habitar la misma por causa ajena a su voluntad.

b) La que acredite que están al corriente de pago de la renta de los meses objeto del pago. Se considerará como documento acreditativo del pago el justificante del ingreso o transferencia realizada a través de entidades bancarias a favor del arrendador, en el que figure necesariamente como concepto el pago de la renta del alquiler que se recoja en el contrato de arrendamiento actualizado.

En el caso de que se esté pagando la renta en una cuenta distinta a la que consta en el contrato de arrendamiento, deberá acreditarse mediante documento justificativo la titularidad de la cuenta a nombre del arrendador.

Cuando el pago se haya efectuado en metálico, deberá aportarse el recibo firmado por el arrendador en el que habrá de indicarse la mensualidad a la que corresponde la renta abonada. Los recibos que resulten ilegibles habrán de ser subsanados mediante certificado que acredite que el arrendador está al corriente de pago en los meses objeto de la subvención.

Si la renta se está abonando a persona distinta del arrendador, deberá justificarse dicha situación, al igual que si se ha producido un cambio de arrendador.

c) En el caso de que no se autorice la consulta, la certificación administrativa positiva expedida por la Agencia Tributaria y la Seguridad Social, que acredite que los beneficiarios se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

d) Para el Programa de ayuda a los jóvenes, los beneficiarios que hubieran manifestado estar en condiciones de suscribir un contrato de arrendamiento en el momento de la solicitud de la ayuda deberán aportar, en el plazo de dos meses desde la resolución de la concesión de la ayuda, que quedará condicionada a su aportación, copia del contrato de arrendamiento de vivienda habitual conforme a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos de Arrendamientos Urbanos y certificado o volante de empadronamiento colectivo e histórico, en los términos establecidos en el artículo 10 1.c) de esta Orden.

2. Por los órganos instructores de los expedientes de concesión de las ayudas económicas se obtendrá de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, el Certificado que acredite la inexistencia de apremio por parte del beneficiario, según lo establecido en el artículo 29.5, de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

3. El impago de la renta de cualquiera de las mensualidades que correspondan al período subvencionado, determinará la pérdida del derecho a la subvención correspondiente a las mensualidades afectadas.

4. La no presentación, o la presentación incorrecta o incompleta de la documentación señalada en los apartados a), b), c) y d) de este artículo, así como la no presentación de la documentación acreditativa del pago de la renta o su presentación incorrecta o incompleta en el plazo de quince días hábiles, determinará, de conformidad con el artículo 89 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el inicio del procedimiento de declaración de pérdida del derecho al cobro de la subvención, total o parcial, correspondiente a las mensualidades afectadas, que se iniciará de oficio, garantizando, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia, a cuyos efectos la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, aprobará un listado de requeridos al cobro, que será publicado en la web institucional de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con el artículo 70.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley General de Subvenciones, transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, este requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada a los efectos previstos en este capítulo. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la Ley General de Subvenciones correspondan.

El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de cobro de la subvención será el establecido en el artículo 42 de la Ley General de Subvenciones.

5. El abono de la subvención podrá realizarse en pago único o en varios pagos según determine la resolución de la concesión, que determinará también, las condiciones y plazos en los que los beneficiarios deberán presentar la documentación acreditativa de los pagos de los arrendamientos que permitan hacer efectiva la ayuda.

Artículo 15

Control y seguimiento

1. Las subvenciones reguladas por esta Orden están sometidas al control de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, en los términos expuestos en la Ley 11/1999, de 29 de abril, que regula su organización y funcionamiento, al Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes.

2. La Intervención General de la Comunidad de Madrid ejercerá la función interventora con la extensión y los efectos que se determinan en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como el control financiero y contable en los términos previstos en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

3. Los beneficiarios y terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación les sea requerida para facilitar las funciones que le corresponden a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 12 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 16

Infracciones

En materia de infracciones, será de aplicación a los beneficiarios el régimen sancionador previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 17

Revocación y reintegro

1. La ocultación o falseamiento de los datos que sirvieron de base para la concesión de la ayuda por parte del solicitante darán lugar a la revocación de la misma, al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora correspondiente, que se devengará desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro.

2. Igualmente, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora devengado, en caso de que el beneficiario incurra en alguna de las causas previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o incumpla las obligaciones previstas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

En los procedimientos de reintegro se estará a lo establecido en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Artículo 18

Tratamiento de datos de carácter personal

Los datos personales recogidos en el procedimiento para la concesión de las subvenciones reguladas por esta Orden serán tratados en el marco de la actividad “Ayudas en materia de vivienda y rehabilitación”, una de cuyas finalidades es la tramitación de los procedimientos de concesión de subvenciones al alquiler de viviendas.

El responsable de esta actividad de tratamiento es la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación y ante ella podrán ejercerse los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación de tratamiento de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Artículo 19

Publicidad

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno la Comunidad de Madrid publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las subvenciones concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y de su publicación.

Artículo 20

Recursos

Contra las presentes bases reguladoras, que ponen fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, en el plazo de un mes, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Habilitación

1. Se faculta al titular de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarios para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en esta Orden.

2. Declarar la disponibilidad de créditos que incrementen la cuantía asignada en las convocatorias a cada línea de subvención, previo acuerdo de la Comisión Bilateral, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula Quinta del Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad de Madrid para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, de fecha 30 de julio de 2018.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 8 de abril de 2019.

La Consejera de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, ROSALÍA GONZALO LÓPEZ

(03/13.599/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.95.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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