Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 85

Fecha del Boletín 
10-04-2019

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190410-139

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17

139
Madrid número 17. Procedimiento 141 de 2018, notificación a Gestión y Producciones Loyjor, S.L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don David Atienza Marcos, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 17 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 141 de 2018 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco José Campillo Trejo, don Juan Vicente de la Calle Hernández, don Manuel Antonio Sánchez Plaza y don Antonio Jesús del Toro Castizo, frente a Gestión y Producciones Loyjor, S. L., sobre procedimiento ordinario, se ha dictado las siguiente resolución:

Diligencia de ordenación del secretario judicial, don David Atienza Marcos.—En Madrid, a 30 de enero de 2019.

Visto el estado de las presentes actuaciones, se señala para la celebración de los actos de conciliación, si procediera, y juicio, en su caso, la audiencia del día 20 de mayo de 2019, a las 9:10 horas, en la Sala de Audiencia de este Juzgado, sito en la calle Princesa, número 3, planta 5, 28008 Madrid, debiendo citarse a las partes, con entrega a los demandados y, en su caso, a los demás interesados, de copia de la demanda y documentos aportados. Cítese a la demandada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID por edictos y exhorto al Decanato de Leganés. Cítese al Fondo de Garantía Salarial.

Existiendo los medios tecnológicos necesarios y pudiendo el letrado de la Administración de Justicia garantizar la autenticidad e integridad de lo grabado o reproducido mediante la utilización de la firma electrónica reconocida u otro sistema de seguridad que conforme a la Ley ofrezca tales garantías, la celebración del acto no requerirá la presencia en la Sala del letrado de la Administración de Justicia salvo que lo soliciten las partes, al menos dos días antes de la celebración de la vista, o que excepcionalmente lo considere necesario el letrado de la Administración de Justicia, atendiendo a la complejidad del asuntos, al número y naturaleza de las pruebas a practicar, al número de intervinientes, a la posibilidad de que se produzcan incidencias que no pudieran registrarse, o a la concurrencia de otras circunstancias igualmente excepcionales que lo justifiquen, supuesto en el cual el letrado de la Administración de Justicia extenderá acta sucinta en los términos previstos en el apartado siguiente.

Adviértase a las partes:

1. Que deberán concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse (artículo 82.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).

2. Que si el demandante citado en forma no comparece, ni alega justa causa que se lo impida, se le tendrá por desistido de la demanda (artículo 83.2 de la Ley de la Jurisdicción Social).

3. Que la incomparecencia injustificada del demandado, citado en forma, no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (artículo 83.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Respecto a la prueba de interrogatorio de la parte demandada interesada en el escrito de demanda, requiérase al representante legal de la misma para que comparezca el día de la vista oral. A tal fin, se hace saber que el interrogatorio habrá de responderse por su representante en juicio, siempre y cuando hubiera intervenido en los hechos controvertidos. En caso contrario, tal circunstancia habrá de alegarse con suficiente antelación al acto del juicio, identificando a la persona que intervino en nombre de la entidad, para su citación a juicio. Si tal persona no formase parte ya de la entidad, podrá solicitarse que se le cite en calidad de testigo. Apercibiéndose de que, en caso de no cumplir lo anteriormente señalado o no identificar a la persona interviniente en los hechos, ello podrá considerarse como respuesta evasiva y tenerse por ciertos los hechos a que se refieran las preguntas, y todo ello bajo el apercibimiento de que caso de no comparecer podrán considerarse reconocidos como ciertos, en la sentencia, los hechos a que se refieran las preguntas, siempre que el interrogado hubiese intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resultare perjudicial en todo o en parte.

Ofíciese a Radio Televisión Castilla-La Mancha en los términos acordados en la demanda, en el punto segundo documental solicitado.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 5 de febrero de 2019.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/12.258/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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